DISPONE LA APLICACION DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 791 exento.- Rauco, 12 de Noviembre de 1996.- Vistos:
    a) Lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 19.380, que suspende la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas hasta el 1° de Enero del año 2000.
    b) Lo dispuesto en el Art. 2° de la misma Ley, en la cual se indica, que no obstante lo dispuesto en el Art. anterior, los Alcaldes con acuerdo del Concejo y mediante Decreto publicado en el Diario Oficial, podrán adelantar la fecha de vigencia del reavalúo, a que se refiere el Art. 1°.
    c) La Sesión del Concejo Municipal N° 20 de fecha 19 de junio de 1996, en la cual por acuerdo unánime, se decide llevar a la práctica el reavalúo de bienes raíces no agrícolas, a contar del primer semestre del año 1997.
    d) Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695/88, modificada por la Ley N° 19.130/92, he resuelto dictar el siguiente:
    D e c r e t o:

    Dispóngase la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Rauco, a contar del 1° semestre de 1997, en conformidad a lo señalado en las normas legales vigentes.
    Efectúese la publicación del Decreto, en el Diario Oficial de la República de Chile, de acuerdo a la Ley.
    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Nelson Gutiérrez Marchant, Alcalde.- Yolanda Emilia Ojeda Arcos, Secretario Municipal.