APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 659 exento.- Tocopilla, 21 de agosto de 1996. Vistos y teniendo presente: La Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas; el Acuerdo N° 586 del Concejo Municipal tomado en reunión de fecha 13 de junio de 1996 y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    D e c r e t o:

    Apruébase el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la comuna de Tocopilla, a partir del Primer Semestre de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380.

    Anótese, comuníquese al Director del Servicio de Impuestos Internos II Región y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Aleksander Kurtovic Ruiz, Alcalde.- Tomás Alberto Pozo Moreno. Secretario Municipal.