MODIFICA ORDENANZA SOBRE TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES DE PAGO

    Núm. 6.- Peñalolén, 26/12/96.- Vistos: La Ordenanza Nº 1 de fecha 18/12/96, que fija las condiciones para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de pago; la instrucción alcaldicia Nº 263 de fecha 04/10/96; el Memorándum Nº 420 de fecha 04/11/96, de Dirección Jurídica; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 136, de fecha 11/11/96; la Instrucción Alcaldicia Nº 295 de fecha 11/11/96; el Memorándum Nº 2022 de fecha 10/12/96, de la Dirección de Finanzas; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 01, de fecha 11/12/96; la Instrucción Alcaldicia Nº 30 de fecha 13/12/96; el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 03/96 de fecha 23/12/96; la Instrucción Nº 58 de fecha 23/12/96 de Secretario Municipal; las facultades que me otorgan el D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales y la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de modificar la Ordenanza citada en los vistos, se dicta la siguiente modificación de Ordenanza:


"MODIFICACION ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y COBRO Y EXENCIONES DE PAGO"

    Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 18º, por el siguiente: "Artículo 18º: Los poseedores a  cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, en los siguientes casos:

1)    Si su puntaje actualizado de fichas CAS II, se encuentra dentro de la siguiente tabla:

Puntaje CAS II                  % de Exención Tarifas

0 a 550                                100%
551 a 630                                50%
631 o más                                0%


2)    Las personas inválidas y las personas mayores de 65 años que sean beneficiarias de la pensión asistencial contemplada en el D.L. 869 de 1975, estarán exentas del 100% de los derechos.

3)    Tratándose de mujeres mayores de 60 años y/o hombres mayores de 65 años, jefes de hogar, se aplicará la siguiente tabla:

Monto Ingreso                        % Exención

0 a 1 Ingreso mínimo                    100%
1,1 a 1,5 Ingreso mínimo                50%
1,6 o más Ingreso mínimo                  0%


    Artículo 2º.- Incorpórase un nuevo artículo 18 Bis, del siguiente tenor:

"Artículo 18 bis: No podrán acogerse a los beneficios de exención contemplados en el artículo precedente, aquellas personas que sean propietarias de más de un bien raíz".

    Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 19º, por el siguiente:

"La solicitud para acogerse a algunos de los beneficios señalados en el artículo anterior, deberá ser presentada ante el Departamento de Administración y Cobranza de Derechos Municipales, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.

El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de junio de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachadas por la Municipalidad hasta el 31 de marzo, para las cuotas Nºs. 1 - 2 y hasta el 31 de agosto para las cuotas Nºs. 3 y 4 del año respectivo".


    Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 20, en los siguientes términos:

a)    Agrégase en el inciso primero a continuación del punto aparte (.), el que se elimina, la siguiente frase: "y demás antecedentes que acrediten la condición económica y social del solicitante".
b)    Agrégase, el siguiente inciso final al artículo 20, "Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio otorgado a las personas señaladas en el Nº 2 del artículo 18, se renovará automáticamente, siempre que se mantenga la
      concurrencia de los requisitos que originaron el señalado beneficio".


    Artículo 5º.- Realícense las siguientes modificaciones al artículo 21:

A.- Amplíese el plazo para actualizar la nómina de los casos exentos del pago total y parcial, el que será "hasta el 31 de agosto de cada año".
B.- Agrégase, al final del artículo 21, después del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "en su caso".


      Artículo 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a contar del 1º de enero de 1997.

    Artículo 7º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.-
Carlos Roberto Alarcón Castro, Alcalde.- Marina Román Duk, Secretario Municipal.