FIJA REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS EN FECHA QUE INDICA
    Providencia, 28 de Abril de 1995.-
    Núm. 907 exento.- Vistos: El Art. 2 de la Ley N° 19.380 publicado en el Diario Oficial el día 31 de Marzo de 1995, y lo dispuesto en los artículos 5° letra d), 10 y 56 letra i), todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando: El Acuerdo N° 478 tomado en Sesión Ordinaria N° 120 de 18 de Abril de 1995 del Concejo Municipal.
    D e c r e t o:

    1.- Fíjase como fecha de entrada en vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no agrícolas, de la Comuna de Providencia, el día 1° de Julio de 1995.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial el día 10 de Mayo de 1995.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.