APRUEBA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LAS TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 1.585 exento.- Chillán, 22 de Noviembre de 1995.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales, y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.338.
    C o n s i d e r a n d o :
    1. Que, de acuerdo a la Ley la I. Municipalidad de Chillán debe dictar una Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas y suburbanas de la comuna de Chillán.
    2. Que, en sesión extraordinaria N° 81, de fecha 16 de noviembre de 1995, el H. Concejo Municipal de Chillán aprobó la siguiente Ordenanza Municipal para la determinación de las tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas o suburbanas de la comuna de Chillán.
    D e c r e t o:
    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal para determinar tarifas de aseo, cobro y exenciones parciales o totales de éstas en las zonas urbanas y suburbanas de la comuna de Chillán.

    Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar en los sectores urbanos y suburbanos de la comuna de Chillán por cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las exenciones en cuanto a su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo 2° La fijación de tarifas, el procedimiento de cobranza y exenciones del derecho municipal que la Municipalidad de Chillán cobrará por el servicio domiciliario de aseo, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3° La determinación del costo del servicio de aseo domiciliario comprenderá los costos reales y totales en que incurra la Municipalidad de Chillán ya sea directa o indirectamente para la prestación de los servicios de extracciones usuales y ordinarias, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios en los sectores urbanos y suburbanos de la comuna de Chillán, así como los relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, estudio y determinación de exenciones, cobro y control de pagos.
    Se excluyen del costo del servicio de aseo domiciliario:
    a) Servicios especiales que corresponden a extracciones que no son usuales u ordinarias, su transporte y disposición final, es decir, las que exceden de 200 litros diarios (54 Kg. aproximadamente) o que requieren de una frecuencia superior a la normal. Dichos servicios especiales pagarán una tarifa especial que se determinará en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos o Servicios de la Municipalidad de Chillán.
    b) Mantención de áreas verdes.
    c) Barrido de calles.
    d) Labores de emergencia.

    Artículo 4° La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás Unidades Municipales, preparará el estudio del costo real del servicio de aseo domiciliario, indicando las tarifas respectivas y lo informará al Alcalde dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, quien las someterá a la aprobación del H. Concejo Municipal de Chillán.

    Artículo 5° Para la determinación de las tarifas se deberá considerar la siguiente estructura de costos, basada principalmente en los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el Decreto Ley N° 1.256 de 1990, o en la disposición legal que la reemplace y normas de Contabilidad Gubernamental:
    a) Costos Directos: estarán dados por el valor que la Municipalidad de Chillán debe pagar mensualmente a la empresa prestadora de los servicios de recolección, transporte y disposición final de las basuras domiciliarias y aquellos en que incurra directamente.
    b) Costos Indirectos: Comprenden los gastos de supervisión del servicio que corresponden a las actividades que debe realizar la Dirección de Aseo y Ornato para el control de la correcta ejecución del servicio contratado. Además incluirá los gastos que deban hacerse para la emisión y distribución de boletines y cobro del servicio.
    Los rubros de gastos que se considerarán para determinar los costos indirectos del servicio son los siguientes:
    b.1.- Gastos en personal de planta y/o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que correspondan al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo.
    b.2.- Gastos en vehículos que comprende los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible), los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los permisos de circulación y seguros sobre tales vehículos.
    b.3.- Gastos de capital, que comprenden las depreciaciones de equipos, vehículos, instalaciones y maquinarias ocupados en la prestación del servicio de aseo.
    b.4.- Gastos por concepto de emisión y distribución de boletines, de cobro del servicio y los requeridos para la recepción del pago.
    b.5.- Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada mantención, mejoramiento y ampliación del servicio.
    c) Gastos Administrativos: corresponden a la gestión, asesoría y servicios que otras Unidades Municipales le prestan a la Dirección de Aseo y Ornato en el cumplimiento del aseo domiciliario en la comuna.
    Artículo 6° Los gastos directos definidos en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio de aseo domiciliario, por cuanto corresponden al pago que efectúa la Municipalidad de Chillán a la empresa contratada para prestar dichos servicios y al costo en que incurre por efectuar por sí misma parte de ellos.
    Por su parte los gastos indirectos se calcularán en forma proporcional a las funciones que realice la Dirección de Aseo y Ornato en la prestación del servicio pertinente.
    Igual procedimiento se seguirá en relación a los gastos administrativos que corresponden a las otras Unidades Municipales que estén relacionadas con el cumplimiento del mismo fin.

    Artículo 7° El costo total del servicio de aseo domiciliario se establecerá en la forma indicada en los artículos anteriores, considerando los costos comprendidos entre el 1° de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se aplicará la tarifa determinada.

    Artículo 8° El valor anual de las tarifas unitarias - urbana y suburbana - se determinarán en cada caso, dividiendo el costo total anual del servicio de aseo domiciliario por el número total de usuarios conforme al enrolamiento predial del Servicio de Impuestos Internos y a las Patentes Municipales. La Municipalidad de Chillán, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará a dicho Servicio el listado de los predios afectos y exentos del impuesto territorial.

    Artículo 9° El cobro de la tarifa de aseo domiciliario se efectuará trimestralmente conjuntamente con la contribución territorial a todas las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos afectos a este último impuesto, semestralmente en las patentes municipales a los locales, oficinas y kioscos afectos a ella y trimestralmente en forma directa por la Municipalidad de Chillán a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos exentos del impuesto territorial. En este último caso el derecho de aseo domiciliario deberá pagarse en la misma fecha en que corresponda pagar el impuesto territorial.

    Artículo 10° Si la Municipalidad tuviere convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, las tarifas determinadas como asimismo aquellos roles que estando afectos a impuesto territorial deberán quedar exentos total o parcialmente del derecho de aseo domiciliario.

    Artículo 11° También estarán afectas al pago de tarifa de aseo, en las condiciones establecidas en el D.L. 3.063, de 1979 y en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12°, y 27° de esta última norma legal.

    Artículo 12° Tratándose de inmueble cuyo uso predominante sea de vivienda, en los cuales funcionen además locales comerciales, industriales o se ejerzan profesiones u otras actividades definidas en los artículos 12°, 23° y 32° del D.L. 3.063 de 1979, que paguen una patente municipal, el cobro por extracción de aseo domiciliario sólo se aplicará una vez, siempre que se trate del mismo usuario.

    Artículo 13° Además de la exención automática, contemplada en el artículo 7° del D.L 3.063, de 1979 para aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio de aseo domiciliario tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 U.T.M., quedarán exentos, total o parcialmente del pago del derecho de aseo domiciliario, según se indica a continuación, aquellos usuarios o sus viviendas que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Vivienda o unidad habitacional cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 100 UTM.
    b) Usuario cuyo puntaje C.A.S. sea igual o inferior a 550 puntos.
    c) Usuario que acredite ser beneficiario en la actualidad de una Pensión Asistencial; o de un subsidio de Cesantía.
    Los tramos de exención serán los siguientes:
    100% cuando concurran copulativamente las tres condiciones señaladas en las letras a), b) y c) precedentes.
    75% cuando concurran dos de las condiciones señaladas en las letras a), b) y c) precedentes.
    50% cuando concurra indistintamente una cualquiera de las condiciones señaladas en las letras a), b) y c) precedentes.
    Las exenciones señaladas se perderán o modificarán automáticamente cuando el beneficiario no reúna alguno de los requisitos o circunstancias que ameritaron la exención parcial o total.

    Artículo 14° Las exenciones contempladas en el artículo anterior serán aplicadas directamente por la Municipalidad de Chillán, de acuerdo a los antecedentes que obran en su Dirección de Desarrollo Comunitario. Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios no favorecidos con la exención conforme al procedimiento anterior y que cumplan alguno de los requisitos contemplados en el artículo precedente, podrán solicitar el referido beneficio ante la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Chillán con una antelación de a lo menos 30 días de la fecha de pago de la cuota respectiva.

    Artículo 15° El monto de las tarifas de aseo domiciliario que se determinen conforme a la ley y la presente Ordenanza, se reajustarán en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se calcula. El valor así determinado regirá para el primer semestre del año correspondiente. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones en pesos.

    Artículo 16° La Municipalidad de Chillán estará facultada para contratar con terceros, mediante Propuesta Pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del derecho de aseo domiciliario a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos que se encuentren exentos del pago de impuesto territorial.

    Artículo 17° Las boletas de cobro directo del derecho de aseo domiciliario serán despachadas por la Municipalidad de Chillán o por el tercero con quien contrate con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que corresponda hacer el pago.

    Artículo 18° La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás Unidades Municipales que correspondan, podrá efectuar la emisión y distribución de las boletas de pago, y deberá mantener actualizado el control de pagos mediante una cuenta corriente por cada usuario.

    Artículo 19° La Dirección de Administración y Finanzas y las Unidades Municipales pertinentes deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda.

    Artículo 20° Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de los residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios; entendiéndose por tales las que no sobrepasan un volumen de 200 litros(200 decímetros cúbicos) diarios de promedio.
    Los excedentes de producción diaria de residuos domiciliarios pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, que será determinada en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios de la Municipalidad de Chillán.

    Artículo 21° La extracción, transporte y disposición final de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres, o cualquier otra clase de basuras que no corresponda a retiros usuales u ordinarios pagarán una tarifa especial que se determinará en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.
    Artículo 22° Cuando el usuario requiera mayor frecuencia de recolección, o un servicio especial, tales como extracción de basuras en supermercados, restaurantes, hoteles u otros, la Municipalidad de Chillán fijará una tarifa especial en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.
    Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, las personas que requieran de un servicio especial de extracción, transporte y disposición final de residuos, podrán ejecutarlos por sí mismas o a través de terceros, previa autorización de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Chillán.

    Artículo Transitorio {ARTS. 1TRANS} Artículo 1° Para efectos del artículo 10 de la presente Ordenanza, durante el año 1995 la Municipalidad de Chillán comunicará al Servicio de Impuestos Internos las tarifas determinadas como asimismo aquellos roles que estando afectos al impuesto territorial deberán quedar exentos total o parcialmente del derecho de aseo domiciliario, a más tardar el 30 de noviembre de 1995.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aldo Bernucci Díaz, Alcalde.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.