Artículo 84.- LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987
En el evento de no producirse el traspaso de cartera y negocios, en los términos del artículo 82, el crédito de los asegurados proveniente de los contratos de seguro gozarán del privilegio establecido en el N° 5 del artículo 2472 del Código Civil.
    Con todo, los pagos por reaseguros beneficiarán a los asegurados cuyos créditos por siniestros preferirán a cualesquiera otros que se ejercieren en contra del asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de administración deLey 20720
Art. 394 N° 9
D.O. 09.01.2014
l procedimiento concursal de liquidación o liquidación, en su caso.