APRUEBA ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCION DE LA SALUD
Núm. 96 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 1996.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo 9° letra f) del Código Sanitario; en el artículo 14 letra j) del decreto supremo N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y teniendo presente las facultades que me otorga el decreto ley N° 2.763, de 1979, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Apruébase el siguiente Arancel de Acciones de Protección de la Salud para su aplicación por los Secretarías Resolución 4115 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 07.02.2020Regionales Ministeriales de Salud:
SALUD
N° 1
D.O. 07.02.2020Regionales Ministeriales de Salud:
ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCION DE LA SALUD
I.- Normas Generales:
a) En el caso de prestaciones que se otorguen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por causas no imputables al Secretaría Regional Ministerial de Salud, el valor de la prestación u hora de trabajo en su caso según arancel se recargará en un 50%. La fracción de hora, cuando corresponda, se cobrará por hora completa cuando exceda de 30 minutos.
b) Respecto de las prestaciones que requieran para su ejecución de apoyo de análisis de laboratorio, éstos se cobrarán aparte del valor de la prestación de acuerdo a su correspondiente arancel.
c) El pago del correspondiente arancel deberá efectuarse por el interesado al momento de solicitar la prestación; en el caso que ésta deba cumplirse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberá pagarse contra presentación de la respectiva liquidación.
d) Toda prestación que no figure en el presente arancel será cobrada por los Secretarías Regionales Ministeriales de Salud asimilándola a aquellas que se le asemejen en cuanto a recursos empleados y en el rubro que corresponda. En todo caso sólo podrán cobrarse aquellas prestaciones que tengan el debido respaldo legal o reglamentario sanitario.
e) Los Directores de los Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán rebajar los aranceles o eximir de su pago, mediante resolución fundada, a las personas jurídicas en las que el Estado tenga aporte de capital, participación o representación.
f) El presente arancel se reajustará anualmente y en forma automática, a contar del 10 de enero de cada año, conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre los meses de enero y diciembre de cada año.
g) Cuando un establecimiento deba ser objeto de más de una autorización sanitaria específica simultánea procederá el cobro de un arancel único, correspondiente a la prestación que tenga asignado el mayor valor más el 50% de los aranceles de las otras autorizaciones.
h) El Resolución 1896 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 22.11.2019arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
SALUD
N° 1
D.O. 22.11.2019arancel total a cobrar para aquellas empresas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, acrediten ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, será de $1.000.
i) El arancel totalResolución 2057 EXENTA,
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N° 1
D.O. 20.12.2019 a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.
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N° 1
D.O. 20.12.2019 a cobrar a la persona natural que acredite que ha cumplido sesenta años de edad y que sea el beneficiario directo de la actuación administrativa, será de $1.000.
II. Aranceles de Prestaciones
III. VIGENCIA Y DEROGACION
El presente arancel entrará en vigencia a contar del 1º de marzo de 1996, fecha en que quedará derogada la resolución exenta N° 982, de 31 de julio de 1986, del Ministerio de Salud.
NOTA:
La RES 1176 exenta, Salud, publicada el 24.08.2001, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
La RES 1176 exenta, Salud, publicada el 24.08.2001, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 1:
La RES 161 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2005, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
La RES 161 Exenta, Salud, publicada el 05.05.2005, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 2:
La RES 84 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2007, modificó la presente norma en la forma que la citada norma indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
La RES 84 Exenta, Salud, publicada el 27.03.2007, modificó la presente norma en la forma que la citada norma indica. Por restricciones técnico temporales no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 3:
La RES 272 Exenta, Salud, publicada el 30.05.2008, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnicas no se ha podido elaborar su texto actualizado.
La RES 272 Exenta, Salud, publicada el 30.05.2008, modificó la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnicas no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 4:
La RES 850 Exenta, Salud, publicada el 30.12.2008, modifica la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnicas no se ha podido elaborar su texto actualizado.
La RES 850 Exenta, Salud, publicada el 30.12.2008, modifica la presente norma en la forma que indica. Por restricciones técnicas no se ha podido elaborar su texto actualizado.
NOTA 5
El Numeral 1º de la Resolución 15 Exenta, Salud publicada el 26.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
El Numeral 1º de la Resolución 15 Exenta, Salud publicada el 26.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 6
El Numeral 1º de la Resolución 756 Exenta, Salud publicada el 15.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
El Numeral 1º de la Resolución 756 Exenta, Salud publicada el 15.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 7
El Numeral 1º de la Resolución 39 Exenta, Salud publicada el 08.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
El Numeral 1º de la Resolución 39 Exenta, Salud publicada el 08.02.2014, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 8
El Numeral 1º del numero 1 de la Resolución 501 Exenta, Salud, publicada el 18.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
El Numeral 1º del numero 1 de la Resolución 501 Exenta, Salud, publicada el 18.05.2017, modifica la presente norma en el sentido de actualizar los valores arancelarios, de la manera dispuesta en la citada norma.
NOTA 9
El numeral 2º de la Resolución 4115 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2020, modifica la presente norma en el sentido de actualizar, conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, los aranceles de prestaciones de acciones de protección de la salud establecidos en la presente norma, en los términos que la citada resolución indica.
El numeral 2º de la Resolución 4115 Exenta, Salud, publicada el 07.02.2020, modifica la presente norma en el sentido de actualizar, conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, los aranceles de prestaciones de acciones de protección de la salud establecidos en la presente norma, en los términos que la citada resolución indica.