REGLAMENTA Y ORDENA EL USO DE VIAS POR VEHICULOS DE CARGA
Núm. 35.- Osorno, 21 de septiembre de 1993.- Vistos y teniendo presente: El impacto vial que se origina en la ciudad de Osorno con la circulación y faenas de carga y descarga de los vehículos de carga en general, causando congestiones en las vías que impiden el normal flujo vial de los vehículos que circulan por ellas, haciéndose necesario que esta materia sea debidamente regulada por la autoridad de tal forma que no se entorpezca el normal desarrollo de las actividades del transporte y a la vez se regule en forma racional el uso de las vías para toda clase de vehículos; lo dispuesto en el artículo 3° letra a), artículo 4° letra h); artículo 10°, artículo 56° letra f) y 58° letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. N° 662 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27.08.92; el Acuerdo N° 201 y 252 del Concejo Municipal de Osorno, adoptados en sesiones ordinarias del Martes 22 de junio y Martes 07 de Septiembre de 1993; y en uso de las facultades que me confiere los artículos 49° y 56° del texto legal antes referido:
Se ha resuelto:
Dictar la siguiente "Ordenanza que Reglamenta y Ordena el uso de vías por vehículos de carga".
1° Ordénase la circulación como las faenas de carga y descarga en la ciudad de Osorno de los vehículos de carga en general como sigue.
2° Establécense las siguientes vías preferenciales para la circulación de vehículos de carga sobre 10 ton. de capacidad y que conforman circuitos para el ingreso o salida de la ciudad como para cruzar por ella desde un extremo a otro:
Vía Tramo
Eleodoro Vásquez Puente Chuyaca-Ruta 5
Alcalde Alberto Fuchslocher Puente Chuyaca-Ruta 215
Guillermo Hollstein Puente Chuyaca-Ruta 5
Puente Chuyaca
Julio Buschmann Los Carrera-Puente Chuyaca
Los Carrera Antonio Varas-J. Buschmann
Antonio Varas Los Carrera-Santa María
Santa María Antonio Varas-Angulo
Germán Hube Angulo-Freire
Baquedano Freire-Blanco Encalada
5 de Abril Blanco Encalada-Pedro de
Valdivia
Pedro de Valdivia 5 de Abril-E. Ramírez
Avda. René Soriano Avda. César Ercilla-Ruta 5
Calzada Sur Avda. R.
Soriano Avda. Buenos Aires-Avda.
César Ercilla.
Manuel Rodríguez Manuel Bulnes-Buenos Aires
Amador Barrientos G. Argomedo-Avda. René
Soriano.
Avda. Diego de Almagro Avda. René Soriano-Amador
Barrientos
Gregorio Argomedo A. Barrientos-J. Buschmann
Avda. Diego Portales
calzada Plaza F. Vivaceta-Baquedano
Oeste
Juan Mackenna E. Ramírez- Avda. Diego
Portales
Avda. César Ercilla calzada Avda. René Soriano-Barros
Oeste Arana
Barros Arana Avda. César Ercilla-Ramón
Freire
Ramón Freire Barros Arana-C. Amthauer
C. Amthauer Ramón Freire-Manuel Bulnes
Manuel Bulnes C. Amthauer-Puente Bulnes
Puente Bulnes
Eleuterio Ramírez Puente San Pedro-Pedro de
Valdivia
Puente San Pedro
Avda. República Bellavista-Puente San Pedro
Bellavista Avda. República-Ruta U-40
Variante Chorrillos Bellavista-La Misión
La Misión Variante Chorrillos-Ruta
U-22
Acapulco Chacarillas-Avda. Pacífico
Avda. Pacífico Acapulco-Guayanas
Guayanas Avda. Pacífico-Real
Real Ruta U-72-Concepción
Concepción Real-Puente San Pablo
Chillán Avda. República-Concepción
Puente San Pablo
Inés de Suárez Plaza F. Vivaceta-Francisco
del Campo
Inés de Suárez Martín Ruiz de Gamboa-Ruta
U-500
Martín Ruiz de Gamboa Felizardo Asenjo-Inés de
Suárez
Francisco del Campo Inés de Suárez-Martín Ruiz
de Gamboa
Manuel de Salas Felizardo Asenjo-Francisco
del Campo
Santiago Hott Inés de Suárez-Felizardo
Asenjo
Felizardo Asenjo Santiago Hott-Final Sur
Felizardo Asenjo.
J. Pérez Juan Mackenna-Blanco
Encalada
Blanco Encalada J. Pérez-Puente Damas
Puente Damas
Guillermo Francke Puente Damas-Avda. Los
Héroes de La Concepción
Avda. Los Héroes de La Guillermo Francke-Ruta U-36
Concepción
3° Prohíbese efectuar faenas de carga y descarga en la vía pública con vehículos de carga sobre 10 ton. de capacidad entre las 07:30 a 14:00 horas y 16:00 a 20:00 horas de Lunes a Viernes y entre las 08:00 a 14:00 horas los sábados en las vías que se indican.
a) El conjunto de vías comprendidas por calles Baquedano, Germán Hube y Errázuriz por el Norte, calles Angulo, Pedro Aguirre Cerda, Buenos Aires y Colón por el Este, calles Manuel Rodríguez y Juan Mackenna por el Sur, calles J. Pérez, Juan Mackenna y Portales por el Oeste, incluidas.
b) Avda. República y calle Concepción entre calles Victoria y Ejército.
c) Calle Chillán entre Avda. República y calle Concepción.
4° Prohíbese el dejar estacionados remolques y semirremolques que no estén conectados al vehículo tractor, en todas las vías del sector urbano.
5° Fuera de los horarios, sectores o vías y tipos de vehículos prohibidos se podrán ejecutar faenas de carga y de descarga en las vías públicas donde esté permitido el estacionamiento.
6° Sólo en casos calificados y debidamente fundamentados, la Dirección del Tránsito y Transporte Público podrá otorgar permisos especiales para efectuar faenas de carga y descarga en la vía pública durante los horarios de restricción.
7° Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de estas disposiciones el conductor, el propietario del vehículo o el tenedor del mismo y el recibidor o despachador de la carga.
8° Carabineros de Chile e Inspectores Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones o contravenciones que se cometan por los responsables involucrados.
9° Las infracciones o contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multas de una a dos Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
10° Derógase el Decreto Alcaldicio N° 385 del 22 de Agosto de 1985.
11° Exceptúase de las disposiciones anteriores a los vehículos de carga pertenecientes a los servicios de agua potable, electricidad y teléfonos y del Cuerpo de Bomberos, cuando deban atender situaciones de emergencia; y los vehículos de carga municipales que efectúan el servicio de extracción de los residuos domiciliarios, comerciales e industriales.
12° La presente Ordenanza entrará en vigencia en sesenta días a contar desde la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a la Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Carabineros de Chile, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.