Ley 20720
Art. 394 N° 7 a)
D.O. 09.01.2014
    Artículo 82.- Dictada la resolución de liquidación de una compañía de seguros, el liquidador podrá traspasar toda o parte de la cartera y negocios a una o más compañías en los términos señalados en el inciso primero del artículo 74, y los asegurados podrán poner término anticipado al LEY 19769
Art. 2 Nº 37
D.O. 07.11.2001
contrato en que estén pendientes los riesgos, en cuyo caso tendrán derecho a la devolución proporcional de la prima en el concurso.
    Tratándose del procedimiento concursal de liquidacióLey 20720
Art. 394 N° 7 b)
D.O. 09.01.2014
n de una compañía de seguros del segundo grupo, cuyas reservas técnicas por seguros de renta vitalicia regidos por el decretoLEY 19895
Art. 4 Nº 2
D.O. 28.08.2003
ley Nº 3.500, de 1980, no estén suficientemente respaldadas por inversiones, la Superintendencia podrá autorizar el traspaso de dichos seguros, sujetando el pago de las pensiones pactadas a un plazo determinado. En la autorización del traspaso de cartera, para efectos, de lo establecido en el artículo 82 del citado decreto ley, se determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva la garantía estatal.