APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OCUPACION TRANSITORIA DEL ESPACIO PUBLICO POR FAENAS QUE INDICA Rancagua, 19 de mayo de 1995.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 885 exento.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre ocupación transitoria del Espacio Público por faenas relacionadas con instalaciones de Servicio de utilidad pública y/o para la modificación, reposición y rebaje de soleras y aceras.

    I.- Generalidades
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza se aplicará para todas las ocupaciones temporales del Bien Nacional de uso Público que administra el Municipio de Rancagua, que tengan relación con obras que implique la ruptura de calzadas, aceras, áreas verdes u otros espacios públicos, para instalación de alcantarillado agua potable, electricidad, gas, teléfono, de transmisión de datos, etc. y/o para modificar, reponer y/o rebajes aceras y soleras, etc.
    El diseño del espacio público de cualquier obra que se construya en la comuna, ya sea pública o privada, deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 2°.- Serán aplicables, en forma complementaria a la materia señalada la Ley de Pavimentación Comunal N° 8.946 y, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y el Decreto Supremo N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre "Señalizaciones y Medidas de Seguridad cuando se efectúen trabajos en la vía pública", y la Ordenanza Comunal de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
    II.- Del Permiso
    Artículo 3°.- Las empresas o personas que deseen ejecutar los trabajos descritos en el artículo 1° dentro de la Comuna, deberán solicitar y tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales.
    Los trabajos que signifiquen apertura o rotura de pavimentos en calzadas o aceras deberán obtener previamente el permiso otorgado por el SERVIU VI Región, y la empresa o contratista que ejecute las obras, deberá estar inscrita en los registros del SERVIU VI Región. Este permiso no autoriza a iniciar trabajos sin haber obtenido el permiso de Obra Menor, por ocupación de Bien Nacional de Uso Público, otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 4°.- Toda solicitud de permiso para la ocupación transitoria del espacio público para la ejecución de las faenas descritas en el artículo 1° deberá llenar un formulario municipal donde se indique lo siguiente:
a) Individualización de la empresa o servicio responsable de la ejecución de los trabajos, como mandante de la obra, e individualización del representante legal, indicando RUT, dirección, teléfono y fax.
b) Nombre de la empresa o contratista que
    ejecutará el trabajo, indicando dirección, teléfono, fax y representante legal.
c) Nombre y teléfono del inspector de la
    empresa solicitante del permiso.
d) Objeto de las obras y actividad a ejecutar, adjuntando proyecto de trazado y obras civiles, cuando el municipio así lo solicite.
e) Ubicación donde se ejecutarán los trabajos, indicando calles y número municipal que enfrenta, o tramo definido por calles perpendiculares.
f) Superficie acotada del espacio público que se ocupará con motivo de las faenas, indicando su emplazamiento en un croquis y ubicación de la señalización que se utilizará de acuerdo a simbología establecida en el Capítulo V del Manual de Señalización del Tránsito del Ministerio de Transportes y a la requerida por el Municipio, esto deberá ser indicado con visto bueno Departamento de Tránsito.
g) Indicar si se trata de primera solicitud o de renovación y en este último caso el número de renovación de que se trata.
    Adjuntar autorización SERVIU VI Región.
h) Período de tiempo que durará la ocupación del espacio público, indicando fecha de inicio y de término de los trabajos.
i) Indicar el nombre de las otras empresas que participarán en el proyecto, adjuntando carta-compromiso de las mismas donde conste lo anterior.
j) Declaración Jurada notarial o
    simple de la empresa mandante de la obra o persona natural que solicita el permiso, por la cual se responsabiliza de todos los daños o perjuicios provocados a personas o bienes como consecuencia de los trabajos que ejecute, liberando a la Municipalidad de Rancagua del pago de cualquier indemnización y/o acción judicial que se cobrare por ello.
    Artículo 5°.- Si la ocupación del espacio público afectare calzadas, la solicitud del permiso deberá contar con el V° B° del Departamento de Tránsito.
    Si la ocupación del espacio afecta veredas, bandejones o áreas verdes, la solicitud deberá contar con el V° B° del Departamento de Aseo y Ornato. Los informes antes señalados serán requeridos internamente por la Dirección de Obras Municipales.
    Obtenidas las aprobaciones anteriores que correspondan, la Dirección de Obras tramitará la solicitud de Permiso Municipal correspondiente.
    Artículo 6°.- La Dirección de Obras Municipales estudiará la solicitud y si ésta cumple con las exigencias establecidas en esta Ordenanza, determinará la forma en que se deberá reponer el Bien Nacional de Uso Público de acuerdo a especificaciones técnicas, el monto de los derechos municipales a pagar, el monto de la garantía que se indica en el artículo siguiente, la fecha de inicio y término de la ocupación, de acuerdo al plazo solicitado y el horario en que se deberán ejecutar los trabajos.
    La Municipalidad podrá convenir con el solicitante del permiso el financiamiento y ejecución de obras anexas al proyecto como modificación del perfil tipo de la calle, cambio de materiales existentes, traslado de postes y mobiliario, plantación de especies vegetales, etc.
    Artículo 7°.- Las empresas o personas que soliciten los permisos deberán garantizar la correcta reposición y conservación de pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano e instalación existentes que sean afectadas por la obra.
    Esta garantía consiste en una boleta bancaria, o vale vista por el monto que determine la Dirección de Obras de acuerdo al presupuesto SERVIU y tendrá una vigencia igual al período del permiso más un año.
    Artículo 8°.- Una vez depositada la garantía en Tesorería Municipal y pagados los derechos por la ocupación temporal del espacio público, la Dirección de Obras otorgará el permiso correspondiente donde establecerá todas las condiciones del mismo.
    En caso que se acuerde la ejecución de obras anexas, la Dirección de Obras proporcionará el proyecto y especificaciones técnicas de ellas las que firmadas por el solicitante y el Director de Obras, formarán parte integrante del permiso.
    Dicho permiso deberá mantenerse en la obra en forma permanente para exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades competentes.
    III.- De la Ejecución de las Obras
    Artículo 9°.- Si las obras objeto de un permiso no se ejecutaren dentro del plazo establecido, la empresa deberá solicitar ampliación del mismo, pagar por el mayor tiempo los derechos y recargos correspondientes y reemplazar la garantía anterior por una nueva cuya vigencia considere el plazo adicional.
    Artículo 10°.- La reposición del espacio público deberá ejecutarse en conformidad a instructivo y diseño entregado adjunto por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 11°.- Toda obra que se ejecute en aceras deberá respetar y mantener o en su defecto se deberá construir provisoriamente un paso peatonal, cuyo ancho será fijado en el respectivo permiso, debiendo garantizar la seguridad del peatón por riesgos de accidentes que pueda ocasionar la obra a los vehículos que circulen por el sector.
    Artículo 12°.- En todo trabajo se deberá colocar un letrero con la identificación de la empresa mandante de las obras y del contratista a cargo de la misma, con los números telefónicos correspondientes indicando, además, la fecha de inicio y término de los trabajos y el horario de los mismos.
    Todo material suelto, caseta de cuidador, maquinarias, herramientas, señalizaciones de obras, etc., deberán ser depositadas dentro del área autorizada por el permiso.
    Asimismo, todos los vehículos que acarreen materiales, maquinarias o herramientas para la obra deberán mantenerse dentro del área autorizada.
    Artículo 13°.- La restitución del espacio público deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas en el permiso, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones, barrido y lavado.
    La ocupación del espacio público y su restitución será inspeccionada, fiscalizada y sancionada en cualquier momento por los inspectores municipales y en especial por la Dirección de Obras.
    La recepción del término de la obra será ejecutada por el Depto. de Tránsito, Aseo y Ornato e Inspección de Obras.
    Transcurrido un año desde el término de los trabajos, la Dirección de Obras dispondrá la devolución de la garantía respectiva, previa inspección del terreno.
    IV.- De las Obligaciones
    Artículo 14°.- La empresa mandante y la contratista permisionaria, por el solo hecho de obtener el permiso de ocupación del espacio público, asumen las siguientes obligaciones:
a) Ocupar el espacio público durante el menor tiempo posible, procurando causar las menores molestias a los vecinos y restringiendo al mínimo el derecho de éstos al uso de dicho espacio.
b) Restituir el espacio público en las
    condiciones fijadas en el respectivo permiso.
c) Ejecutar las obras dentro del plazo
    autorizado en el permiso.
d) Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
e) Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquiera indemnización que se cobrare por estos hechos.
f) Si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro de un servicio, la empresa deberá informar con la debida anticipación al Municipio y a la comunidad sobre los días y horario en que se verá afectado el servicio.
g) Cuando los trabajos afecten áreas verdes o especies vegetales, éstas deberán ser respetadas y mantenidas. Si algunas de estas áreas verdes o especies debieran ser reemplazadas, dicho reemplazo deberá contar con la aprobación previa del Departamento de Aseo y Ornato, quien determinará al respecto, debiendo mantenerse hasta su arraigo, y en el caso de césped, hasta su crecimiento.
h) Para todas las reposiciones de pavimentos se deberán emplear hormigones con acelerador de fraguado para obtener un endurecimiento como máximo a las 24 horas.
i) Inspeccionar sus propias obras y repararlas durante el período de 1 año contado desde su ejecución.
    Artículo 15°.- La empresa mandante de las obras y el contratista serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
    V.- De las Sanciones
    Artículo 16°.- Los trabajos descritos en el artículo 1° que se ejecuten sin el permiso municipal correspondiente serán denunciados al Juzgado de Policía Local.
    Asimismo, la Municipalidad a través del Director de Obras podrá decretar la demolición de dichos trabajos, suspender u ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo y tipo que se fijen, con el fin de permitir el tránsito peatonal y/o vehicular.
    Quedan exceptuados de lo anterior aquellos trabajos de emergencia que deban realizarse por desperfectos o fallas imprevistas de un servicio de utilidad pública, en cuyo caso la empresa responsable del trabajo deberá dar aviso de inmediato a la Municipalidad, y a primera hora del día hábil siguiente tramitar el permiso respectivo, pagar los derechos municipales y entregar la boleta de garantía que corresponda.
    Artículo 17°.- La reincidencia de una empresa o contratista en cualquier infracción a esta Ordenanza, facultará al Municipio para postergar la ejecución de nuevos trabajos hasta que se dé cumplimiento a las observaciones municipales, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
    Artículo 18°.- En caso que se detectare alguna falla de trabajos en ejecución o ya ejecutados, o que éstos no cumplen con lo especificado en el permiso o si no se restituye el espacio público en las condiciones fijadas en el permiso, se solicitará a la empresa que subsane las anomalías dentro del plazo que al efecto se fije. En caso que no lo hiciera dentro del plazo otorgado, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de denunciar las infracciones al Juzgado de Policía Local para la aplicación de las multas correspondientes.
    Artículo 19°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas, por Inspectores Municipales o Carabineros, al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas que fluctuarán entre 1 y 5 UTM por cada infracción.
    Artículo 20°.- Toda entidad pública o privada deberá someterse a esta Ordenanza. El no cumplimiento será sancionada de acuerdo a los artículos precedentemente señalados en esta Ordenanza.
    2.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República, y en extracto en un diario de mayor circulación de la Comuna.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Esteban Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.