DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 1.391 exento.- Quemchi, diciembre 10, 1992.- Vistos: El acta de sesión constitutiva del Consejo Municipal de la Comuna de Quemchi, que designa Alcalde Titular, la resolución N° 1.050 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el texto refundido de la ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades publicada en el Diario Oficial del 27.08.92.
    Considerando:
    1.- La necesidad de contar con normas de carácter general aplicable a toda la comunidad en cuanto al monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipaliad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    2.- El acuerdo N° 4 adoptado por el Concejo Municipal en reunión N° 08 de fecha 03.12.92 de modificar la ordenanza local vigente sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios de fecha 08.01.85 según lo estipulado en decreto exento N° 006 estableciéndose lo siguiente:
    Decreto:
    A) Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios", de la I. Municipalidad de Quemchi, las que regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.

    Liquidación y pago de los derechos
    Artículo 1°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
    Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
    Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

    Artículo 2°.- Los servicios que a continuación se señalan, pagarán los siguientes derechos:

01.- Permisos de circulación duplicados,
      por pérdida o transferencia ___________  5% UTM.
02.- Derecho municipal por solicitud de
      certificado de antecedentes ___________  2% UTM.
03.- Solicitud de traslado de perm.
      circulación ___________________________  3% UTM.
04.- Otros permisos no especificados por
      05 días _______________________________  5% UTM.
05.- Otros permisos no especificados por
      30 días _______________________________ 15% UTM.
06.- Distintivos autoadhesivos D.S. 211/91
      verde - rojo __________________________  2% UTM.
07.- Estacionamiento por mt. lineal
      semestral _____________________________ 30% UTM.

    Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio de actividades lucrativas

    Artículo 3°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, al día:

1.- Entretenciones _________________________ 10% UTM.
2.- Funcionamiento de circos _______________ 10% UTM.
3.- Venta de frutas y verduras de
    temporada ______________________________ 10% UTM.
4.- Reuniones sociales, carreras y torneos _ 20% UTM.
5.- Ferias artesanales, juguetes y
    vestuario ______________________________ 10% UTM.
6.- Ventas, de casas comerciales no
    instaladas en la Comuna ________________ 15% UTM.
7.- Fondas o ramadas ______________________ 0,4% UTM.

    Derechos relativos a la propaganda
    Artículo 4°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
    anual, por metro, cuadro o fracción
    ocupado ________________________________ 10% UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
    anual, por metro cuadrado o fracción
    ocupado ________________________________ 15% UTM.
3.- Vehículos anunciadores:
a)  Con altoparlantes, por día _____________  4% UTM.
b)  Sin altoparlantes, por día _____________  2% UTM.
4.- Los derechos a cobrar por las guías
    de libre tránsito y matadero serán
    los siguientes:
Guías de libre tránsito
a)  Para bovinos por cada uno ____________ 0,15% UTM.
b)  Para ovinos, porcinos por cada uno ___ 0,15% UTM.
Matadero:
a)  Bovinos por cada uno _________________  20% UTM.
b)  Ovinos, porcinos por cada uno ________    6% UTM.

    Derechos por comercio ambulante

    Artículo 5°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio, diario ___________ 2% UTM.
2.- Ambulante a domicilio mensual __________ 40% UTM.
3.- Ambulante vía pública diario ___________  5% UTM.
4.- Ambulante vía pública en vehículo diario_10% UTM.

    Derechos relativos a los permisos y concesiones por construcciones o instalaciones

    Artículo 6°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.S. N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1976.

1.- Subdivisiones y loteos ____________ 2% UTM. del
                                        avalúo fiscal
________________________________________del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones _______ 1,5% del
                                        presupuesto
3.- Planos tipo autorizados por        1% del
    el MINVU __________________________ presupuesto
4.- Planos tipo viviendas sociales      0,3% del
    rurales ___________________________ presupuesto
5.- Alteraciones, reparaciones obras    1% del
    menores y provisorias _____________ presupuesto
6.- Reconstrucciones __________________ 1% del
                                        presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos _______ 0,75% del
                                        presupuesto
8.- Demoliciones ______________________ 0,50% del
                                        presupuesto
9.- Certificados de líneas, N°,
    recepción etc _____________________ 2% UTM
10.- Mantención de materiales de
      construcción en la vereda
      adyacente al terreno de propiedad
      particular, por 30 días por m2
      diario ___________________________ 0,5% UTM.
11.- Copia de planos municipales ______ 10%  UTM.

12.- Derechos no contemplados en la ley de
      construcciones:

1.- Andamios, cierros para construcciones, mantención de escombros y materiales, diario por cada metro cuadrado:

a) Primeros 180 días, diario ___________ 2% UTM.
b) Sobre 180 días, diario ______________ 3% UTM.
c) Otros permisos o autorizaciones
    mensuales o fracción _______________ 10% UTM.

    Artículo 7°.- El cobro judicial del no pago de derechos de construcción, patentes y/o cualquier otro derecho impago, se regirá en lo que fuere posible por las normas contenidas en el Título y del libro tercero del Código Tributario.
    Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicarse por el Juez de Policía Local, conforme con las leyes vigentes.
    Artículo 8°.-
    Otros derechos:
    a) Oficios solicitados por particulares y exhorto, según Art. 268 de la Ordenanza General del Tránsito, sin perjuicio del pago del franqueo 5% UTM
    b) Certificados solicitados por particulares 5% UTM.
    Derechos municipales varios:

    Artículo 9°.- 1.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

a) Informes hechos por funcionarios a
    petición de particulares:          1% UTM por hoja.
b) Certificados y solicitudes en
    general __________________________  2% UTM.
c) Copias autorizadas en general ____  2% UTM.

2.- Inscripción de marcas y señales para ganado:

a) Marca de hierro ___________________ 1/2 UTM.
b) Señal _____________________________ 1/2 UTM.

    Artículo 10°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local, quien aplicará multas desde un 25% de la UTM. hasta 5 UTM.
    Artículo 11°.- Deróguese toda disposición municipal que verse sobre esta misma materia.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Pedro Vera Ulloa, Alcalde.- Oriana Raimann Wistuba, Secretaria Municipal.