MODIFICA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES DE ESTAS Rancagua, 19 de Abril de 1996.- Núm. 762 exento.- Considerando:
    1.- Que, mediante el Decreto Exento N° 1633, de fecha 8 de Septiembre de 1995, se aprobó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    2.- Que, mediante el Decreto Exento N° 2455, de fecha 21 de Diciembre de 1995, se modificó la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas.
    3.- Que, mediante el Ord. N° 135, de fecha 11 de abril de 1996, el Departamento de Rentas solicita que se trate en sesión de Concejo, una nueva modificación a la Ordenanza antes señalada.
    4.- Que, en sesión ordinaria N° 183, de fecha 16 de Abril de 1996, el Concejo Municipal aprobó por la unanimidad de sus integrantes, la modificación solicitada por el Departamento de Rentas, a través del Ord. N° 135/96, y
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    D e c r e t o:

    Modifíquese la Ordenanza Municipal para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones parciales o totales de éstas, en el siguiente sentido:
    a) Modifícase la tabla señalada en el artículo 19°, de la siguiente manera:
    " 1° Predios con tasación igual o inferior a 135 U.T.M., exentas de pagos.
    2° Predios con tasación superior a 135 U.T.M., e inferior o igual a 151 U.T.M., 50% del valor total anual.
    3° Predios con tasación superior a 151 U.T.M., 100% del valor total anual".
    b) Agréguese al artículo 19° el siguiente inciso segundo:
    "Para los efectos de convertir a pesos ($) los avalúos señalados en el inciso anterior, se considerará el valor de la U.T.M. correspondiente al mes de octubre de 1995. Determinados así los montos, éstos se reajustarán en los términos señalados en el Artículo 9° de la Ley N° 17.235".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Esteban Valenzuela van Treek, Alcalde de Rancagua.- Pedro Retamal Acuña, Secretario Municipal (S).