DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES Núm. 1.456 exenta.- Río Bueno, 2 de octubre de 1996.- Vistos:
    1.- El Decreto Afecto N° 162 de fecha 26 de septiembre de 1994, que nombra Alcalde de la Comuna de Río Bueno.
    Teniendo Presente:
    1.- Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y de Administración Comunal, modificada por la Ley N° 19.130 de 1992.
    2.- Las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza Local de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno sobre Derechos Municipales a cobrar por el Departamento de Rentas y Patentes.
    3.- El Acuerdo N° 419 del Concejo Municipal de fecha 25 de julio de 1996.
    Considerando
    1.- La necesidad de organizar y reglamentar el funcionamiento de las Ferias Libres que se instalan en la Comuna de Río Bueno,
    vengo en dictar la siguiente Ordenanza sobre Ferias Libres, de la forma como sigue:

    ORDENANZA LOCAL SOBRE FERIAS LIBRES
    TITULO I
    Generalidades
    Art. 1°: La relación de la Municipalidad con los feriantes, así como las obligaciones de éstos, serán reguladas por la presente Ordenanza y por las normas contenidas en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Art. 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán los conceptos que se señalan, según las definiciones que en cada caso se indican:
    a) Feria libre: se entenderá por feria libre, el comercio que se ejerza en días, hora y lugares que la Municipalidad determine para el expendio de los productos directamente al público, las que serán definidas por Decreto Alcaldicio.
    b) Feriante: es la persona natural que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Municipalidad, tendrá derecho a concurrir a la feria libre a ofrecer sus productos.
    c) Derecho de ocupación: es el derecho que debe cancelar el feriante a la municipalidad por ocupar un espacio de un bien nacional de uso público, destinado por ésta al funcionamiento de la feria libre.
    d) Puesto: es el espacio físico destinado por el municipio, donde el feriante ofrecerá sus productos.
    e) Inspector: es un funcionario municipal, cuya misión es fiscalizar y controlar el fiel cumplimiento de las Ordenanzas y Decretos Municipales.
    TITULO II
    De los Puestos, Lugares y Horario de Funcionamiento
    Art. 3°: Las ferias libres sólo podrán estacionarse en las vías que señale la Dirección de Obras Municipales, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito.
    Art. 4°: El espacio máximo que podrá ocupar un puesto será el siguiente:
    a) Comerciantes de frutos del país, pescados y mariscos, un máximo de tres metros lineales.
    b) Otros rubros, máximo dos metros lineales.
    Los puestos deberán estar protegidos con carpas o material de buena presentación, con armazón de metal, los que deberán ser de altura uniforme, fácilmente desmontable y de fácil transporte.
    Deberá contar con una tarima para exhibir la mercadería, la que tendrá una altura mínima de 30 cms. desde el suelo, en ningún caso podrán instalar mercadería en el suelo.
    Art. 5°: La demarcación de los puestos se hará en el piso, labor que llevará a cabo el Departamento de Rentas y Patentes a través de la Inspección Municipal.
    Art. 6°: Los lugares y días de funcionamiento de la Feria Libre se dictará mediante Decreto Alcaldicio, según lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
    Art. 7°: El horario de funcionamiento será desde las 8:00 a las 14:30 horas.
    TITULO III
    De los Requisitos de Ingreso y Autorizaciones
    Art. 8°: Toda persona que desee trabajar en la feria libre en forma permanente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Presentar una solicitud en el Departamento de Rentas y Patentes, declarando el rubro específico a que se va a dedicar.
    b) Proporcionar certificado sanitario otorgado por el Organismo de Salud correspondiente, tratándose de la venta de productos alimenticios.
    c) Proporcionar dos fotografías tamaño carnet, especificando cédula de identidad y nombre completo del postulante.
    d) Cumplir con los demás requisitos reglamentarios que se determinen en esta Ordenanza.
    e) Al postulante que se le compruebe haber falseado los datos proporcionados, se le caducará inmediatamente la postulación no pudiendo hacerlo nuevamente.
    f) No tener Patente Municipal, regulados por el Decreto Ley N° 3.063.
    Art. 9: La solicitud y antecedentes a que se refiere el artículo anterior serán recepcionados por el Departamento de Rentas y Patentes y el permiso será autorizado mediante Decreto Alcaldicio.
    La aceptación de la postulación le será comunicado por escrito al solicitante, al domicilio que indicare en sus antecedentes haciéndole presente, que deberá en un plazo de diez días, presentarse en el departamento pertinente para firmar la aceptación.
    Art. 10: Los permisos serán otorgados a nombre de las personas que lo soliciten, siendo éstos personales e intransferibles, pudiendo acreditar a un ayudante en caso de enfermedad o ausencia justificada ante el Departamento de Rentas y Patentes, el cual podrá ser su cónyuge o hijos, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Art. 11: Al quedar un puesto vacante, se dará la prioridad a la postulación cuya solicitud tenga mayor antigüedad.
    Art. 12: A todo comerciante que sea autorizado, el Departamento de Rentas y Patentes le asignará un N° de Rol y llevará un registro en el que constatará la autorización, documentación y hoja de vida anual en la que se anotarán las sanciones e infracciones de que fuese objeto.
    TITULO IV
    De los Derechos a Cancelar
    Art. 13: Todo comerciante autorizado deberá cancelar los derechos correspondientes que para tal efecto están fijados en la Ordenanza local, que incluirá:
    a) Permiso municipal para la venta de productos.
    b) Ocupación de bien de uso público.
    c) Derecho de aseo.
    Art. 14: Los comerciantes deberán cancelar además las obligaciones tributarias respectivas.
    Art. 15: Los derechos deberán ser cancelados en forma mensual.
    TITULO V
    De los Productos Autorizados a Expender
    Art. 16: El comerciante podrá expender algunos de los siguientes productos:
    a) Los provenientes del agro, tales como hortalizas, frutas, verduras, cereales, legumbres.
    b) Los provenientes del mar, pescados, mariscos o algas.
    c) Aves.
    d) Artesanía en mimbre, coligüe, greda, madera, metal, pintura, tejido en hilado.
    e) Vestuario usado.
    f) Plantas, semillas, yerbas medicinales y productos de jardinería.
    g) Artículos de paquetería y plástico menor.
    h) Alimentos envasados y rotulados que cuenten con las debidas autorizaciones de los organismos correspondientes.
    TITULO VI
    De las Obligaciones de los Comerciantes
    Serán de carácter obligatorio para todos los
comerciantes lo siguiente:
    Art. 17: Mantener lo precios de los productos a la vista y legibles y en unidad de medida no fraccionada.
    Art. 18: Ofrecer al consumidor los productos sobre tarimas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4°.
    Art. 19: Dar un buen trato al público, esencialmente en lo que se refiere al vocabulario y buenas costumbres.
    Art. 20: Presentar sus credenciales y recibo de pago mensual de derechos y permiso cada vez que le sean solicitados por la Inspección Municipal y Carabineros de Chile.
    Art. 21: Respetar los horarios de funcionamiento y de levante de la feria libre.
    Art. 22: Acatar las órdenes de ubicación y metraje de los puestos, impartidas por la Inspección Municipal.
    Art. 23: Los comerciantes que expendan alimentos estarán sujetos a lo siguiente:
    a) Poseer la autorización vigente del Organismo de Salud correspondiente y exhibirla cada vez que ésta le sea solicitada.
    b) Estar libres de enfermedades infecto-contagiosas.
    c) Mantener el perfecto aseo corporal en especial de manos y uñas.
    d) Llevar el cabello en forma aseada y ordenada.
    e) Llevar puesto durante el horario de funcionamiento un delantal de color claro, el que deberá estar siempre limpio y en buenas condiciones, en los casos de ventas de productos establecidos en el Art. 16 letras b y c.
    Art. 24: Los comerciantes deberán instalarse obligatoriamente los días y lugares que el municipio determine.
    Art. 25: El comerciante que falte al lugar de trabajo dos veces continuas sin causa justificada por escrito, perderá su ubicación en la feria, debiendo trasladarse al final de ésta.
    Art. 26: Deberán identificar cada puesto con una placa, en la que se lea claramente, el rol asignado por la Municipalidad y nombre completo de la persona autorizada.
    Art. 27: Conocer y respetar íntegramente lo dispuesto en la presente Ordenanza.
    Art. 28: Dejar aseado y expedito el lugar al levante de la feria libre.
    TITULO VII
    De las Prohibiciones
    Se prohíbe a todo comerciante de la feria libre lo
siguiente:
    Art. 29: Vender productos alimenticios en mal estado de conservación o no aptos para el consumo.
    Art. 30: Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas alcohólicas.
    Art. 31: Se prohíbe a los puestos de pescados y mariscos lavar vehículos y botar desperdicios.
    Art. 32: Mantener alrededor del puesto cajones u otros artículos que perturben el tránsito al público consumidor o que produzcan molestias a los propios usuarios como ser carretillas, triciclos, etc.
    Art. 33: El uso de puesto o módulos no autorizados por el municipio, al igual como las ampliaciones y modificaciones que signifiquen un mayor uso de bien público.
    Art. 34: Botar en calzadas y aceras todo tipo de desperdicios de mercaderías, para lo cual deberán contar con un basurero provisto de bolsas plásticas, las cuales serán retiradas por el Servicio de Aseo.
    Art. 35: Autorizar la instalación de cualquier comerciante ambulante o sin permiso municipal alrededor del puesto de venta.
    Art. 36: Todo comerciante que se encuentre en manifiesto estado de ebriedad, será retirado de la feria libre, siendo denunciado el hecho al tribunal correspondiente por la Inspección Municipal y/o Carabineros de Chile.
    Art. 37: Ingresar al pasillo destinado a la circulación del público consumidor con carros, triciclos, vehículos, carretones o carretillas a mano, después de las 9:00 horas.
    Art. 38: Entretenerse en cualquier clase de juego de azar.
    Art. 39: Vender, arrendar o ceder a cualquier título la autorización para trabajar en la feria libre.
    Art. 40: Cualquier molestia que cause al público consumidor o cualquier manifestación de mala conducta y vocabulario.
    Art. 41: Participar o generar riñas entre los comerciantes y el público, dentro de la feria.
    Art. 42: Faltar de hecho o palabra el respeto a la Inspección Municipal.
    Art. 43: Proteger, amparar, defender u ocultar a comerciantes ambulantes clandestinos y/o sus mercaderías.
    TITULO VIII
    De la Fiscalización, Denuncias y Multas
    Art. 44: La fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile, e Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar al Juzgado de Policía Local, las faltas o contravenciones a esta Ordenanza, que sean sorprendidas.
    Art. 45: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán multadas por el Juzgado de Policía Local, las cuales fluctuarán desde el 20% a 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    Art. 46: La Municipalidad podrá aplicar administrativamente, mediante Decreto Alcaldicio, la sanción y suspensión del permiso hasta por:
    a) 15 días hábiles la primera vez y denuncia al Tribunal.
    b) 30 días de funcionamiento de Feria la segunda vez y denuncia al tribunal.
    c) La reincidencia por tercera vez será causal suficiente para la cancelación del permiso y puesto en feria libre.
    Art. 47: Serán consideradas faltas graves:
    a) Mal estado sanitario de los artículos en venta.
    b) Engañar en el peso, calidad y cantidad del producto.
    c) Vender en manifiesto estado de ebriedad.
    d) Participar y/o generar riñas.
    e) Agredir de hecho o palabra a la Inspección Municipal.
    f) Caer en morosidad con el respectivo permiso.
    g) El no acatar la suspensión del permiso municipal.
    Art. 48: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese en su oportunidad.- Nicolás A. Vergara Rodríguez, Alcalde.- José Eugenio Sanhueza Alvarado, Secretario Municipal.