MODIFICA ART. 3°, ORDENANZA MUNICIPAL N° 5, DE 1985 Núm. 4.084 exento.- Calbuco, 24 de Octubre de 1994.- Vistos y teniendo presente:

- Ordenanza Municipal 005 de 5 de Noviembre de 1985 de esta I. Municipalidad.
- Acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de Septiembre de 1994. - Of. Ord. N° 118, de 27 de Septiembre de 1994 de la I.
  Municipalidad de Calbuco.
- Of. Ord. N° J-1605 de 21 de Octubre de 1994, de la Intendencia Regional de la X Región de Los Lagos. - Facultades que me confiere el D.S. N° 662 de 1992 que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 005 de fecha 5 de Noviembre de 1985 de esta I. Municipalidad, por el siguiente:
    "Los negocios mencionados precedentemente no podrán funcionar a menos de 100 metros de los establecimientos señalados en el artículo anterior, distancia que se medirá desde la puerta principal de acceso, siguiendo las vías de acceso normal".

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Nelson Villarroel Castrillón, Alcalde de Calbuco.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.