APRUEBA ADELANTAR LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS REAVALUOS DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 902 exento.- Frutillar, 25 de Julio de 1995.- Vistos:
    1. La Ley 19.380, publicada en el Diario Oficial, el día 31 de Marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas.
    2. El Acuerdo N° 21 del Concejo Municipal, de fecha 18 de julio de 1995.
    3. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    1. Apruébase adelantar la fecha de vigencia de los reavalúos de los Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Frutillar, según lo estipulado en la Ley N° 19.380, del 31 de marzo de 1995, a contar del Primer Semestre del año 1996.
    2. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la República.
    3. Envíese copia del Decreto Alcaldicio al Señor Director del Servicio de Impuestos Internos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alberto Hechenleitner Kaschel, Alcalde.- Mario Cárdenas Cárdenas, Secretario Municipal.