Artículo 41°.- Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; Lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación.
    Sólo serán hábiles para ascender los funcionarios clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del servicio los funcionarios cLey 20426
Art. 2 Nº 39 a)
D.O. 20.03.2010
lasificados en lista 4, o por 2 años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación.
    El Ministro de Justicia y DerecLey 21209
Art. 14 d)
D.O. 06.02.2020
hos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.
    La lista anual de retiros y eliminación del personal se formará con el siguiente orden de prelación:
a) Los clasificados en Lista 4;
b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3;
c) Los clasificados en Lista 3;
d) Los clasificados en Lista 2; y
e) Los clasificados en Lista 1.