APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARQUIMETROS
    Núm. 760 exento.- Puente Alto, 22 de Diciembre de 1995.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto por D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales.
    Considerando:
    1) La necesidad de reglamentar el sistema del empleo de parquímetros y las infracciones que puedan cometerse con motivo del funcionamiento de dichos elementos.
    2) El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria N° 35 de fecha 15 de Diciembre de 1995.
    D e c r e t o:

    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre el Funcionamiento del Sistema de Parquímetros en la Comuna de Puente Alto.

    Artículo 1.- Las normas de la presente Ordenanza regirán en todo lo concerniente al funcionamiento del sistema de parquímetros electrónicos en la comuna de Puente Alto, sin perjuicio de las disposiciones que fueren aplicables de la Ley N° 18.290.

    Artículo 2.- La explotación del sistema de parquímetros se otorgará en concesión por la I. Municipalidad de Puente Alto a empresas particulares, rigiendo las relaciones entre éstas y el Municipio, los respectivos contratos de concesión.

    Artículo 3.- La I. Municipalidad de Puente Alto, en las Bases de las licitaciones que correspondan, fijará los lugares donde el concesionario podrá instalar parquímetros electrónicos.

    Artículo 4.- La tarifa inicial por cada media hora de estacionamiento se determinará por la oferta de la empresa adjudicada. Esta tarifa se reajustará cada seis meses de acuerdo a la variación sufrida por el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior.

    Artículo 5.- El horario de funcionamiento de los parquímetros será el siguiente:
    a) Lunes a Viernes : 9.00 a 20.00 horas
    b) Sábado: 9.00 a 14.00 horas No operarán los parquímetros en los días Domingos y festivos.

    Artículo 6.- El sistema funcionará con monedas de curso legal de $10, $50, y $100.

    Artículo 7.- En las zonas de estacionamiento con parquímetros, todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado de manera que no sobresalga ni ocupe parte alguna de otro lugar de estacionamiento.

    Artículo 8.- Queda prohibido el estacionamiento de buses, taxibuses y vehículos de tracción animal.
    Artículo 9.- El conductor deberá retirar su vehículo del lugar una vez concluido el período por el cual pagó el derecho, a menos que deposite en el parquímetro las sumas de dinero suficientes como para continuar períodos de tiempo adicionales.

    Artículo 10.- Prohíbese en las zonas de parquímetros, toda clase de comercio estacionado o ambulante. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta 3 UTM y el comiso de la mercadería.

    Artículo 11.- No obstante lo señalado en el Artículo precedente, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a la de una infracción menos grave que señala la Ley N° 18.290, del Tránsito, sin perjuicio del pago del servicio de grúa y de aparcamiento en los recintos municipales, cuando corresponda.
    Serán consideradas infracciones:
    a) Estar estacionado en la zona de parquímetros, sin pagar previamente la tarifa correspondiente.
    b) Estar mal estacionado, en el sentido de ocupar más de un espacio demarcado.
    c) Negarse a cumplir con las instrucciones de carabineros y/o inspectores municipales durante las maniobras de estacionamiento.
    d) Realizar maniobras de estacionamiento inadecuadas, que dañen el parquímetro, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.
    e) Infringir las disposiciones del Art. 8 de esta Ordenanza.

    Artículo 12.- Los vehículos que sean sorprendidos en la comisión de alguna de las infracciones a esta Ordenanza, podrán ser retirados del lugar en que cometan la infracción y trasladados al Recinto Municipal habilitado para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa perteneciente a la empresa concesionaria del servicio.

    Artículo 13.- Funcionarios de Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, debiendo cursar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local de Puente Alto.

    Artículo 14.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- Carlos Moreno Agurto, Alcalde.- Miguel Román Azar, Secretario Municipal.