APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ADMINISTRACION DEL HANGAR COMERCIAL DEL TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA DE RANCAGUA
    Núm. 2.135 exento.- Rancagua, 22 de noviembre de 1995.- Considerando:
    1.- Que, es necesario que la Municipalidad de Rancagua cuente con una Ordenanza exclusiva para la Administración del Hangar Comercial del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de Rancagua.
    2.- Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 159, de fecha 14 de noviembre de 1995, aprobó por la unanimidad de sus miembros la presente Ordenanza.
    3.- El Ord. N° 678, de fecha 15 de noviembre de 1995, del Departamento de Rentas, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Administración del Hangar Comercial del Terminal de Locomoción Colectiva No Urbana de Rancagua.

 
    TITULO I
    Conceptos Generales
    Artículo 1°: El Hangar Comercial es un centro de comercio detallista emplazado en el borde sur del Terminal de Locomoción Colectiva no Urbana de Rancagua, que forma parte de la concesión municipal otorgada a la Empresa "Ruta Ochenta y Seis S.A." para construir, administrar y explotar dicho complejo".
    Si bien es cierto la concesión municipal es una sola, en ella se distinguen el Terminal Rodoviario propiamente tal y el Hangar Comercial como dos centros totalmente diferentes y regulados por normas separadas y complementarias para cada una de ellas.
    Artículo 2°: El Hangar Comercial es un edificio de locales comerciales, el que fue ejecutado de acuerdo a los planos y especificaciones elaborados por la Municipalidad y el concesionario, destinado al ejercicio de actividades comerciales que permite la legislación vigente y que el Concesionario entregará en arrendamiento a aquellas personas que se interesen en formar parte de dicho complejo mercantil.
    Artículo 3°: La presente Ordenanza rige las relaciones de orden interno del Hangar Comercial y los derechos y obligaciones recíprocos de cada arrendatario u ocupante del mismo entre sí y de cada uno de ellos con el concesionario y con la Municipalidad, y es obligatorio para toda persona natural o jurídica que tenga el carácter de arrendatario u ocupante de locales en el inmueble.
    Complementarán esta Ordenanza, las normas contenidas en la Ordenanza Local para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana y las Ordenanzas Municipales vigentes relacionadas con la materia.
    Artículo 4°: El Concesionario entregará los locales que componen el Hangar Comercial en arrendamiento, de conformidad con contratos que serán suscritos en cada caso, indicándose las rentas, plazos y otras condiciones que en cada caso se pactarán.
    Artículo 5°: Dentro de este complejo comercial, la Municipalidad tiene el derecho a uso gratuito de cuatro (4) locales: dos (2) ubicados en esquinas de acceso principal (con acceso desde el exterior) y dos (2) ubicados en el interior del edificio a definir entre municipio y concesionario.
    Estos locales serán traspasados a terceros mediante permisos municipales a través de propuestas públicas.
    La forma y condiciones como se otorgarán estos permisos se establecen en el Título V de esta Ordenanza.
    Artículo 6°: Como centro importante de comercialización, es deseo de la Municipalidad, del Concesionario y de cada arrendatario que este inmueble se mantenga siempre en óptimas condiciones de presentación, uso, goce y confort, en armonía con la máxima categoría que le corresponde. En los artículos que siguen se establecen algunas normas obligatorias para todo arrendatario, usuario o persona que por cualquier título pactado con el concesionario se encuentre en el edificio, las cuales tienden a hacer factible la finalidad expresada, dejándose constancia que ellas no son las únicas, ya que el concesionario queda facultado para impartir, en forma obligatoria, otras normas que sean convenientes para obtener que se cumplan los principios enunciados en la presente articulación.
    Artículo 7°: En consecuencia, el Concesionario tendrá la administración del Hangar Comercial, debiendo por tanto todos los arrendatarios y ocupantes de locales acatar y someterse a sus instrucciones, sin perjuicio de las facultades de Carabineros, Inspectores Municipales, Fiscales y Sanitarios.
    TITULO II
    De las Prohibiciones
    Artículo 8°: Se prohíbe la colocación de bajadas de cables de antenas de radio y de televisión por las fachadas principales a la calle, por aquellas que tengan vista desde ésta y por la fachadas interiores.
    Artículo 9°: Queda prohibido a la totalidad de los arrendatarios o usuarios del Hangar Comercial que en él se desarrollen actividades que produzcan malos olores, ruidos molestos, peligros de incendio o de estabilidad del Edificio, o que en el mismo funcionen industrias o fábricas.
    No obstante lo anterior, los locales del Edificio podrán destinarse al expendio de comidas y bebidas, siempre que cumplan con todas las normas tributarias, sanitarias, legales y municipales.
    Artículo 10°: Cada arrendatario o usuario se servirá del bien de su tenencia exclusiva en forma ordenada y pacífica, no pudiendo ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes del Edificio, que no atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni podrán almacenar materias húmedas, infecciosas, inflamables, ni obstruir los desagües, shafts u otros conductos comunes, debiendo cuidar que las salidas de aguas no puedan producir inundaciones.
    Artículo 11°: A toda persona que se encuentre en el Edificio le queda prohibido producir ruidos molestos en los pasillos, rampa, escalera y demás bienes comunes, como también colocar en ellos, aun en forma transitoria, muebles u otros objetos que perturben su uso normal al cual están destinados.
    Artículo 12°: No pueden alterarse las fachadas del Edificio, ni los colores de éstas, salvo necesidad manifiesta autorizada por el concesionario, por el Arquitecto del mismo y por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 13°: Se permitirá uso de propaganda, letreros, afiches, logos y otros, sólo en las partes que el Concesionario permita y se indique en cada contrato, atendiendo a la estética del Hangar. Se preferirá que la publicidad de cada local se coloque en la parte vidriada correspondiente a cada arrendatario.
    Toda propaganda o publicidad está afecta al pago de derechos municipales, la que se cobrará conjuntamente con la contribución de la patente municipal.
    Artículo 14°: Corresponde al Concesionario del Hangar determinar la forma como funcionarán las puertas de acceso al mismo y la forma de la carga y descarga de muebles u otros objetos que se lleven o se retiren de los locales.
    Artículo 15°: El encendido de las luces de los pasillos y demás bienes comunes será reglamentado por el Concesionario.
    Artículo 16°: El desperfecto que se produzca en las instalaciones o servicios interiores de un local arrendado, deberá ser reparado de inmediato por su arrendatario u ocupante y a su entero costo, excepto que se produzcan por causas imputables a las instalaciones generales, quedando responsable de los perjuicios que por su omisión se origine a otras personas, sin perjuicio del derecho que exista de cobrar la indemnización al usuario del bien de uso exclusivo que originó el perjuicio al tercero. Los arrendatarios podrán hacer en el interior de sus locales las transformaciones que estimen convenientes y que en manera alguna comprometan la estructura, solidez, seguridad, salubridad y estética del edificio, ni afecten a otros bienes de dominio exclusivo, ni a los bienes comunes, ni alteren la fachada, requiriendo siempre la previa autorización escrita del Concesionario y de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Las horas y salida de escombros y materiales deberá contar con el visto bueno del Concesionario. Los muros divisorios de los locales serán conservados y reparados por mitad entre los respectivos arrendatarios. El traslado de los escombros serán responsabilidad y a su entero costo, de los arrendatarios u ocupantes de locales, y deberán depositarse en los lugares autorizados por la Municipalidad.
    Artículo 17°: El edificio será administrado por una persona natural o jurídica, que será designada por el Concesionario. Corresponderá al administrador del Hangar Comercial el cuidado, vigilancia y mantención de los bienes y servicios comunes y la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    El administrador del edificio cobrará y percibirá lo que a cada arrendatario le corresponda pagar por servicios, gastos y expensas comunes, excepto los derechos municipales de los locales de uso municipal y velará por la observancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ley.
    TITULO III
    De las Rentas y Expensas
    Artículo 18°: Cada arrendatario o usuario entrará a la tenencia material de su respectivo local en virtud de un contrato celebrado con el concesionario o con la Municipalidad, en su caso. Dicho contrato le dará derecho a usar y gozar de todos los espacios que se califiquen como comunes del Hangar Comercial.
    En compensación, cada arrendatario o usuario pagará al concesionario o a la Municipalidad en su caso, una renta o derecho municipal mensual, en dinero efectivo, expresada en Unidades de Fomento para mantener constante su valor, dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes.
    Cualquier otro cobro a los arrendatarios o usuarios, que no se encuentre establecido en las bases que rigieron la propuesta, en el contrato de concesión o en la presente ordenanza, será a beneficio, en partes iguales, para la Municipalidad y el concesionario.
    El atraso reiterado o mora en el pago de una renta dará origen a que se pueda invocar el término anticipado del contrato, sin perjuicio que se devenguen intereses moratorios equivalentes a los intereses corrientes recargados en un cincuenta por ciento.
    Artículo 19°: Cada arrendatario o usuario será responsable de pagar puntualmente y en forma separada de su renta de arrendamiento o de los derechos municipales, en su caso, los consumos de electricidad, agua potable, teléfono, gas u otros que se devenguen.
    El no pago oportuno de estos servicios, en dos meses consecutivos, dará derecho no sólo a la suspensión del suministro, sino que además a la terminación del contrato.
    Artículo 20°: Cada arrendatario o usuario será responsable de tramitar y pagar la contribución de patente municipal y los derechos municipales por servicio de aseo y de publicidad y propaganda.
    Será responsabilidad del administrador del Hangar Comercial velar para que este artículo se cumpla en todas sus partes y para cuyo efecto, en forma semestral deberá enviar al Departamento de Rentas Municipales, nómina actualizada de los arrendatarios o usuarios de los locales, que contenga:
    a) Nombre o razón social,
    b) Número de Rol Unico Tributario,
    c) Número del local que ocupa.
    TITULO IV
    De las Obligaciones
    Artículo 21°: Cada arrendatario o usuario tiene la obligación de mantener aseado su local, de retirar las basuras en bolsas que serán depositadas en los receptáculos correspondientes, excepto los escombros señalados en el artículo 16° de esta Ordenanza.
    En caso alguno, se podrá arrojar basuras, desperdicios u otros elementos similares a los pasillos o espacios comunes.
    Artículo 22°: Cada arrendatario o usuario está obligado a mantener abierto su respectivo local en el horario general que fije la Administración, estando durante todo ese lapso a disposición del público.
    Artículo 23°: Los trabajadores de cada arrendatario o usuario no tienen relación laboral alguna con el concesionario ni con la Municipalidad, en su caso.
    Es obligación de cada arrendatario u ocupantes de locales, cumplir estrictamente con las normas laborales, previsionales y de salud aplicables a su personal, reservándose el Concesionario y la Municipalidad el velar por dicho cumplimiento, sin perjuicio de las facultades que los servicios públicos pertinentes tengan sobre la materia.
    Artículo 24°: Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se produzcan o afecten al personal de cada arrendatario o usuario, son de exclusiva responsabilidad de cada uno de ellos.
    TITULO V
    De los Locales de uso Municipal
    Artículo 25°: Los permisos para ocupar los locales de uso municipal ubicados en el Hangar Comercial, se otorgarán mediante llamado a Propuesta Pública, fijándose en las respectivas bases administrativas y técnicas las condiciones, características, montos y plazos de los mismos.
    Artículo 26°: Los permisos se regirán por las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley de Rentas Municipales y por las normas de la presente Ordenanza.
    Artículo 27°: Los valores mensuales de los derechos municipales por ocupación de los locales deberán ser similares a los que cobre el concesionario por locales de la misma clase y ubicación, y deberán expresarse en Unidades de Fomento.
    Estos valores deberán establecerse en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
    Artículo 28°: Los valores mensuales señalados anteriormente deberán ser pagados en la Tesorería Municipal, previo giro de la Orden de Pago por parte del Departamento de Rentas, dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes.
    El atraso o mora en el pago de estos derechos, dará origen al pago de intereses, multas y reajustes legales, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda invocar el término anticipado del contrato.
    Artículo 29°: Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, los ocupantes de locales tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Pagar dentro de los plazos establecidos, los derechos municipales mensuales.
    b) Pagar oportunamente las contribuciones sobre impuesto territorial, contribuciones de patente municipal y los derechos municipales de aseo y publicidad.
    c) Pagar oportunamente los consumos de energía eléctrica, agua potable, gas, teléfono y otros que genere el local.
    d) Cumplir con las disposiciones tributarias, sanitarias, municipales y otras reglamentarias, que regulen el ejercicio de la actividad comercial.
    e) Dar cumplimiento a las normas contenidas en esta Ordenanza y a las instrucciones que le imparta la Administración del Hangar Comercial.
    f) Conservar el local en las mismas condiciones en que le fue entregado por la Municipalidad, siendo responsabilidad del permisionario los arreglos, reparaciones y mejoras necesarias, sin cargo para el Municipio ni para el concesionario.
    Cualquier alteración que se requiera realizar al local deberá necesariamente tramitarse en la Administración y deberá contar previamente con la autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    TITULO VI
    Fiscalización y Sanciones
    Artículo 30°: La coordinación y supervigilancia municipal de la administración del Hangar Comercial por parte del concesionario corresponderá al Departamento de Rentas Municipales y al Departamento de Inspección Comunal.
    Artículo 31°: Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza serán denunciadas por Inspectores Municipales y Carabineros, correspondiendo al Juzgado de Policía Local aplicar las sanciones que correspondan, según la naturaleza o reiteración de la falta cometida. El monto de las multas no podrá exceder las cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    2.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.