Mediante los Decretos Exentos N° 871 y 922, de fecha 07 y 16 de junio de 1993, respectivamente, se modificó el Decreto Exento N° 118, de fecha 26 de enero de 1993, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, en la forma como se indica a continuación.
. Art. 13, N° 2.5, letra a):Donde dice:"... un año"
                            Debe decir:"... cinco años"
. Art. 15, N° 1, letra a.1):Donde dice:"..0,07 U.T.M."
                            Debe decir:"..0,70 U.T.M.".
INTRODUCE LAS SIGUIENTES LETRAS:
. En el N° 4 del Art. 15:
e)  Permiso a Agrupaciones Folclóricas y de Teatro callejero, para presentaciones en los sectores definidos en el artículo 16° de esta Ordenanza, por un período máximo de 7 días, no renovable dentro del mes calendario, y cuya actuación diaria no supere las dos horas de duración y en un horario en que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades del sector de emplazamiento:
    e.1.  Autorización a Agrupaciones Folclóricas y de Teatro callejero en el sector periférico .... Exento
    e.2  Autorización a Agrupaciones Folclóricas en la Plaza de los Artesanos del sector preferencial; o en la plaza de la Marina del sector céntrico.
          Diario                  0,01 a 0,03 U.T.M.
    e.3  Autorización a Agrupaciones de Teatro callejero en la Pérgola de la Plaza de los Héroes; Plaza Diego Portales o Plaza de la Marina del sector céntrico.
          Diario                  0,01 a 0,03 U.T.M.
k)  Multicancha con luz artificial, costo hora $1.000.-

    Anótese, comuníquese y archívese.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.- Pedro Retamal Acuña, Director Relaciones Públicas y Comunicaciones.