MODIFICA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DE ESTAS Núm. 1.933 exento.- Rancagua, 27 de septiembre de 1996.- Considerando:
    1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 1.633, de fecha 8 de septiembre de 1995, se aprobó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    2.- Que, mediante los Decretos Exentos N° 2.455, 762, 860, 925, 1.087, 1.475 y 1.746, de fechas 21 de diciembre de 1995, 19 de abril, 6 y 14 de mayo, 3 de junio, 26 de julio y 30 de agosto todos del año 1996, se modificó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    3.- Que, en sesión extraordinaria N° 204, de fecha 24 de septiembre de 1996, el Concejo Municipal acordó por la unanimidad de sus miembros asistentes agregar un nuevo artículo a dicha Ordenanza.
    4.- El Ord. N° 527, de fecha 23 de septiembre de 1996, del Departamento de Rentas, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas, en el sentido de agregar el siguiente artículo N° 28°:
    "Artículo 28°: Las infracciones a la presente Ordenanza y a los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. N° 3.063, de 1979, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente por funcionarios de los Departamentos de Inspección Comunal y de Cobranzas u otros que la autoridad comunal determine.
    Los Juzgados de Policía Local aplicarán multas a los infractores denunciados, las que no podrán exceder de cinco unidades tributarias mensuales".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Esteban Valenzuela van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.