Artículo 114°- El personal tendrá derecho a todos los beneficios que le corresponda en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre Medicina Preventiva y Curativa.
    Al Ley 21129
Art. 3 N° 2
D.O. 17.01.2019
personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.
    El reglamento complementario respectivo determinará los derechos que corresponderá a los familiares del personal.
    Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, el personal que se accidentare en acto determinado del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones tendrá derecho. previo Sumario Administrativo, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Asimismo, serán también de cargo fiscal los gastos de transporte del enfermo o herido, desde el lugar en que se encuentre y hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos.
    Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia habitual del afectado, la Institución deberá proporcionar pasajes al miembro de la familia a quien señale el afectado, para que se dirija al lugar en que éste se encuentre, con el objeto de prestarle atención.