MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PERMISOS DE EMPLAZAMIENTO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y/O BIENES MUNICIPALES
    Núm. 1.788 exento.- Rancagua, 4 de septiembre de 1996.- Considerando:
    1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 781, de fecha 20 de mayo de 1993, se aprobó la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, modificado por los Decretos Exentos números 1.355, de 26 de septiembre de 1994, y 159, de fecha 19 de enero de 1996.
    2.- Que, en sesión extraordinaria N° 186, de fecha 14 de mayo de 1996, el Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros asistentes aprobó modificar la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, en el sentido de dejar establecido que la superficie máxima a ocupar la instalación de un carro de papas fritas en un bien nacional de uso público es de 6 metros cuadrados.
    3.- Que, mediante el Ord. N° 461, de fecha 9 de julio de 1996, la Dirección de Obras Municipales solicita modificar el Artículo 24, punto N° 2, letra e), de la Ordenanza Municipal antes mencionada.
    4.- El pase interno N° 381, de fecha 30 de agosto de 1996, de la Dirección de Obras Municipales, y Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:

    Modifícase el Artículo 24, punto N° 2, letra e), de la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Bienes Municipales, en el sentido de agregar lo siguiente:
    "La superficie máxima a ocupar por los carros rodantes será de 6 m2 (2 metros de ancho por 3 metros de largo)".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.