ADELANTA FECHA DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 1.505 exento.- Puerto Montt, 17 de Mayo de 1995.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N° 662, del 16 de Junio de 1992, del Ministerio del Interior; lo establecido en la Ley N° 19.380, de 1995; y Teniendo presente:
    a) Que es conveniente para los intereses de la comuna el adelantar la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.380, para el segundo semestre de 1995.
    b) El certificado emitido por el Secretario Municipal, subrogante, con fecha 15 de Mayo de 1995, por el que acredita que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 12 de Mayo de 1995, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, de la Ley N° 19.380, de 1995, adelantar la fecha de entrada en vigencia del reavalúo a que se refiere el artículo 1°, de este mismo cuerpo legal, para el segundo semestre del año en curso; y en uso de mis atribuciones legales, dicto el siguiente:
    Decreto:

    1) Adelántese la fecha de vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Puerto Montt, practicado por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el artículo 1°, de la Ley N° 19.380, de 1995, para el segundo semestre del año en curso.
    2) Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 2°, de la Ley anteriormente citada.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Sandoval Paredes, Alcalde de Puerto Montt.- Víctor Gah Mulsow, Secretario Municipal (S).