DISPONE ENTRADA EN VIGENCIA DE APLICACION DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Rancagua, 27 de Abril de 1995.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 718 exento.- Considerando:
    1.- Que, con fecha 31 de marzo 1995, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas.
    2.- Que, el artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando anterior, faculta a los municipios para adelantar la fecha de vigencia del reavalúo a que se refiere el artículo N° 1 de la misma Ley.
    3.- Que, con fecha 21 de Abril de 1995, fue publicado en el Diario Oficial los montos mínimos a enterar al Fondo Común Municipal por parte de los municipios en los que no se adelante la fecha de vigencia del reavalúo, a Rancagua le corresponde M$708.664.
    4.- Que, el aporte mínimo al Fondo Común Municipal, le significa a Rancagua M$32.715, adicionales semestralmente.
    5.- Que, en sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de abril 1995, fue aprobada por la unanimidad de sus participantes, adelantar la fecha de entrada en vigencia de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, para el segundo semestre del presente año.
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    I.- Dispónese la entrada en vigencia a partir del 01 de julio 1995, la aplicación del reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas en la comuna de Rancagua.
    II.- Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial.- El Alcalde.