MODIFICA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES
    Núm. 925 exento.- Rancagua, 14 de mayo de 1996.- Considerando:
    1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 1.633, de fecha 8 de septiembre de 1995, se aprobó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    2.- Que, mediante los Decretos Exentos N° 2.455, 762 y 860, de fechas 21 de diciembre de 1995, 19 de abril de 1996, y 6 de mayo último, se modificó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    3.- Que, en sesión ordinaria N° 185, de fecha 7 de mayo de 1996, el Concejo Municipal analizó el tema relacionado con las solicitudes de exenciones del pago de la tarifa de aseo que estableece el artículo 20° de la Ordenanza antes indicada, específicamente respecto a los plazos de presentación y las fechas en que comienza a regir el beneficio, llegando a la conclusión de aprobar por la unanimidad de sus integrantes, una nueva modificación a dicha Ordenanza.
    4.- El Ord. N° 185, de fecha 8 de mayo de 1996, del Departamento de Rentas, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Municipal para determinar
Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales
de éstas, en el siguiente sentido:
    a) Reemplazar los incisos segundo y tercero del
Artículo 21° por los siguientes:
    "El plazo para presentar la solicitud a que se refiere el inciso anterior vencerá el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, respectivamente, y la exención que se determine regirá, para cada caso, a contar del semestre siguiente de la fecha en que se certifique la concurrencia de las circunstancias que ameritan la exención total o parcial. En virtud de estas rebajas no procederá exención ni devolución de ingresos válidamente devengados o percibidos por la Municipalidad.
    La nómina de los casos exentos de pago total o parcial de la tarifa deberá ser enviada al Departamento de Rentas antes del 30 de junio y del 31 de diciembre, respectivamente, para los efectos de su inclusión y modificación en los respectivos roles de pago".
    b) En el Artículo 23° reemplazar la oración "hasta el 15 de febrero del año respectivo", por la siguiente:
"hasta el 31 de mayo y 30 de noviembre del año respectivo".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Víctor Salas Suárez, Alcalde (S).- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.