APRUEBA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 1.633. exento.- Rancagua, 8 de Septiembre 1995.-
    Considerando:
    1.- Que, es necesario que la I. Municipalidad de Rancagua cuente con una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    2.- Que, en sesión extraordinaria N° 149, de fecha 29 de Agosto de 1995, de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza preparada por el Departamento de Rentas Municipales, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.

 
    Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Rancagua, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2°. La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Rancagua cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo 4°. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirá del costo de servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.

    Artículo 5°. La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.
    Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.
    Artículo 6°. Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a) gasto en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo;
    b) gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.
    c) gastos en disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitario y otros sistemas;
    d) gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la Contabilidad Gubernamental.
    e) servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio;
    f) gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio;
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    h) Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.

    Artículo 7°. Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

    Artículo 8°. El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9°. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    La Municipalidad, en el transcurso del mes de Julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7° del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

    Artículo 10°. Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aprox.)
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad de Rancagua.

    Artículo 11°. Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.

    Artículo 12°. El cobro del derecho de vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentran exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 3.063, de 1979.
    Artículo 13°. Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    Estarán afectas al pago de la tarifa de aseo, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, señaladas en los artículos 12°, 23° y 27° del D.L. N° 3.063, de 1979.
    Artículo 14°. Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.

    Artículo 15°. Si la Municipalidad tiene convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.

    Artículo 16°. El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto, o en el cobro directo a los predios exentos del impuesto territorial, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12°, 23° y 32° de la ley.

    Artículo 17°. El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 15° anterior, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
    Artículo 18°. La Municipalidad de Rancagua estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio, en este caso, no se cumplirá con lo expresado en el artículo 15° de esta Ordenanza.

    Artículo 19°. El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    1.- Predios con tasación igual o inferior a 134 U.T.M., exentos de pago.
    2.- Predios con tasación superior a 134 U.T.M. e inferior o igual a 150 U.T.M., 50% del valor total anual.
    3.- Predios con tasación superior a 150 U.T.M., 100% del valor total anual.

    Artículo 20°. Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:
    Puntaje CAS II                    % de
                                Exención Tarifa
    0 a 550                          100%
    551 a 599                          50%
    600 y más                          0%

    Artículo 21°. La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
    El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de junio de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachados por la Municipalidad hasta el 31 de enero, para las cuotas N° 1 y 2, y hasta el 31 de julio, para las cuotas N° 3 y 4, del año respectivo.

    Artículo 22°. La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.

    Artículo 23°. La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el 30 de junio de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes.
    El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.

    Artículo 24°. La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario.

    Artículo 25°. La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.

    Artículo 26°. Los derechos a que se refieren esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
    Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.

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    Artículos Transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 1995, la Municipalidad a través de las unidades municipales que correspondan, remitirá a los usuarios las boletas de pago hasta el 31 de octubre de 1995, y los interesados en acogerse a las exenciones que en ella se contempla, deberán solicitarlo hasta el 30 de noviembre de 1995.
    Artículo 2°. El monto de los derechos a cobrar en el primer semestre de 1996, se determinará en base a la contabilidad de costos o simple planilla de ingresos y egresos, control de costos real de período 1° de noviembre de 1994 al 31 de octubre de 1995, el que se deberá informar al Alcalde y al Concejo para su aprobación, antes del 30 de Noviembre de 1995.
    2.- La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Salas Suárez, Alcalde (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.