Artículo 24.- Sin perjuicio LEY 19769
Art. 2 Nº 14
D.O. 07.11.2001
de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer límites de diversificación por emisión, a las inversiones que respaldan las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo indicados en el artículo 21, considerando los siguientes rangos:

    a) Entre un 10% y un 20% del total de lLey 21130
Art. 7 N° 3
D.O. 12.01.2019
os depósitos y captaciones y del total de letras hipotecarias emitidas por un banco o entidad financiera, y entre un 20% y un 30% para los bonos sin plazo fijo de vencimiento, en el caso de los instrumentos de la letra b) del Nº 1 del artículo 21;
    b) entre un 20% y un 30% de la emisión o serie, en el caso de instrumentos de la letra c) del Nº 1;
    c) entre un 20% y 40%Ley 20552
Art. 1 N° 6
D.O. 17.12.2011
de la participación, en el caso de instrumentos de la letra d) del Nº1;
    d) entre un 8% y un 20% del total de acciones suscritas, en el caso de instrumentos de la letra a) del Nº2, y
    e) entre un 20% y un 30% del total de cuotas suscritas de un fondo mutuo o de inversión, señalados en las letras b) y c) del Nº2 y d) y e) del Nº3.
    La Superintendencia fijará los límites señalados por períodos mínimos de un año, debiendo informar la modificación de éstos, con tres meses de anticipación a su vigencia.
    Tratándose de LEY 20190
Art. 4 Nº 9
D.O. 05.06.2007
seguros con cuenta de inversión, la Superintendencia podrá ampliar o excluir, a través de norma de carácter general, de los límites de inversión establecidos en los artículos 23 y 24, las inversiones que respalden la reserva del valor del fondo cuando ésta se invierta en los instrumentos señalados en las letras b) y c) del N° 2 y en las letras d) y e) del N° 3 del artículo 21.