APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE TALCA EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 3.- Talca, 11 de Noviembre de 1993.-

  Vistos y considerando:

  a) Acuerdo s/n de fecha 10 de Marzo de 1993, del Concejo Municipal de Talca, que aprobó las modificaciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talca, en el sentido que en él se indica.
  b) Decreto Alcaldicio N° 1199 de fecha 27 de Julio de 1993 de la I. Municipalidad de Talca que sanciona el acuerdo indicado en la letra anterior.
  c) Ord. N° 0911 de fecha 27 de Agosto de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo  Región del Maule.
  d) Lo prescrito en el Artículo 36, letra c) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
  e) Lo acordado en sesión ordinaria N° 12 de fecha 20 de Octubre de 1993, por el Consejo Regional VII Región del Maule.
  f) Resolución N° 55 de fecha 24 de Enero de 1992, de la Contraloría General de la República.
      Resuelvo:

    1) Apruébanse las siguientes modificaciones a la
Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talca, en
los artículos que se indican:
    Artículo 11°:
    Agrégase el siguiente inciso:
    "En los Predios de destino no habitacionales emplazados en las Zonas Z-5, Z-6 y ZE-I, el Director de Obras Municipales podrá autorizar la construcción de casetas de portería, zaguanes o pérgolas ubicadas en el área de antejardín de dichos predios".
    Artículo 14°:
    "Se reemplaza la exigencia de estacionamiento establecida en la letra k), en el punto referente a Supermercados, Mercados, Centros Comerciales y Grandes Tiendas, siendo exigible un estacionamiento cada 40 m2 de construcción".
    Artículo 21°:
    Se elimina el texto del Artículo, siendo reemplazado por el por el que a continuación se indica:
    "En construcciones nuevas se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial a partir de una altura de 3.00 m., hasta un ancho no superior a 1.80 m., en calle de ancho mayor a 15 m. entre líneas oficiales. En calles de menor ancho esta saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva". Artículo 24°
a) Se antepone al primer párrafo del artículo lo que a continuación se indica:
    "De acuerdo a lo establecido en el Art. 7.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se determina una superficie mínima de 2.500 m2 para el desarrollo de conjuntos de viviendas económicas con construcción simultánea que se emplacen en las Zonas del Area Consolidada y en Zona de Extensión Urbana ZE-1".
b) Reemplácese, en las zonas y puntos que se señalan a continuación, lo siguiente:

    b.1) En la zona Z-1, punto B-5, Sistema de Agrupamiento:
        "Las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona deberán tomar el sistema de Agrupamiento de las construcciones colindantes en los deslindes respectivos. Si corresponde adoptar el Agrupamiento continuo, la faja edificada continua deberá obligatoriamente emplazarse a partir de la línea oficial".

    b.2) En Zona Z-2, punto B-5, Sistema de Agrupamiento.
        "Las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona deberán tomar el sistema de Agrupamiento de las construcciones colindantes en los deslindes respectivos. Se tendrá libertad de elección de Sistema de Agrupamiento si se colinda lateralmente con predios fuera de línea oficial, o con construcciones insalubres o con Decreto de demolición, o terrenos eriazos, o construcciones de adobe, o si el predio en el cual se construirá tiene más de 30 m. de frente y/o 1.500 m2 de superficie".

    b.3) En Zona Z-2, punto B-8, Antejardines.
        "Para las nuevas construcciones que se emplacen en la Zona se exigirá igual profundidad de antejardín que el de las construcciones de los predios contiguos laterales en los deslindes respectivos, siempre que éstos no excedan la profundidad fijada en los Arts. 11° y 12° de la presente Ordenanza".
        "No obstante lo anterior, se tendrá libertad de establecer o no antejardín si se colinda lateralmente con construcciones de adobe, si sólo una de las construcciones colindantes lo tiene, si alguno de los predios laterales está fuera de línea oficial, si se colinda con un terreno eriazo o con construcciones con Decreto de demolición o declaración de insalubridad, o si el terreno tiene más de 50 m.
        de frente".

    b.4) En la zona Z-3, punto B-5, Sistema de Agrupamiento.
        "Aislado o pareado, pero se podrá optar por agrupamiento continuo sólo si se colinda en ambos costados laterales con edificación continua ubicada en línea oficial; en dicho caso la profundidad máxima de la faja edificada continua no podrá exceder el 40% del deslinde común, excepto si el volumen construido en el deslinde respectivo común supera dicho porcentaje, caso en el que predominará la longitud de adosamiento existente".

    b.5) En la Zona Z-3 Punto B-8, Antejardines.
        "Se exige antejardín con la profundidad mínima determinada, según el Art. 11 de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, en caso de que en ambos costados se colinde con construcciones en línea oficial de cierro que tengan antejardín de profundidad inferior a la determinada según el mencionado Artículo, se podrá optar por la profundidad de antejardín mayor de las construcciones colindantes, y para las nuevas construcciones continuas se deberá establecer la misma profundidad de antejardín de las edificaciones laterales".
        b.6) En la Zona-Z-4, Punto B-5, Sistema de Agrupamiento.
        "Aislado o pareado. Se podrá optar por el agrupamiento continuo sólo si se colinda al menos por un deslinde lateral con edificación continua emplazada en línea oficial.
        Profundidad máxima de la faja edificada continua 40% del deslinde común".

    b.7) En la zona Z-4, punto B-8 Antejardín.
        "Para las nuevas construcciones destinadas a uso habitacional, el antejardín será obligatorio, con las siguientes excepciones:
        a) Terrenos existentes de superficie inferior a 120 m2, considerados a partir de la línea oficial, y que colinden al menos por un costado lateral con edificaciones sin anterjardín.
        b) Terrenos existentes de profundidad inferior a 20 m. medidos desde la línea oficial que colinden al menos por un costado lateral con edificaciones sin antejardín.
        Para las nuevas construcciones destinadas a uso habitacional, el antejardín será optativo, excepto si se colinda lateralmente con una o más edificaciones destinadas a viviendas que tengan antejardín, caso en el que el antejardín será obligatorio.
        La profundidad del antejardín se determinará según los Arts. 11° y 12° de la presente Ordenanza, excepto si se colinda lateralmente con predios con antejardín de profundidad inferior, debiendo en dicho caso, considerarse la profundidad de éstos".

    b.8) En la Zona ZE-3, punto b-8 densidad neta.
        "No se determina densidad máxima neta".

Artículo 27°:
c) Modifícase el ancho entre líneas Oficiales de Avda.
    Colín en el tramo Calle 19 Sur-Límite Urbano Sur, determinándose 50 m. como ancho oficial".
    2.- La Ilustre Municipalidad de Talca publicará en el Diario Oficial, el texto íntegro de la presente Resolución y un extracto de la misma en un Diario de los de mayor circulación en la Comuna.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Jiménez Moraga, Presidente Consejo Regional.- Juan Carlos Mosca González, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.