DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Melipilla, 30 de Diciembre de 1994. La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.015 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 797, de 28.12.94, del I. Concejo Municipal de Melipilla; el art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 18.096 que dispuso el traslado del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades conferidas por la Ley 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y,
Considerando: La necesidad de fijar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regir n durante el año calendario de 1995.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º: Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la Contribución de Patentes Municipales que correspondiere:
Parque de entretenciones en terreno
de uso público, diario 0.50 UTM
Parque de entretenciones en terreno
particular, sin patente Melipilla, diario 0.40 UTM
Expendio de combustible en terreno
de uso público, mensual 1.00 UF
Permiso comerciantes ambulantes:
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic. diario 0.03 UTM
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic., mensual 0.12 UTM
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic., anual 1.20 UTM
Nota: Palomitas exentas Abril-Agosto,
$ 2.000 mensual
$ 2.000 mensual
ambos meses inclusive
Con residencia en Melipilla en camionetas, camión furgón
Diario 0.09 UTM
Mensual 0.30 UTM
Anual 3.00 UTM
Permisos temporales mensuales:
1.- Comerciante diversos rubros
establecidos en espera recepción D.O.M.
hasta 6 meses (Plazo Legal) Mensual 0.64 UTM
2.- Feria artesanal, juguetes, libros
por 15 días, por puesto 0.70 UTM
3.- Feria artesanal, juguetes, libros
por 15 días, no Melipilla, por puesto 1.4 UTM
Derecho propaganda vía pública:
1.- Alto parlante en vehículo, diario 0.06 UTM
2.- Propaganda caminera, anual 6 UTM
3.- Carteles, letreros avisos, valor m2,
semestral 0.20 UTM
4.- Hombre publicidad, distribución
volante, semanal 0.08 UTM
5.- Lienzos en propaganda vía pública
mensual 0.47 UTM
6.- Lienzos en propaganda vía pública
mensual sacándolo la Municipalidad 1.00 UTM
Funcionamiento de Circo:
1.- Primera Clase, diario 1.5 UTM
2.- Segunda Clase, diario 1 UTM
3.- Tercera Clase, diario 0.50 UTM
Derechos por Beneficios:
1.- Bailes sociales, diario venta
alcoholes 1.00 UTM
2.- Bailes sociales con ventas de
alcoholes, de acuerdo al Art. 159 de la Ley 17.105 y su reglamento
diario particulares. 5.00 UTM
3.- Rodeos con funcionamiento de casino,
diario particulares 4.00 UTM
4.- Actuaciones, show, grupos, conjuntos
artísticos, diario 0.30 UTM
5.- Carreras a la chilena, diario 3.00 UTM
6.- Carreras de galgos, diario 3.00 UTM
Derechos por informes, certificados
a petición particular 0.05 UTM
Inscripción marca de fuego 0.50 UTM
Venta ocasionales, vestuario y
varios, diarios (Inspectores) 1.25 UTM
Derechos relativos a ferias libres:
1.- Ocupación Bien Nacional de Uso
Público, con un frente máximo de 3 mts., lineales:
Productores afiliados a la Asociación
de Feriantes, semestral 0.14 UTM
Paqueteros no afiliados a Asociación
de Feriantes, semestral 0.14 UTM
2.- Feriantes ocasionales o temporeros
martes o miércoles 0.03 UTM
Feriantes ocasionales o temporeros,
sábados 0.05 UTM
3.- Cobro por derecho a Avda. Cementerio
con motivo de 1º de Nov.
- Puesto entrada, diario 1.00 UTM
- 1 al 50, diario 0.75 UTM
- 51 al 80, diario 0.50 UTM
- 81 al 130, diario 0.38 UTM
- 131 adelante 0.25 UTM
Otros permisos no consultados,
diarios hasta 0.50 UTM
Guía de Libre Tránsito de Animales,
Ganado mayor c/u (vac., etc.) 0.005 UTM
ganado menor c/u (ovej., etc.) 0.003 UTM
Ocupación de Bien Nacional de Uso Público,calzadas, veredas, plazas,
etc., en cada m2 diarios 0.01 UTM
Palomitas exentas Abril, Agosto, ambos meses inclusive.
Artículo Nº 4: Derechos que deben ser cobrados por el Depto. de Tránsito sin perjuicio de los respectivos permisos:
Derechos de estacionamiento en puntos determinados en calles y lugares de uso público.
1.- Estacionamiento reservado
particular, anual 5.00 UTM
2.- Taxis colectivos (en terminal vía
pública) anual 0.06 UTM
Duplicado permiso de circulación 0.20 UTM
Permiso carga y descarga u otros no
especificados 0.20 UTM
Cambio de nombre a permiso de circulación
Por transferencia de vehículo 0.20 UTM
Certificados a interesados 0.10 UTM
Control cada 6 años para Conductores
Licencia Clase "E" 0.25 UTM
Cambio de Clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas,
a conductores que estén en posesión de
licencias de conducir, Ley Nº 18.290 0.25 UTM
Duplicado de licencias de conducir,
cualquier clase 0.25 UTM
Control cada 2 años licencia de
conducir clase "A1" 0.25 UTM
Control licencias de conducir
"A2"-"B"-"C"-"D" 0.25 UTM
Certificado de empadronamiento carros
arrastre, remolques, semirremolques y
similares 0.20 UTM
Duplicado, certificado de empadronamiento 0.05 UTM
Certificado de modificación en el Registro(*) 0.10 UTM
Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0.20 UTM
Entrega de sello verde (vehículos
catalizados) 0.10 UTM
Control Taxímetro semestral 0.10 UTM
Aparcamiento de vehículos motorizados
en recinto municipal (detenido por
infracciones o choques), diarios 0.05 UTM
Artículo Nº 5: Derechos Municipales que deben ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales con concesiones, servicios o permisos que se otorguen.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva y ampliación 1.5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores provisorias 1.0% del presupuesto
4.- Plano tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1.0% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1.0% del presupuesto
6.- Modificaciones del proyecto 0.75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0.5% del presupuesto
8.- Multas no cierre sitios
eriazos por metros lineal 0.025 UTM
Tipos de Obras Derecho Municipal
9.- Aprobación de planos para
ventas por pisos....... 5 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
10.- Certificado de número,
línea, recepción, venta por
pisos, inspecciones, etc. El valor equivalente
a una cuota de ahorro
para la vivienda en
Impuesto Municipal.
Revisión de Estudio Anteproyectos
a) Loteos 3.0 UTM
b) Edificación 1.0 UTM
c) Subdivisiones 1.0 UTM
La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para la construcción, mantención de materiales en Bien Nacional de Uso Público, pagará derecho Municipal por cada m2
y por día 0.03 UTM
La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho Municipal y uniforme al valor equivalente a tres cuotas de ahorro para la vivienda más un 3% de la cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
Para en conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autorizará y el ancho total de ocupación Nacional de Bien Nacional de Uso Público que indique el Permiso.
NOTA: En los conjuntos habitacionales con unidad repartidas los derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Inscripción Registro de Contratistas 0.25 UTM
Extracción mecánica de áridos
a) Patente Comercial o Industrial
b) Por ocupación Nacional de Uso
Público 0.01 UTM x m2 y x A
UTM = Unidad Tributaria Mensual
M2 = Superficie utilizada (largo por ancho)
A = Anual
c) Por extracción de materiales se
cancelarán 0.02 UTM por cada metro cúbico extraído, dicho cálculo se realizará por una estimación de la
D.O.M.
Con respecto a las parcelas ribereñas:
d) Los parceleros ribereños cambiando
el uso del suelo, pagarán los siguientes derechos:
Por acopio de material en su parcela un derecho anual de 20 UTM, además por cada m3 extraído cancelará 0.020 UTM, estimación realizada por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo Nº 6: Derechos que deberán ser girados por el Depto. de Aseo y Ornato:
1.- Aseo:
a) La extracción especial de basura a
pedido de particulares y los excedentes de basuras normales sobre 200 litros los fijará semestralmente el Depto. De Aseo, de conformidad a lo establecido en el Art. 7, del Decreto Ley Nº 3.063.
b) Retiros escombros y poda m3 0.10 UTM
c) Limpieza de frontis m2 (rayado propaganda) 0.5 UTM
2.- Ornato (Servicio)
a) Poda árbol y retiro de ramas 0.25 UTM
b) Extracción de árbol con retiro 1 UTM
c) Extracción de árbol sin autorización 2 UTM
d) Hora retroexcavadora (particulares) 0.5 UTM
e) Hora por ocupación Estadio Municipal 1 UTM
f) Hora por ocupación cancha complejo
deportivo Chocalán 0.05 UTM
g) Hora motoniveladora 1 UTM
h) Detención semoviente animales
(con alimentación).
Si no es retirado dentro de los
15 días irá a remate 0.05 UTM
Temporada Piscina 1994-1995
Piscina Chocalán, lunes a viernes:
Adultos $1.000, niños menores de 14 años $500
Sábados, domingos y festivos:
Adultos $1.200, niños menores de 14 años $700
Picnic por Persona $200 diarios
Camping por sitio $2.000
Artículo Nº 7: Derechos que deberán ser cobrados por la administración del Cementerio Municipal de Melipilla y deberán ser ingresados en Tesorería Municipal, oportunamente en la cuenta respectiva.
A) Uso u ocupacion de nichos o sepulturas en tierras y otros (sin amurallamiento)
1.- Nichos bóvedas familiares
3 urnas s/osario 30.00 UTM
2.- Nichos adultos 1ª corrida por 12 años 10.00 UTM
3.- Nichos adultos 2ª corrida por 12 años 9.00 UTM
4.- Nichos adultos 3ª corrida por 12 años 7.00 UTM
5.- Nichos adultos 4ª corrida por 12 años 5.00 UTM
6.- Nichos adultos 5ª corrida por 12 años 4.00 UTM
7.- Nichos adultos 1ª corrida por 5 años 5.00 UTM
8.- Nichos adultos 2ª corrida por 5 años 4.50 UTM
9.- Nichos adultos 3ª corrida por 5 años 4.00 UTM
10.- Nichos adultos 4ª corrida por 5 años 3.50 UTM
11.- Nichos adultos 5ª corrida por 5 años 3.00 UTM
12.- Nichos restos 1ª corrida (perpetua) 4.00 UTM
13.- Nichos restos 2ª corrida (perpetua) 4.00 UTM
14.- Nichos restos 3ª corrida (perpetua) 3.00 UTM
15.- Nichos restos 4ª corrida (perpetua) 2.50 UTM
16.- Nichos restos 5ª corrida (perpetua) 2.00 UTM
17.- Nichos restaurados, cualquier
unidad 75% del valor fijado en
el presente arancel.
18.- Sepultura en patio de tierra
temporal adulto, sin derecho a
renovación (4 años) 0.50 UTM
19.- Sepultura en patio de tierra
temporal párvulo y/o restos sin
derecho a renovación (4 años) 0.40 UTM
20.- Renovación nichos temporales por un nuevo período. Se aplican los mismos derechos vigentes al momento de la renovación.
21.- Renovación de nichos temporales:
a) 1 año o fracción 10% del arancel.
b) 2 años o fracción 20% del arancel.
22.- Renovación en patio de tierra
por un año (autorizado por la
administración) 0.25 UTM
23.- Indigentes (con informe social) 0.00 UTM
B) Arancel de sepultación en mausoleos
sociales, de mutuales, socorros mutuos,
FF.AA., congregaciones religiosas, etc.
1.- Socios 0.35 UTM
C) Arancel de sepultación en nichos, nichos bóvedas, mausoleos, bóvedas
1.- Dueños, ascendientes y descendientes
(adulto) 0.40 UTM
2.- Dueños, ascendientes y descendientes
(párvulo) 0.20 UTM
3.- Dueños, ascendientes y descendientes
(restos) 0.10 UTM
4.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (adulto) 0.50 UTM
5.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (párvulo) 0.30 UTM
6.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (restos) 0.15 UTM
7.- Depósitos autorizados por los fundadores 0.60 UTM
D) Arancel de sepultación en sepulturas familiares en tierra
1.- Dueños, ascendientes y descendientes
(adulto) 0.55 UTM
2.- Dueños, ascendientes y descendientes
(párvulo) 0.30 UTM
3.- Dueños, ascendientes y descendientes
(restos) 0.15 UTM
4.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (adulto) 0.60 UTM
5.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (párvulo) 0.35 UTM
6.- Depósitos colaterales y descendientes
sin derecho (restos) 0.20 UTM
7.- Depósitos autorizados por los fundadores 0.75 UTM
E) Otros aranceles varios
1.- Exhumación y/o cambio dentro de una
misma sepultura (adulto) 0.20 UTM
2.- Exhumación y/o cambio dentro de una
misma sepultura (párvulo) 0.10 UTM
3.- Exhumación c/s reducción para traslado interno:
a) Desde sepultura en patio
temporal(adulto). 0.30 UTM
b) Desde sepultura en patio
temporal (párvulo) 0.15 UTM
c) Desde nichos con antigüedad
mayor a 10 años, previa
desocupación y devolución
del mismo 0.20 UTM
d) Desde nichos con antigüedad
menor a 10 años previa desocupación
y devolución del mismo 0.30 UTM
e) Desde nichos sin desocupación
del mismo 0.30 UTM
f) Desde sepulturas de familia (adulto) 0.35 UTM
g) Desde sepulturas de familia (párvulo) 0.17 UTM
h) Desde sepulturas sociales (adulto) 0.25 UTM
i) Desde sepulturas sociales (párvulo) 0.13 UTM
j) Desde nichos provisorios 0.20 UTM
4.- Exhumación c/s reducción para
traslado externo:
a) Desde sepultura en patio temporal
(adulto) 0.40 UTM
b) Desde sepultura en patio temporal
(párvulo) 0.20 UTM
c) Desde nichos con antigüedad mayor
a 10 años, previa desocupación y
devolución del mismo 0.60 UTM
d) Desde nichos con antigüedad menor
a 10 años, previa desocupación y
devolución del mismo 0.50 UTM
e) Desde nichos sin desocupación del mismo 0.40 UTM
f) Desde sepulturas de familia (adulto) 0.50 UTM
g) Desde sepulturas de familia (párvulo) 0.25 UTM
h) Desde sepulturas sociales (adulto) 0.40 UTM
i) Desde sepulturas sociales (párvulo) 0.20 UTM
j) Desde nichos provisorios 0.60 UTM
5.- Uniones (Cónyuges, hijos, nietos,
hermanos en casos calificados sin perjuicio de otros derechos
arancelarios) 35% valor nicho
F) Depósitos transitorios
1.- Período mínimo seis meses 1.00 UTM
G) Ocupación de carros de sepultación
1.- Para servicio fuera del cementerio 0.10 UTM
H) Copias
1.- De títulos 0.15 UTM
2.- Certificados de Sepultación 0.05 UTM
I) Regularización tenencia de terrenos
sin antecedentes a nombre de
descendientes directos 50% valor
sepultura
J) Valor uso u ocupación perpetua de
terrenos por m2
Solo Construido
1.- Mt.2 terreno en I zona
especial 7.50 UTM
2.- Mt.2 terreno en I zona 5.00 UTM 20.00 UTM
3.- Mt.2 terreno en II zona 3.50 UTM 16.15 UTM
4.- Mt.2 terreno en III zona 2.50 UTM
5.- Mt.2 terreno en IV zona 1.75 UTM
K) Derechos de construcción y/o reparación de sepulturas familiares sobre tasación aprobada por el Cementerio Municipal
1.- Construcciones nuevas, reparaciones de
construcciones existentes y/o reconstrucción de sepulturas 20% valor sepultura
L) Transferencias
1.- Para transferir sepultura de familia
nichos-nichos bóveda, deberá pagar al cementerio, sobre la tasación que practique el Cementerio Municipal 10% valor sepultura
LL) Devoluciones
1.- De derechos de uso u ocupación de
terreno, se ceñirá a lo establecido en Art. Nº 35 del Reglamento General de Cementerios.
2.- De derechos de uso u ocupación de
nichos, se procederá de acuerdo a lo establecido en Art. Nº 39 del Reglamento General de Cementerios.
M) Franquicias
1.- Los funcionarios pertenecientes a la
Ilustre Municipalidad de Melipilla, gozarán de una rebaja del 50% de los derechos establecidos en este título.
N) Derechos de pavimentación
1.- M2 pavimientación en I zona especial 0.75 UTM
2.- M2 pavimientación en I zona 0.40 UTM
3.- M2 pavimientación en II zona 0.30 UTM
4.- M2 pavimientación en III zona 0.20 UTM
5.- M2 pavimientación en IV zona 0.12 UTM
Ñ) Derechos de extracción de escombros
1.- Por Mt3 0.15 UTM
O) Derecho Municipal por ingreso de vehículo
1.- Automóviles $100
2.- Camiones, camionetas y otros $200
P) Derechos de mantención
1.- Derechos de mantención y cuidados
de mausoleos (anual) 0.50 UTM
2.- Derechos de mantención y
cuidados de sepulturas
y nichos (anual) 0.25 UTM
Q) Amurallamientos (personal cementerio)
1.- Frontal 0.20 UTM
2.- Lateral 0.40 UTM
3.- Párvulo o restos 0.10 UTM
4.- Reamurallamiento parcial, 50% del
valor fijado en los números
anteriores, según corresponda
5.- Selladuras 0.15 UTM
Arancel Departamento Técnico Cementerio Municipal
Contratista: El 1,5% del presupuesto estipulado en el expediente correspondiente deberá cancelar un contratista al cementerio, para cada trabajo que efectúe (construcción nueva o reparación). Un contratista deberá solicitar un permiso al Departamento Técnico por cada expediente que presente. Sólo se podrá dar inicio a la construcción una vez que el expediente esté completo, aprobado y con sus respectivos derechos cancelados.
El contratista deberá cancelar una multa equivalente al 0,5% del presupuesto por cada día de atraso, a partir del vencimiento del contrato.
Valor Permisos Obras Menores Cementerio Municipal
DENOMINACION DE TRABAJOS
A) Trabajos en mármol
1.- Forro completo de mármol adulto
c/inscripción 0.50 UTM
2.- Forro completo de mármol natural
c/inscripción 0.40 UTM
3.- Lápida y frente jardinera mármol
natural adulto con inscripción 0.30 UTM
4.- Lápida y frente jardinera mármol
natural párvulo con inscripción 0.20 UTM
5.- Lápida de mármol con frente
jardinera lateral 1.00 UTM
6.- Lápida de mármol sobre sepultura
familiar 0.30 UTM
7.- Lápida de mármol con frente,
jardinera frontal 0.20 UTM
8.- Lápida de mármol tipo único en
nicho restos 0.20 UTM
9.- Jardinera de mármol natural
nicho adulto 0.10 UTM
10.- Jardinera de mármol natural
nicho párvulo 0.08 UTM
11.- Jarrón grande de mármol 0.60 mts.
de alto 0.15 UTM
12.- Jarrón chico de mármol 0.30 mts.
de alto 0.08 UTM
B) Trabajos en material
1.- Forro completo de material
adulto con inscripción 0.18 UTM
2.- Forro completo de material
párvulo con inscripción 0.10 UTM
3.- Forro completo material adulto
sencillo con inscripción 0.18 UTM
4.- Lápida y frente jardinera de
material adulto con inscripción 0.15 UTM
5.- Lápida y frente jardinera de
material párvulo con inscripción 0.12 UTM
6.- Lápida de material con frente
jardinera lateral 0.50 UTM
7.- Lápida de material con frente
jardinera frontal 0.15 UTM
8.- Lápida de material sobre
sepultura 0.15 UTM
9.- Lápida de material tipo único
en nicho de restos 0.12 UTM
10.- Lápida de material con frente
jardinera restos 0.12 UTM
11.- Jardinera de material nicho adulto 0.07 UTM
12.- Jardinera de material nicho párvulo 0.06 UTM
13.- Jarrón grande de material de
0.60 mts. de alto 0.06 UTM
14.- Jarrón chico de material de
0.30 mts. de alto 0.05 UTM
C) Trabajos varios
1.- Inscripción en Mausoleo 0.10 UTM
2.- Inscripción en pabellón bóveda
y sepultura 0.10 UTM
3.- Osario 0.15 UTM
4.- Tapa escotilla y manillas de
bóveda de familia 0.20 UTM
5.- Marco y reja de fierro en nicho adulto 0.10 UTM
6.- Marco y reja de fierro en nicho párvulo 0.08 UTM
7.- Marco y reja de fierro en sepultura 0.08 UTM
8.- Marco y reja de aluminio en nicho 0.15 UTM
9.- Marco y reja de aluminio en sepultura 0.20 UTM
10.- Enjardinado de material frente a
nicho bóveda 80 x 35 0.10 UTM
11.- Impermeabilizar techo 0.15 UTM
12.- Recolocación de Lápidas 0.05 UTM
13.- Realce en granito nicho adulto frontal 0.10 UTM
14.- Realce en granito nicho adulto lateral 0.20 UTM
15.- Realce en granito nicho párvulo y restos 0.05 UTM
16.- Libro de mármol 0.06 UTM
17.- Cruz de mármol 0.05 UTM
18.- Plancha de mármol 0.05 UTM
19.- Cristo de Bronce o cromado grande 0.06 UTM
20.- Inscripción de números de bronce 0.03 UTM
21.- Plancha de bronce y rostro de bronce 0.04 UTM
22.- Cristo de bronce y cromado chico 0.04 UTM
23.- Plancha de mármol 40 x 60 sobre
cubierta sepultura 0.15 UTM
24.- Abanicos de cualquier tipo 0,05 UTM
MULTAS
Contratista: El 1,5% del presupuesto estipulado en el expediente correspondiente, deberá cancelar un contratista al Servicio Traspasado Cementerio, por cada trabajo que efectúe (construcción nueva o reparación). El contratista deberá solicitar un permiso al Departamento Técnico por cada expediente que presente. Sólo se podrá dar inicio a la construcción una vez que el expediente esté completo, aprobado y con sus respectivos derechos cancelados.
El contratista deberá cancelar una multa equivalente al 0,5% del presupuesto, por cada día de atraso, a partir del vencimiento del contrato.
Propietarios: No tendrá derecho a sepultar, si no respeta el contrato de trabajo y se le hará exigible el total de la deuda.
Artículo 8º: Derechos que deben ser girados por la Biblioteca Municipal:
1.- Carné para préstamo de libros a
domicilio, anual $2.000
2.- Carné para préstamo de libros a
domicilio, adulto, anual $3.000.
Artículo 9º: El Juzgado de Policía Local estará facultado para decomisar las especies y mercaderías que se encuentran en poder de vendedores ambulantes que no cuenten con el respectivo permiso municipal.
Además cobrará los siguientes derechos:
1) Cancelación por permiso provisorio de
Licencia de Conducir mensual $1.500
2) Certificados extendidos por
Secretario del Juzgado $1.000
3) Desarchivos $1.500
Artículo 10º: Derechos que deberá cobrar Secretaría Municipal por el otorgamiento de los siguientes documentos:
a) Fotocopia autorizada de Acta Concejo $500
b) Fotocopia simple de cualquier otro
documento, a particulares que lo soliciten $40
Artículo 11º: Disposiciones varias:
a) La sigla UTM indicada en cada uno de los casos, se refiere al valor de la Unidad Tributaria Mensual.
b) La sigla UF indicada, se refiere al valor de la Unidad de Fomento.
c) Toda la actividad comercial con fines de lucro, no contempladas en los números anteriores, deberá cancelar derechos municipales que serán fijados por el Departamento Municipal o Servicio Traspasado que corresponda.
Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República y en el periódico local El Labrador, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Jorge Armijo Ugalde, Alcalde I. Municipalidad Melipilla.- Patricio Retamal Acuña, Secretario Municipal Subrogante.