APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, SUS EXENCIONES Y REBAJAS PARA 1997


    Pudahuel, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 4.339.- Vistos:
    1.- La necesidad de reglamentar y determinar la tarifa de aseo, sus exenciones y rebajas para 1997;
    2.- El acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 33 de fecha 23 de diciembre de 1996;
    3.- El Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 + (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal para determinar la tarifa de Aseo, sus exenciones y rebajas para el año 1997:


    Artículo 1º Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.388, que introdujo modificaciones al DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, la Municipalidad deberá cobrar el derecho de aseo correspondiente al año 1997, cuyo monto fue fijado por la I. Municipalidad de Pudahuel, en la suma de $10.505.- anuales, por cada unidad habitacional, vivienda, kiosco, local o sitio eriazo.

      Artículo 2º Estarán exentos del pago referido en el artículo anterior, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avaluó fiscal igual o inferior a 25 U.T.M.

    Artículo 3º Podrán optar también a exención, previa solicitud escrita, los usuarios en atención a sus condiciones socio económicas establecidas por aplicación de ficha CAS II, de acuerdo a la siguiente tabla:


a)    Con puntaje CAS II de 0 a 550 puntos, exención total.
b)    También quedarán exentos, previa solicitud escrita, los usuarios que estén percibiendo algún subsidio de la red social de gobierno.
c)    Igualmente podrán optar a la exención total, los Jubilados y Montepiados, que no perciban por este concepto una pensión superior a $100.000.

    Artículo 4º Para hacer efectiva la exención referida en el artículo 3º de esta Ordenanza, los usuarios deberán presentar una solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas, la que verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al Alcalde para su resolución, todo conforme al reglamento de procedimiento que se dictará al efecto.

    Artículo 5º El período de vigencia de las exenciones será la siguiente:


a)    Con puntaje CAS II, desde que se efectúa la solicitud hasta su vencimiento, máximo 2 años.
b)    Subsidio de la red social: Tendrán un período anual renovable automáticamente previa revisión de los antecedentes.


    Artículo 6º Vencimientos para presentar la solicitud de exención, segunda quincena de mayo.


    Artículo 7º La Dirección de Administración y Finanzas, deberá mantener una cuenta corriente por cada usuario.

    Artículo 8º Para los efectos del cobro del derecho, de unidades habitacionales, viviendas y sitios eriazos, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá el aviso de pago respectivo, con al menos 30 días de anticipación a la época de vencimiento fijada, según se indica a continuación:


a)    1ª cuota por $2.626, con vencimiento al 15 de abril de
      1997.

b)    2ª cuota por $2.626, con vencimiento al 15 de julio de
      1997.

c)    3ª cuota por $2.626, con vencimiento al 15 de octubre de
      1997.

d)    4ª cuota por $2.626, con vencimiento al 15 de enero de
      1998.

El pago referido precedentemente deberá efectuarse en Tesorería Municipal, pudiendo el usuario pagar una o más cuotas simultáneamente.

    Artículo 9º En el caso de los establecimientos comerciales y negocios gravados con patente a que se refiere el artículo 23º de la Ley de Rentas, los valores se podrán enterar anual o semestralmente conjuntamente con el pago de la patente, quedando éstos impedidos de optar a las exenciones establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

    Artículo 10º El no pago dentro del mes de recaudación hará exigible el pago adecuado más el reajuste del I.P.C., y multas por el período moroso, el que no podrá ser superior a seis meses.

    Artículo 11º Los derechos impagos por un período superior a seis meses, hará exigible su pago a través de un servicio de cobranza externo o del propio Municipio.

    Artículo 12º El cobro de los derechos empezará a regir en el momento en que haya sido registrada la propiedad, por S.I.I.

    Artículo 13º En el caso de aquellos usuarios que soliciten la exención, conforme lo establece el artículo 3º de esta Ordenanza, no procederá la aplicación de reajustes, ni multas, en el tiempo que medie entre la presentación de su solicitud y la respuesta por la Municipalidad, cuando el puntaje CAS II, obtenido en el caso particular, no exceda los 580 puntos.


    Artículo 14º La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, y archívese.- Johnny Carrasco Cerda, Alcalde.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.