MODIFICA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS, EN LOS RIOS Y ESTEROS NO AFECTOS A ADMINISTRACION CONJUNTA
Pirque, Diciembre 26 de 1996.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 671 exento.- Visto:
1° La Ordenanza Local sobre "Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en la Comuna de Pirque, en los ríos y esteros no afectos a administración conjunta", cuyo texto fue aprobado por Decreto Alcaldicio N° 560 del 28 de diciembre de 1995.
2° Las necesidades de regular los derechos por uso de Bienes Nacionales de Uso Público.
3° Lo dispuesto en el D.L. N° 3.063, Ley Rentas Municipales.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
D e c r e t o
Modifíquese en los términos que más abajo se indican, la Ordenanza sobre "Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en la comuna de Pirque, en los ríos y esteros no afectos a administración conjunta".
Reemplácese el Art. N° 20, letra C del título II, de la citada Ordenanza, por el siguiente:
"La Concesión se otorgará mediante Decreto Alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de ésta.
Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 10 años.
En caso que el concesionario haya cumplido íntegramente con las normas del Decreto Municipal N° 560, el plazo de la concesión se renovará automática, tácita y sucesiva por períodos iguales al de la concesión, salvo que cualquiera de las partes decida ponerle término con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte.
Anualmente los concesionarios deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la Municipalidad y la D.O.F. de D.R.V.V., para verificar eventuales alteraciones."
Reemplácese el inciso 2° del Art. 49°, del título IV de la citada Ordenanza; por el siguiente:
"Cuando un titular de un Permiso o Concesión se retrasare en la declaración y pago de los derechos correspondientes a los volúmenes extraídos durante el mes inmediatamente anterior, deberá pagar a título de multa la cantidad de 0,25 UTM., por cada día de atraso.
Si, además del atraso en la declaración y pago, ésta es incompleta o falseara los datos, deberá pagar a título de multa la cantidad de 5 UTM., por cada día de atraso".
Elimínese el inciso 2° del artículo 54° del título IV.
Publíquese el presente Decreto en un Diario de circulación nacional, durante el mes de diciembre de 1996.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón I., Alcalde.- Renato Delgado Robles, Secretario.