Artículo 46°.- En los juicios y actuaciones en que intervenga el Servicio ante los Tribunales de cualquier denominación, el patrocinio y representación serán asumidos por el abogado que designe el Director o el DirectorLEY 20322
Art. CUARTO N° 3
D.O. 27.01.2009
Regional. Si no mediare designación específica el patrocinio y representación corresponderá al abogado de mayor jerarquía de la respectiva Dirección Regional. Los abogados podrán delegar el poder en algún funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos de estudio que se señalan en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº18.120.
    El poder que confiera el Director y el DirectorLEY 19506
Art. 4° N° 6
D.O. 30.07.1997
Regional no requerirá la concurrencia personal de los mismos al Tribunal respectivo para la correspondiente autorización.
    Los abogados que Ley 21210
Art. vigésimo segundo
N° 2
D.O. 24.02.2020
asuman la representación del Servicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para los fines a que se refiere dicha disposición.