Artículo 76.- LEY 18660
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 20.10.1987
En todas las situaciones de este Título, salvo en la de un procedimiento concursal de liquidación, la compañía de que se trate podrá presentar proposiciones de convenio extrajudicial a todos sus acreedores, las cuales Ley 20720
Art. 394 N° 3
D.O. 09.01.2014
previamente deben ser autorizadas por la Superintendencia para producir sus efectos.
    Estas proposiciones podrán versar sobre:
    1. la capitalización parcial o total de los créditos;
    2. la ampliación de plazos;
    3. la remisión de parte de las deudas, sus intereses y reajustes, y
    4. cualquier objeto lícito destinado a resolver los problemas de la compañía.
    El convenio debe ser uno mismo para todos los acreedores.