DICTA ORDENANZA SOBRE PERMISOS DE EMPLAZAMIENTO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y/O BIENES MUNICIPALES
    Por Decreto Alcaldicio Exento N° 781, del 20 de mayo de 1993, se ha dictado la Ordenanza Municipal sobre Permisos de Emplazamiento en Bienes Nacionales de uso público y/o Bienes Municipales.
    Esta ordenanza establece las disposiciones sobre las cuales se rige el otorgamiento de los permisos municipales para ocupar bienes nacionales y/o municipales con instalaciones de carros rodantes, módulos, ferias artesanales, del libro y otras, kioscos, ramadas para la venta de frutas y verduras de la temporada, avisos publicitarios, pérgolas, garitas de rondines, exhibiciones de mercaderías y otras instalaciones análogas.
    La Ordenanza consta de 43 artículos y de 4 artículos transitorios, en los cuales se establecen los requisitos que deben cumplir los permisionarios, la autoridad que otorga el permiso, los plazos para la instalación y la duración de la autorización, la zona de autorización, las características de la construcción y los derechos a pagar.
    Estas materias podrán ser conocidas en extenso por los interesados a partir de la fecha de publicación de la ordenanza en el Diario Oficial y podrá ser adquirida en la Oficina de Partes de la Municipalidad, Plaza de los Héroes N° 445, a partir de la misma fecha.
    El Alcalde.