APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Núm. 1.881 exento.- Rancagua, 19 de Octubre de 1995.- Considerando:
    1.- Que, es necesario que el Municipio de Rancagua cuente con una Ordenanza exclusiva para los Terminales de Locomoción Colectiva no Urbana de Rancagua.
    2.- Que, el Departamento de Rentas Municipales, mediante el Ord. N° 615, de fecha 10 de Octubre de 1995, remite dicha Ordenanza para ser aprobada por el Concejo Municipal.
    3.- Que, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 155, de fecha 10 de Octubre de 1995, aprobó por la unanimidad de sus miembros la Ordenanza antes mencionada, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza local para terminales de locomoción colectiva no urbana de Rancagua:

    TITULO I {ARTS. 1-8}
    Conceptos Generales y Definiciones
    Artículo 1°: Los Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, que operen en la comuna de Rancagua, sean administrados directamente por la Municipalidad o entregados en concesión a particulares, se regirán por las normas de la Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción No Urbana, por lo indicado en el Plano Regulador de la Municipalidad de Rancagua, por las normas de la presente Ordenanza y por las Ordenanzas Municipales relacionadas con el rubro.
    En el caso del otorgamiento de una concesión municipal, ésta se regirá por las normas anteriormente señaladas, complementada por los términos del respectivo Contrato de Concesión y sus bases administrativas y técnicas que rigieron la propuesta y por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo atingente a las concesiones y su régimen jurídico.
    La Ordenanza del Terminal tendrá como finalidad propender a su mejor funcionamiento y óptimo cumplimiento de sus fines de interés público, en concordancia con los intereses de los usuarios, Municipalidad y del Concesionario, en su caso.
    Artículo 2°: La fiscalización del cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Transporte Público en los Terminales será ejercida por la I. Municipalidad de Rancagua, a través de su Departamento de Tránsito, pudiendo solicitar la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación con la materia.

    Artículo 3°: Para los efectos de esta Ordenanza, el Terminal ubicado en calle Doctor Salinas con Viña del Mar, se considera separado totalmente del llamado Hangar Comercial, que se regula por un cuerpo normativo independiente, dadas sus especiales características.
    Se entenderá por "la Administración del Terminal", "a la persona o unidad municipal designada al efecto" o a "el Concesionario", el que por ser una persona jurídica actuará representado por las personas que contrate para gestionar el Terminal, dotándolos de las facultades suficientes.
    Se entenderá por "Usuarios Regulares" a las personas naturales, jurídicas, asociaciones, comunidades o agrupaciones que vendan o arrienden bienes o presten servicios o realicen alguna actividad económica dentro del Terminal o en directa relación con él.
    Se entenderá por "la Municipalidad" la persona o la unidad municipal encargada de la administración del terminal, si ésta se encuentra en sus manos.
    Artículo 4°: Las partes que conforman el Terminal son básicamente las siguientes:
    ZONA DE ANDENES: Es el lugar de estacionamiento de los vehículos de locomoción colectiva en el interior del Terminal y zona donde deben subir y bajar los pasajeros de éstos.
    PATIO DE MANIOBRAS: Es el sitio destinado a efectuar las maniobras de estacionamiento y salida de los vehículos de locomoción colectiva.
    GARITAS: Locales destinados a la permanencia de conductores y empresarios de las distintas líneas de los servicios de locomoción; además será el lugar donde se vendan pasajes, se entregue información de horarios y recorridos a los pasajeros.
    SALA DE INFORMACION: Lugar destinado a anunciar por altavoz las salidas de los vehículos de la locomoción colectiva y entregar información a los pasajeros.
    LOCALES COMERCIALES: Lugares destinados a la venta de bienes y a la prestación de servicios.
    SERVICIOS HIGIENICOS: Lugares de uso de los pasajeros de los vehículos de locomoción colectiva, para los fines propios de su naturaleza.

    Artículo 5°: Los Contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en el Terminal, quedarán sometidos a las leyes vigentes, Ley 18.290 de Tránsito, Decretos y Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias y por el derecho común en cuanto les sea aplicable.

    Artículo 6°: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia el Terminal, deberá efectuarse por las calles que disponga la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 7°: La administración del Terminal exigirá una carpeta a cada línea, asociación, empresario o agrupación, la que deberá mantenerse constantemente actualizada, con la siguiente información:
    a) Individualización del empresario o representante legal.
    b) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
    c) #Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
    d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
    e) Horarios de salida ofrecidas por cada empresario.
    f) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
    g) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
    Esta información deberá estar a disposición de los Inspectores Municipales, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Carabineros de Chile, para el caso de ser requerida.

    Artículo 8°: Cada empresa o empresario dispondrá en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes, si existiera capacidad disponible de oficinas en el Terminal.
    En el caso que no hubiera disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas.
    La asignación de oficinas de venta de pasajes será de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso, a su solo juicio y según las disponibilidades. Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina a otra se hará con la autorización previa por escrito de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso.
    Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado.

    TITULO II {ARTS. 9-13}
    De la Administración y Funcionamiento del Terminal
    Artículo 9°: La Municipalidad o el Concesionario, en su caso, organizará turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de funcionamiento eficiente y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado.

    Artículo 10°: El personal que desempeñe labores dentro del recinto del Terminal, sea de la Municipalidad, del Concesionario o de otras empresas, según sea el caso, deberá uniformarse y proveerse de credenciales, las que deberán portar en un lugar visible de su ropa, con la siguiente información:
    - Nombre de la Empresa o Servicio
    - Nombre del Funcionario y fotografía
    - Cargo que desempeña.

    Artículo 11°: Tendrán derecho de hacer uso del Terminal, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas, dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 12°: El Terminal abrirá sus puertas a las 6.00 horas, de lunes a domingo, y permanecerá abierto continuamente hasta las 24.00 horas, salvo acuerdo fundado entre la Municipalidad o el Concesionario, en su caso, y los usuarios en casos especiales, tales como en vísperas de Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, Campeonato Nacional de Rodeo y otros similares.
    Será obligación de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso, poner el Terminal a disposición de los usuarios en los días y horas antes señalados.
    No obstante, la Municipalidad o el Concesionario, en su caso, podrá restringir su funcionamiento en caso fortuito, fuerza mayor o decisión de autoridad, sin que en tales circunstancias haya derecho para los usuarios a indemnización alguna.

    Artículo 13°: La habilitación de cualquier sector que se incorpore al Terminal o la concesión sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal.
    La construcción de mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, serán autorizados por la Dirección de Obras Municipales y quedará al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse de acuerdo a las estipulaciones del contrato de concesión y sin detrimento de la propiedad, situación que determinará la Municipalidad.

    TITULO III {ARTS. 14-30}
    Normas de Orden, Higiene y Seguridad
    Artículo 14°: La losa del Terminal sólo podrá ser ocupada por los vehículos de locomoción colectiva de propiedad o que estén bajo la administración de los "Usuarios Regulares".
    Los pasajeros y demás peatones sólo podrán entrar en la losa para abordar algunos de dichos vehículos o bajar de ellos, así como para cargar equipaje y demás bultos permitidos en los vehículos.

    Artículo 15°: La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos dentro del terminal será la razonable y prudente, con una máxima de 15 km./hora.
    Se prohíbe ingresar retrocediendo a los buses para tomar posición en los andenes.
    Estará prohibido, además, el ingreso de vehículos particulares, de tracción humana o animal, al recinto del Terminal, salvo casos calificados que autorice la Municipalidad o el Concesionario, en su caso, tales como: ambulancias o vehículos que trasladen a personas inválidas, vehículos policiales o municipales en servicio, bomberos en caso de emergencias. La señalización y su mantención será de cargo del concesionario, conforme lo disponga el municipio.
    Artículo 16°: La distribución de los andenes entre las distintas líneas para la salida o llegada de máquinas, se hará por la Municipalidad o el Concesionario, en su caso, según la afluencia de vehículos o pasajeros, teniendo siempre presente la mayor eficiencia del servicio.

    Artículo 17°: En las oficinas de venta de pasajes se permitirá la recepción de correspondencia, de carga y de encomiendas sólo hasta la capacidad de almacenaje de la oficina respectiva.

    Artículo 18°: La Municipalidad o el Concesionario, en su caso, deberá autorizar los horarios de salida ofrecidos por los empresarios y efectuará los ajustes necesarios, según las disponibilidades de operación de terminal.

    Artículo 19°: Los buses deberán mostrar en un lugar visible su horario de salida, mediante el empleo de un aviso en forma de reloj, de manera clara y legible.
    La administración deberá instalar un reloj en un lugar visible, dentro del terminal, el cual determinará el horario oficial de salida de los vehículos de locomoción colectiva del terminal.

    Artículo 20°: Los vehículos de locomoción colectiva estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.

    Artículo 21°: Los vehículos que inicien sus salidas del andén no podrán detenerse, salvo por seguridad, fuerza mayor u orden de autoridad, a recoger pasajeros u ofrecer sus servicios de transporte, sino hasta que hayan salido completamente del Terminal y sólo en los lugares de parada designados por la autoridad municipal. Queda prohibido cualquier detención dentro del terminal que no sea estrictamente necesaria por razones de seguridad.

    Artículo 22°: Queda prohibido valerse de personal o voceadores para captar pasajeros, tanto en el interior del Terminal, como en sus alrededores.

    Artículo 23°: Serán atribuciones y responsabilidades de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso:
    a) Racionalizar el adecuado funcionamiento en el interior del Terminal y zona de espera;
    b) Velar por el cumplimiento de la moral, las buenas costumbres y el orden público;
    c) Exigir el cabal cumplimiento de los recorridos y horarios establecidos para cada línea de transporte de pasajeros;
    d) Verificar y exigir que todas las máquinas cuenten con su revisión técnica establecida por la Ley N° 18.290, de Tránsito, como asimismo portar el permiso de circulación al día, el tacógrafo, distintivos y calcomanías, cuando proceda.

    Artículo 24°: Las empresas o empresarios de microbuses y taxibuses, podrán modificar, parcialmente, los horarios de salidas y llegadas de o al terminal, debiendo previamente:
    a) Solicitar por escrito y en duplicado la autorización de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso, para efectuar las modificaciones;
    b) Presentar la solicitud con la debida anticipación a la vigencia de los nuevos horarios;
    c) Exhibir en su poder autorización escrita de la Municipalidad o del Concesionario, en su caso.
    Estas exigencias no tendrán aplicación en casos de emergencias o fuerza mayor.

    Artículo 25°: Los andenes son únicamente para recepcionar o dejar pasajeros, de acuerdo al lapso de tiempo estrictamente indicado para cada caso en particular.
    Cada empresa debe ocupar solamente el número y el espacio del andén que la administración le asigne, la cual podrá por razones de buen funcionamiento modificar, reasignar o compartir indistintamente con otras empresas.
    Dichos lapsos serán:
    a) Buses y taxibuses rurales permanecerán hasta 20 minutos en el andén.
    b) Buses interprovinciales permanecerán 10 minutos en el andén.
    c) Buses y taxibuses que sólo ingresan a descargar pasajeros deberán ocupar aquellos andenes que no impidan el buen funcionamiento del terminal, y una vez efectuada la descarga deberán abandonar inmediatamente dicho lugar.

    Artículo 26°: En casos de servicios especiales de locomoción, deberán informar oportunamente a la Municipalidad o al Concesionario, en su caso, quien designará andén previa presentación de los permisos correspondientes.

    Artículo 27°: Todas las máquinas deberán ubicarse en sus andenes en óptimas condiciones de presentación, no pudiendo ocupar otros andenes que los designados por la Municipalidad o el Concesionario, en su caso, salvo que se haya autorizado la modificación o la reasignación por parte de la Administración.

    Artículo 28°: Los conductores y auxiliares deberán observar buena conducta y caballerosidad en el trato con el público; además deberán acatar de buena manera las instrucciones impartidas por el inspector de patio.
    Artículo 29°: Todo tipo de actuación que signifique daños a personas, vehículos, inmuebles, ornamentación u otras, serán denunciados de inmediato a las autoridades correspondientes.

    Artículo 30°: Estará prohibido efectuar lavado y aseo de vehículos en los andenes del Terminal, salvo que dichas actividades sean excepcionalmente autorizadas para su ejecución en el patio de maniobras, por la Municipalidad o el Concesionario, en su caso.
    TITULO IV {ARTS. 31-37}
    De la Contratación de Servicios y Pagos
    Artículo 31°: Toda asociación, empresa, grupo de empresarios, línea o, en general, toda persona jurídica o natural que desee hacer uso del Terminal, deberá contratarlo previamente por escrito con la Municipalidad o el Concesionario, en su caso.
    Todos los empresarios usuarios de los andenes deberán cancelar los derechos por ocupar éstos.
    Artículo 32°: El Concesionario, o el Municipio en su caso, tendrá el derecho a la explotación de la concesión respectiva, el derecho a cobrar una tarifa o precio del servicio, la cual deberá ser pagada por los usuarios de los servicios del Terminal.
    El precio que se cobre deberá ajustarse al principio de la igualdad que rige todo servicio público y a la normativa de transporte público de pasajeros, debiendo por tanto, ser racional en el sentido de considerar el posible impacto y no encarecer significativamente las tarifas que paga cada usuario, asegurándole una legítima ganancia al Concesionario.
    Los ingresos del Terminal estarán constituidos, entre otros, por los siguientes derechos:
    a) Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes.
    b) Derechos de uso de andenes.
    c) Derechos por concesiones de otros servicios (fuente de soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, etc.)
    Los valores a cobrar por estos conceptos serán fijados por el Concesionario, de acuerdo a la estructura de costos que se estableció en el respectivo Contrato de Concesión.
    Cualquier cobro de derechos no contemplados en esta Ordenanza o en el Contrato de Concesión y sus demás antecedentes, necesariamente será motivo de acuerdo entre concesionario y el municipio.
    Si la administración del Terminal está en manos de la Municipalidad, los valores a cobrar por estos conceptos serán fijados en la Ordenanza Local de Derechos Municipales respectiva.

    Artículo 33°: Todos los Contratos se suscribirán en documento privado entre el empresario y el Concesionario o la Municipalidad, en su caso, debiendo contener un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tengan la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.

    Artículo 34°: Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato, para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será el monto que el empresario deberá pagar al Concesionario o a la Municipalidad, en su caso, equivalente a un mes y será determinada en el correspondiente contrato.

    Artículo 35°: El pago de los derechos a que se refiere el artículo 32°, deberá hacerlo cada usuario al Concesionario o a la Municipalidad, en su caso, en las fechas que estipule el contrato respectivo.

    Artículo 36°: La Municipalidad o el Concesionario, en su caso, procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las Empresas de Buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de andenes.

    Artículo 37°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda actividad comercial, arte, oficio o cualquiera otra actividad lucrativa en el Terminal, está sujeta al pago de contribuciones de patente municipal y al pago de derechos municipales por servicio de aseo, publicidad y propaganda. El Concesionario velará porque los arrendatarios de locales u oficinas del Terminal las tramiten y paguen oportunamente las patentes.
    TITULO V {ARTS. 38-46}
    Disposiciones Generales
    Artículo 38°: Corresponderá al Concesionario o a la Municipalidad, en su caso:
    a) Instalar los elementos de seguridad necesarios en sectores estratégicos, de acuerdo con las normas legales vigentes.
    b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, para tales efectos la administración podrá contratar los servicios con una empresa particular.
    c) Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.

    Artículo 39°: La Municipalidad o el concesionario del Terminal, en su caso, deberá tener el personal idóneo suficiente para su buen funcionamiento.
    Artículo 40°: El Concesionario procurará tener a disposición de los Inspectores Municipales una oficina o, si ello no es posible por falta de espacio, comodidades suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 41°: Se prohíbe la permanencia en el recinto del Terminal de vagos, mendigos, ebrios o drogados, el ejercicio de la prostitución, u otras personas cuya presencia o actitud moleste a los usuarios y pasajeros, atente contra la seguridad o la moral, o afecte el buen funcionamiento del Terminal.

    Artículo 42°: La Administración del Terminal, dentro de la Sala de Informaciones, deberá tener un libro de reclamos a disposición del público y los usuarios, el que quedará a disposición de los Inspectores Municipales y otras autoridades para que cumplan con sus labores de fiscalización.
    La administración deberá publicitar, en carteles dentro del terminal, la existencia y ubicación de este libro.

    Artículo 43°: Los vehículos de carga que sean de propiedad de las empresas de microbuses y taxibuses, y en su caso, vehículos particulares que por razones justificadas tuvieren que ingresar al recinto, deberán estar expresamente autorizados por el Concesionario o la Municipalidad, en su caso, la cual los proveerá de la credencial respectiva.
    El tiempo de permanencia en el interior del Terminal, será estrictamente controlado por el Jefe de Turno respectivo y por el Inspector del patio de maniobra.

    Artículo 44°: Estará prohibida la ubicación o tránsito de comerciantes clandestinos en el interior del recinto.

    Artículo 45°: Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, por lo tanto, se encuentra prohibido la instalación de kioscos y cualquier otro tipo de comercio estacionado.

    Artículo 46°: Se prohíbe en el recinto del terminal, la instalación o difusión de cualquier tipo de propaganda, a excepción de aquellas expresamente autorizadas o convenidas con el Concesionario o la Municipalidad.
    La publicidad que se exhiba en los lugares establecidos expresamente para tales fines, estará afecta al pago de los derechos municipales de publicidad y propaganda establecidos en la Ordenanza Municipal. Los diseños de publicidad y los avisos publicitarios propiamente tal, no deberán atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la estética del conjunto edificado. Además, deberán contar previamente con el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
    TITULO VI {ARTS. 47-53}
    De los Servicios Especiales
    Artículo 47°: Además de lo antes expresado, el Terminal deberá ofrecer al público servicios complementarios, destinados a una mayor comodidad y seguridad de los usuarios y del público en general, según se expresa en los artículos siguientes:
    Artículo 48°: SERVICIO DE CUSTODIA DE EQUIPAJE: Podrá ser satisfecho directamente por el Concesionario o la Municipalidad, en su caso, pudiendo entregarse a un particular, a cambio de un pago pactado.
    Cada usuario pagará una suma en dinero efectivo por cada bulto, maleta, paquete u otra prenda de equipaje que quede allí, responsabilizándose de su custodia en los términos legales. No se responderá de la pérdida, extravío o deterioro por razones de fuerza mayor, no imputables al Concesionario, a la Municipalidad o a quien tenga a cargo el servicio.

    Artículo 49°: SERVICIO DE VIGILANCIA: Existirá un cuerpo de vigilantes privados, autorizados por la respectiva autoridad, en número suficiente, para velar por la prevención de robos y hurtos; para dirigir la evacuación del Terminal en caso de emergencia; para prohibir la permanencia en el recinto de ebrios, mendigos, u otras personas que afecten el buen servicio o molesten a los usuarios, pasajeros y público en general.
    Competerá a este servicio contar con una persona experta en la prevención de incendios, cuya labor será recomendar y adoptar todas las precauciones adecuadas, y organizar con el mismo personal del Terminal una Brigada de Prevención de Incendios, para lo cual deberá instruir a sus integrantes.

    Artículo 50°: SERVICIO DE INFORMACION AL PUBLICO: Le competerá disponer de toda la información que los pasajeros y sus acompañantes necesiten para saber con exactitud: la salida y llegada de los buses u otros vehículos, sus itinerarios, las suspensiones o atrasos que se hayan producido, las reservas de pasajes y demás características, de modo fidedigno.
    Este Servicio operará por altavoces para anunciar la salida y llegada de los buses, mediante personal en una oficina que estará ubicada a la entrada del terminal para atender a los solicitantes, y de líneas telefónicas suficientes para dar esas mismas informaciones por llamado telefónico.

    Artículo 51°: SERVICIO DE TELEFONOS PUBLICOS: El Concesionario o la Municipalidad, en su caso, podrá celebrar los contratos que estime más adecuados con la compañía telefónica que le resulte más conveniente para que en la Sala de Espera existan varios teléfonos a disposición del público, para llamados local y de larga distancia.

    Artículo 52°: OTROS SERVICIOS: El Concesionario o la Municipalidad, en su caso, en la medida en que lo permita y justifique la afluencia y aumento del movimiento de buses y pasajeros, instalará servicios adicionales tales como: una posta de Correos de Chile para recibir correspondencia, una oficina telefónica y de télex, un servicio de telefax y otros sistemas similares de comunicaciones, un stand de muestras de artesanía y otros que contribuyan a mostrar el arte Rancagüino y de la VI Región.

    Artículo 53°: Será facultad del Concesionario o de la Municipalidad, en su caso, subcontratar con terceros la instalación de estos servicios, en los márgenes a que se refiere el contrato de concesión respectivo o las normas legales pertinentes.

    TITULO VII {ARTS. 54-60}
    Otras Disposiciones
    Artículo 54: Queda estrictamente prohibido el comercio de animales u otros productos agropecuarios en el recinto del Terminal.

    Artículo 55°: Se prohíbe botar basuras, desperdicios, envases de productos u otros en el interior del recinto, como asimismo sacar basura o hacer el aseo de oficinas y locales comerciales después de haber pasado el carro recolector.
    Los locales comerciales y oficinas podrán utilizar los receptáculos de basura, ubicados en el sector de salidas de Buses Interregionales y de Buses Rurales.
    Artículo 56°: El Concesionario o la Municipalidad, en su caso, podrá establecer las restricciones específicas de ingreso a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento del Terminal.
    Artículo 57°: Las contravenciones a las normas que contiene la presente Ordenanza, serán denunciadas por Inspectores Municipales y Carabineros, correspondiendo al Juzgado de Policía Local aplicar las sanciones que correspondan, según la naturaleza o reiteración de la falta cometida. El monto de las multas no podrá exceder de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 58°: A todo ciudadano se le exigirá el respeto a las buenas costumbres y el buen vocabulario.
    Artículo 59°: Los comerciantes que ejerzan su oficio dentro del Terminal, deberán: contar con patente o permiso municipal al día; usar uniforme que determine la Administración; mantener una conducta seria y de respeto, deberán además, cooperar con el aseo y la buena imagen del Terminal, normas que serán rigurosamente vigiladas por inspectores más los directores del turno del terminal.

    Artículo 60°: La coordinación y supervisión municipal de la Administración del Terminal corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Rancagua.

    TITULO VIII {ARTS. 61-64}
    De las Obligaciones de los Arrendatarios de Locales
Comerciales y Oficinas
    Artículo 61°: Los locatarios de locales comerciales, deberán ceñirse a las indicaciones, normas e instrucciones que dicte la Administración del Terminal, para realizar cualquier modificación o transformación en los locales, deberán contar con el permiso o la autorización de la administración, visada por la Dirección de Obras Municipales, si no la tienen, ésta, detendrá los trabajos y aplicará la sanción correspondiente.

    Artículo 62°: Los locatarios cuyo giro sea el expendio de cualquier tipo de alimentos preparados o por preparar, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Sanitario, Reglamento Sanitario de los Alimentos y a la autorización concedida por el Servicio Nacional de Salud.

    Artículo 63°: Se prohíbe a los locatarios tener cualquier tipo de propaganda, mercadería, u objetos en los pasillos, Hall, y andenes, ello a fin de que la circulación de los peatones sea lo más expedita posible.
    Artículo 64°: A los arrendatarios o permisionarios en general les estará prohibido la publicidad o propaganda mediante el uso de equipo alto parlante, fijo o móvil, o cualquier otro medio de difusión sonoro; como así mismo mantener en su local u oficina, música a volumen excesivo.

    ARTICULO TRANSITORIO {ART. 1} Artículo 1°: Las normas de la presente ordenanza se aplicarán en lo que corresponda, a los terminales de locomoción colectiva no urbana de administración particular, sin perjuicio de que al efecto se dicten ordenanzas especiales complementarias.

    2.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.