APRUEBA EL PLAN REGULADOR "SECCIONAL CENTENARIO" DE LA CIUDAD DE ARICA
    Núm. 5/068 afecta.- Iquique, 4 de Noviembre de 1993.- Vistos:
    1.- El Decreto Alcaldicio N° 860 de 23 de Julio de 1993, de la Ilustre Municipalidad de Arica, por el que se aprueba el Proyecto de modificación del Plan Regulador de la Comuna de Arica.
    2.- Lo informado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de esta Primera Región, con fecha 1° de Septiembre de 1993.
    3.- El Certificado emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá, por el que se da cuenta que con fecha 11 de Octubre de 1993, en sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó por mayoría de los consejeros asistentes el "Plan Seccional Centenario" de la ciudad de Arica.
    4.- Lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 16.391 y 12 del Decreto Ley N° 1.305 de 1976; en el artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcción, en el Decreto Supremo 397 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1977, en la Ley N° 18.738 y, en el Decreto Supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1992.
    5.- Las facultades que me concede el artículo 24, letra o) de la Ley 19.175, y lo dispuesto en la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Resuelvo:

    1°.- Promúlgase el Plan Regulador "Seccional Centenario" de la ciudad de Arica.
    2°.- Remítanse los antecedentes a la Contraloría Regional de Tarapacá para su Toma de Razón.
    Anótese, comuníquese, publíquese, y en su oportunidad, archívese.- Marco Antonio Castro Bernar, Intendente Regional de Tarapacá.- Rosa Amelia Theoduloz Dell'Aquila, Secretaria-Abogado, Intendencia Regional de Tarapacá.

    CAPITULO I Disposiciones Generales
    Artículo 1° La presente Ordenanza Local tiene por objeto establecer las disposiciones sobre usos de suelo, subdivisión predial y las normas técnicas de edificación, urbanización y vialidad que deberán observarse en el área del Seccional comprendida entre los límites descritos en el Artículo 6° y graficados en el Plano AU-34 denominado Seccional Centenario con el cual forma un solo cuerpo legal y que modifica al Plan Regulador Comunal de Arica aprobado por D.S. N° 455 (V. y U.) de 23 de Julio de 1971 y publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1971.
    La Ordenanza Local se complementa con el Plano AU-34, y sus disposiciones prevalecen sobre el citado de la I. plano, elaborado en escala 1:2.000 por la Asesoría Urbana Municipalidad de Arica.
    Artículo 2° Los límites del Plan Seccional, que modifica el Plan Regulador vigente, están indicados en el Plano AU-34 y quedan definidos por la línea poligonal cerrada de 6 puntos, 1 al 6, de acuerdo a la descripción señalada en el Artículo 6° de esta Ordenanza.
    Artículo 3° Todos los actos y obras relacionadas con materias de construcción y urbanismo que se lleven a cabo dentro del área descrita, no normados en la presente Ordenanza, deberán atenerse a las normas y disposiciones establecidas por el D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras disposiciones legales atingentes a la materia.
    Artículo 4° De acuerdo a lo dispuesto en los Art. 4° y 5° del D.F.L. N° 458 (V y U) de 1975, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Arica la responsabilidad en la aplicación de las normas contenidas en el Plan Seccional y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la I Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
    Artículo 5° Cualquier transgresión a las normas dispuestas en la presente Ordenanza Local, será sancionada en conformidad a lo previsto en los Artículos 20° a 26°, ambos inclusive, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el Capitulo 3° del Título Primero de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II Descripción del límite del Plan Seccional
    Artículo 6° El área territorial del Plan Seccional, enunciada en el Artículo 2°, está definida por la poligonal que tiene la siguiente descripción:
Punto Descripcional del  Tramo  Descripción del
      Punto                      Tramo
1 Ubicado sobre la
  ribera sur del Río
  San José en su
  intersección con
  la línea de más
  baja marea.
2 Situado en la
  intersección de la
  ribera sur del Río
  San José con el
  eje de la línea del
  Ferrocarril Arica-
  La Paz.
                          1-2    Línea Correspondiente
                                  a la ribera sur del
                                  Río San José entre
                                  los puntos 1 y 2.
3 Intersección del
  eje de la línea
  del Ferrocarril de
  Arica-La Paz con
  el eje de la
  Carretera
  Panamericana Norte.
                          2-3    Línea imaginaria
                                  correspondiente al
                                  eje de la línea del
                                  Ferrocarril de Arica-
                                  La Paz que une los
                                  puntos 2 y 3.
4 Situado sobre el eje
  de la Carretera
  Panamericana Norte,
  en la intersección
  con la prolongación
  del borde Norte de
  Av. Antártica.
                          3-4    Línea correspondiente
                                  al eje de la Carretera
                                  Panamericana Norte
                                  entre los puntos 3 y
                                  4.
5 Situado sobre el
  borde oriente de Av.
  Las Dunas Norte,
  a 370 m. al
  norte del eje de
  Avenida E. Pérez
  Zujovic.
                          4-5    Línea correspondiente
                                  al borde norte de Av.
                                  Antártica y Oriente
                                  de Av. Las Dunas, que
                                  une los puntos 5 y 6.
6 Situado sobre una
  perpendicular al
  eje de la calle Las
  Dunas que pasa por
  el punto 5, en su
  intersección con
  la línea de la más
  baja marea.
                          5-6    Línea imaginaria
                                  perpendicular al eje
                                  de Av. Las Dunas entre
                                  los puntos 5 y 6.

                          6-1    Línea irregular
                                  correspondiente a la
                                  línea de más baja
                                  marea, entre los
                                  puntos 6 y 1.

  CAPITULO III Normas Generales
    Artículo 7° Estacionamientos.
    En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.4.1., 2.4.2., 2.4.3., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos, a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado:
A) Vivienda: Uno por cada vivienda que carezca de acceso vehicular privado
B) Equipamiento:
1. Esparcimiento y turismo:
a) Hoteles y similares: Uno por cada 100m. edificados.
b) Restaurantes y similares: Uno por cada 25 m2 edificados
c) Cines: Uno por cada 10 espectadores.
2. Comercio Minorista: Uno por cada 50 m2 edificados
3. Deportes: Uno por cada 50 espectadores.
4. Servicios Públicos: Uno por cada 50 m2 edificados
5. Otros equipamientos: Uno por cada 100 m2 edificados.
    Artículo 8° No será exigible la obligación consignada en el artículo precedente en los siguientes casos:
1. Cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 3 unidades, o cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un aumento inferior a 8 estacionamientos.
2. En los edificios cuyo acceso principal se encuentra en los paseos peatonales declarados como tales por el Seccional.
    Artículo 9° La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2 sin incluir las áreas destinadas a la circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará, será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichos usos de suelo.
    En casos que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo.
    La rampas de salida de estacionamiento situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de la acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.
    Artículo 10° Bienes Nacionales de Uso Público.
    En las áreas de uso público, como son las calles, avenidas, áreas verdes y playas existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellos que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
    Artículo 11° Edificación de predios existentes.
    Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes, que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se probarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    Artículo 12° Antejardines
    Los espacios destinados a antejardines podrán ser utilizados como jardines, estacionamientos incluso subterráneo, y cobertizos livianos de protección para automóviles sin cierros laterales. Para este último caso se permitirá ocupar un 30% como máximo de la superficie total de antejardín.
    Los cuerpos salientes ubicados fuera del plano vertical de la línea de edificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 2.7.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO IV Uso de Suelo y Condiciones de
      Subdivisión y Edificación
    Artículo 13° Los frentes mínimos y tamaños de lotes que se permitirán en las nuevas subdivisiones serán los indicados en el artículo 16°.
    Artículo 14° Los porcentajes de ocupación del suelo que se fijan para cada sector son los máximos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a capacidad e higiene de los locales habitables que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones u otras disposiciones legales y reglamentarias.
    Artículo 15° Las subdivisiones de terrenos, formación de nuevos loteos y nuevas edificaciones deberán cumplir con las normas, disposiciones y reglamentos de los Servicios Sanitarios, Servicio Eléctrico y de Gas, Pavimentación y demás relacionados con la urbanización y con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 16° Los usos de suelo permitidos o prohibidos de cada sector, las condiciones de subdivisión de los predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
  - Sector U - 1:
    Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de esparcimiento, turismo y comercio.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 1.000 m2
    Frente Predial mínimo: 20 m.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Cierros Exteriores: 40% transparencia mínima.
    Altura mínima: 2 pisos.
    Rasante: 70°
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: 5 m.
  - Sector U - 2:
    Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de esparcimiento, turismo y comercio.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 500 m2.
    Frente Predial mínimo: 15 m.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 3
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Cierros exteriores: 60% transparencia mínima.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Permitido desde 8 m. medidos desde la línea oficial.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 3:
    Usos permitidos: Equipamiento de deportes y cultura.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 6.000 m2.
    Frente Predial mínimo: 100 m.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
    Coeficiente máximo constructibilidad: 2 Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 10 m.
    Cierros Exteriores: 70% transparencia mínima.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 4:
    Usos permitidos: Vivienda, Equipamiento de comercio minorista, esparcimiento y turismo.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 2.000 m2.
    Frente Predial mínimo: 30 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 60%.
    Coeficiente máximo constructibilidad: 3,5
    Altura mínima: 3 pisos.
    Sistema de agrupamiento: Aislado y/o continuo en primer piso, aislado desde el segundo piso.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Cierros exteriores: 50% transparencia.
    Rasante: 70%
    Adosamiento: No se permite.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 5:
    Usos permitidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo solamente en las áreas indicadas en el Plano Seccional (letra E). El resto del área será un paseo con características de Bien Nacional de Uso Público.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Frente Predial mínimo: 20 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 80% en las áreas (E).
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
    Anterjadín: Optativo.
    Cierro Exteriores: Optativo.
    Altura máxima: 2 pisos.
  - Sector U - 6:
    Usos permitidos: Viviendas, equipamiento de esparcimiento y turismo.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 2.000 m2.
    Frente Predial mínimo: 40 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 30%
    Coeficiente máximo constructibilidad: 2
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Cierros exteriores y medianeros: 80% transparencia.
    Altura mínima: 3 pisos.
    Rasante: 70°.
    Adosamiento: No se permite.
    Distanciamiento: 10 m.
  - Sector U - 7:
    Usos permitidos: Planta elevadora de aguas servidas de ESSAT y vivienda del cuidador.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 2.500 m2.
    Frente Predial mínimo: 50 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 50%
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Cierros exteriores: 100% opacos.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 8:
    Usos permitidos: Equipamiento de deportes, cultura, educación, esparcimiento y turismo.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 7.000 m2.
    Frente Predial mínimo: 100 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 40%.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 3
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 10 m.
    Cierros exteriores: 70% transparencia.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 9:
    Usos permitidos: Equipamiento de áreas verdes y oficinas del parque.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: Indivisible.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 2%.
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
  - Sector U - 10:
    Usos permitidos: Vivienda y equipamiento a escala vecinal, educación, culto, organización comunitaria, comercio minorista y equipamiento de turismo, escala vecinal y comunal.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 280 m2.
    Frente Predial mínimo: 12 m.
    Porcentaje máximo ocupación de suelo: 60%.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
    Sistema de Agrupamiento: Aislado o pareado; el pareo con 2 pisos 7 m. de altura, con un 40% máximo del deslinde común. El informe previo señalará, en cada caso, el medianero en que se permite el pareo.
    Antejardín mínimo: 3 m.
    Cierros exteriores: 50% transparencia.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
  - Sector U - 11:
    Usos permitidos: Vivienda y equipamiento de turismo.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 500 m2.
    Frente Predial mínimo: 20 m.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 90%.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
    Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo.
    Antejardín mínimo: 3 m. por Edmundo Pérez Z. 3 m. por Av. Costanera
    Cierros exteriores: 80% transparencia.
    Altura mínima: 2 pisos, medidos desde el nivel de calle E. Pérez.
    Altura máxima: 3 pisos, medidos desde el nivel de calle E. Pérez.
    Rasante: 50°
    En este sector se localizarán 2 pasajes peatonales entre Av. Costanera y calle E. Pérez Z., los que se definirán en los planos de loteos.
  - Sector U - 12:
    Usos permitidos: Vivienda, equipamiento comercio minorista, servicios públicos, esparcimiento y turismo.
    Usos prohibidos: Todos los demás.
    Superficie Predial mínima: 400 m2.
    Frente Predial mínimo: 20 m.
    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
    Sistema de Agrupamiento: Aislado.
    Antejardín mínimo: 3 m.
    Cierros exteriores: 50% transparencia.
    Altura mínima: 2 pisos.
    Rasante: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    Adosamiento: Art. 2.6.2. O.G.U.C.
    Distanciamiento: Art. 2.6.3. O.G.U.C.
    CAPITULO V Vialidad
    Artículo 17° Todas las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes tendrán la calidad de bienes nacionales de uso público y mantienen sus anchos entre líneas oficiales salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
    Artículo 18° En conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. N° 458 (V y U) de 1975, se declaran de utilidad pública los predios o parte de ellos que se requieran para la apertura, prolongación y ensanches de la red vial, establecidos en los artículos 19° y 20° de la presente Ordenanza, como, igualmente los demás espacios de uso público.
    Artículo 19° Los perfiles geométricos viales, el ancho de sus calzadas, el diseño de los empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
    Artículo 20° El Plano Seccional señala graficamente las vías nuevas que se abren y que son las siguientes:
Calle 1:  Entre Calle 2 y Rotonda situada al extremo
          sur de la calle 1.
Calle 3:  Entre estacionamiento existente y Rotonda
          situada al extremo sur de la Calle 1.
Subida España: Entre Av. España y Av. Costanera Luis
                Beretta.
  Artículo Transitorio
    Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes completos, hubieran ingresado a la Dirección de Obras Municipales treinta días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de Urbanismo y Construcciones vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a treinta días, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso que se cumpla con las exigencias establecidas en el inciso anterio Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.1.5. de la Ordenanza General de Urbanism y Construcciones.
    Baldomero Campos Carrasco, Director de Obras Municipales.