MODIFICA ORDENANZA N° 637 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
    Puente Alto, 23 de diciembre de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 930 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    a) La necesidad de actualizar las Ordenanzas Municipales de conformidad a las normativas legales vigentes.
    b) El gran crecimiento de la comuna en sus actividades comerciales e industriales que se ha traducido en la incorporación de actividades que no estaban contempladas en el ordenamiento legal municipal actualmente vigente.
    c) La necesidad de incluir en las Ordenanzas Municipales las situaciones mencionadas precedentemente.
    d) La aprobación del Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 3 efectuada el día 23 de diciembre de 1996.
    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza N° 637, "Sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales", en la forma que se indica a continuación:
    Título II
    1.- Incorpórase la siguiente oración final al art.
4° inciso tercero, sustituyendo el punto final por una coma: "asimismo deberán completar el período anual, en lo que se refiere a contribución de patente municipal, cuando el cese de la actividad se haya producido dentro del período correspondiente".
    Título III
    2.- Incorpórase como número 5 del artículo 5°, el siguiente:
    5.- Aseo y utilización de servicios higiénicos de comerciantes de ferias libres 1 U.T.M.
    Título V
    3.- Reemplázase en el artículo 12°, el término Departamento de Subsistencias por Departamento de Rentas Municipales y Actividades Lucrativas.
    4.- Suprímese el N° 3 del artículo 13°.
    5.- Sustitúyase el N° 2 del artículo 13° por el siguiente:
    "2.- Puestos de expendio de frutas y verduras por cinco meses o fracción (noviembre a marzo)                            75% U.T.M.
    Siendo en cada caso su ubicación, características y exigencias determinadas por Decreto Alcaldicio.
    Título VI
    6.- Suprímese el N° 9 del artículo Art. 14°.
    Título VII
    7.- Modifícase el artículo 16° de la siguiente forma:
    Artículo 16°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, por semestre, por metro cuadrado:
    Propaganda comercial:
    Sus valores estarán sujetos a las zonas que se definen a continuación:
    Zona A
    Corresponde al área comunal definida por el conjunto de los predios que enfrentan las siguientes calles:

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|  NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654  MARTES        |
|        31  DE DICIEMBRE  DE  1996  PAG: 31.      |
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    Zona B
    Corresponde al resto del área comunal
    Letrero luminoso 12,5% U.T.M.
    Letrero no luminoso 25% U.T.M.
    - Proyecto de aviso semanal 5% U.T.M.
    - Papelero y otros elementos de servicio público,
anual por unidad o metro cuadrado 10% U.T.M.
    - Hombre publicidad, semanal 5% U.T.M.
    - Propagandas especiales no señaladas 20% U.T.M.
    - Letreros camineros, anual por metro cuadrado o
fracción 50% U.T.M.
    - Parlantes, radio difusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil por día 20% U.T.M.
    La Municipalidad se reservará la facultad de negar o poner término discrecionalmente a los permisos de propaganda en alto parlantes, quedando estrictamente prohibido realizarlas en plazas y zonas de hospital. Permitido sólo hasta las 21:00 horas.
    8.- Sustitúyase el actual inciso tercero del artículo 16 por el siguiente, pasando el actual tercero a ser cuarto:
    Todo lienzo, ya sea que se instale en la zona A o B se encuentra gravado con un derecho equivalente a un 25% U.T.M. por día, quedando prohibida su instalación en la calle Concha y Toro y Balmaceda, entre Eyzaguirre y Eduardo Cordero.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- Sergio Roubillard González, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario.