MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
Núm. 1.475 exento.- Rancagua, 26 de julio de 1996.- Considerando:
1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 1.633, de fecha 8 de septiembre de 1995, se aprobó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
2.- Que, mediante los Decretos Exentos N° 2.455, 762, 860, 925, 1.087, de fechas 21 de diciembre de 1995, 19 de abril, 6 y 14 de mayo y 3 de junio último, se modificó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
3.- Que, en sesión ordinaria N° 195, de fecha 16 de julio de 1996, el Concejo Municipal acordó por la unanimidad de sus miembros asistentes modificar dicha Ordenanza.
4.- El Ord. N° 373, de fecha 15 de julio de 1996, del Departamento de Rentas, y
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas, en el siguiente sentido:
A) Agréguese al artículo 20° el siguiente inciso quinto:
"En ningún caso procederá exención total o parcial de la tarifa, cuando la propiedad esté dada en arrendamiento o esté ocupada por terceros en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia".
B) Agréguese al artículo 22° los siguientes incisos segundo y tercero:
"Tratándose de propiedades cuyos dueños hallan fallecido, no existiendo trámite de posesión efectiva y que la vivienda esté siendo ocupada por sus sucesores legales, para la certificación señalada en el inciso primero, se requerirá la presentación de los antecedentes pertinentes (por ejemplo: Título de la propiedad; certificado de defunción; libreta de familia; certificado de matrimonio y/o certificados de nacimientos, etc.).
Iguales antecedentes, en lo que corresponda, se exigirá para la certificación cuando se trate de propiedades cuya pareja haya disuelto de hecho su vínculo matrimonial y el padre o la madre o los hijos estén habitando la vivienda".
C) Agréguese el siguiente artículo 27°:
"Artículo 27°: Sin perjuicio de las exenciones establecidas en la presente Ordenanza, quedarán exentas del pago de la tarifa del servicio de aseo domiciliario las siguientes organizaciones y/o instituciones:
- Dependencias de la Municipalidad de Rancagua;
- Establecimientos educacionales y de salud administrados o dependientes de la Municipalidad o de la Corporación Municipal;
- Carabineros de Chile;
- Cuerpo de Bomberos;
- Cruz Roja Chilena;
- Centros Abiertos dependientes de Integra.
- Organizaciones o instituciones sociales, con Personalidad Jurídica sin fines de lucro, que lo soliciten por escrito y previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y
- Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con Personalidad Jurídica (art. 28°, Ley N° 19.418)".
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.