APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA QUE INDICA Melipilla, 20 de agosto de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 694 exento.- Vistos:
    a) El Acuerdo del Concejo Municipal N° 1.334 de la Sesión Ordinaria de fecha 22 de julio de 1996.
    b) El Artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    c) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la modificación de la Ordenanza Local de la Zona Z-1 del Plan Regulador Comunal, en lo que se refiere a las Condiciones de Edificación, manteniendo los Usos Permitidos Vigentes, quedando como sigue:
    2.- ORDENANZA ZONA Z-1 Específicas de Subdivisión Predial y Edificación Equipamiento
    a) Superficie predial mínima: 250 m2
    b) Frente predial mínimo: 8 mts.
    c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 90% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 6,4 e) Sistema de agrupamiento: Continuo se permite edificación aislada por sobre la máxima altura de continuidad.
    f) Profundidad de continuidad: 80%
    g) Altura máxima de edificación continua: 19 mts h) Altura mínima de edificación continua : 6 mts Gasolinerías, estaciones de servicio y reparación de automóviles, en el sector de la Z-1 en que no están prohibidos, deberán cumplir las siguientes normas especiales:
    h.1 Superficie predial mínima: 5.000 m2
    h.2 Frente predial mínimo:#60 mts.
    h.3 Sistema de agrupamiento: Aislado Los adosamientos sólo se permitirán para las edificaciones destinadas a oficina y cobertizo para estacionamiento de vehículos.
    h.4 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 90% h.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 7,2 h.6 Altura máxima de edificación: 6 mts h.7 El diseño de los accesos, así como otros aspectos de los proyectos deberán cumplir, al menos, con lo señalado en el Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. N° 12 V. y U. de 1984.
    Rasante Equipamiento: 70° a partir de la altura máxima de edificación.
    Vivienda: 70° a partir de la altura máxima de edificación.
    Vivienda
    a) Superficie predial mínima: 250 m2
    b) Frente predial mínimo: 8 mts
    c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,8 e) Profundidad máxima de continuidad: 70% respecto al deslinde. En los frentes de manzana en que predomine la edificación aislada como pareada.
    f) Altura máxima de edificación continua: 19 mts g) Altura máxima de edificación aislada o pareada: Según rasante (Art. 479 O.G.C. y U.).
    h) Altura mínima: 6 mts.
    Talleres y Almacenamientos Inofensivos
    a) Superficie predial mínima: 300 m2
    b) Frente predial mínimo: 15 mts.
    c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8 e) Sistema de agrupamiento: Aislado
    f) Altura máxima de edificación: 8 mts.
    Portales Se respetará aportalamiento de 3 mts. de altura y 3 mts. de profundidad.
    En los edificios que se emplacen en intersecciones de calles, esta exigencia sólo será válida para la fachada principal del edificio, es decir, la que da a una calle principal y se permitirá la construcción en la línea de edificación original para la fachada secundaria.
    Elementos Arquitectónicos Ordenadores En toda la zona con excepción de las calles menores a 15 mts. será obligatorio una construcción mínima de dos pisos, con una altura de 7 mts. en la línea de edificación (20% de tolerancia). Altura que no podrá ser exigible en la línea de edificación, cuando se trate de un edificio aislado en altura aportalamiento obligatorio o cuando se justifique por alguna edificación aislada, en las calles o avenidas por portales obligatorios se deberá mantener éste, con relaciones que combinen con las líneas básicas, que marcan los edificios vecinos.
    En fachadas se exigirá mantener en elementos tales como zócalos, molduras, cornisas, etc. similares diseños e iguales alturas o con mínimas diferencias, 20% de flexibilidad. Esto en los dos primeros niveles, con el fin de lograr una continuidad visual en los pisos, que son los mayormente involucrados con la vivencia peatonal urbana.
    La presente Ordenanza anula lo establecido en la Ordenanza especial de la Plaza de Armas, singularizada en el Plan Seccional Area Central de Melipilla y graficadas en plano PSM-1.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Armijo Ugalde, Alcalde I. Municipalidad de Melipilla.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.