ADELANTA VIGENCIA DE REAVALUO DE LOS BIENES NO AGRICOLAS
    Núm. 895 exento.- Marchigüe, 27 de Octubre de 1995.- Considerando:
    El artículo 2° de la Ley N° 19.380, publicada el 31 de Marzo de 1995, sobre modalidades de aplicación de los Reavaluos de Bienes Raíces No Agrícolas,
    El Acuerdo unánime del Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria del 25 de Mayo de 1995.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional y sus modificaciones,
    D e c r e t o:

    1.- Adelántase, la entrada en vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Marchigüe, a contar del Primer Semestre del año 1996.
    2.- Encárguese a la Dirección de Administración y Finanzas coordenar todas las acciones pertinentes para un buen desarrrollo de este proceso.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Abraham Curifuta Silva, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.