ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO Núm. 2.- Concepción, 15 de abril de 1996.- Vistos: la necesidad de reglamentar, mediante una Ordenanza, la ocupación de bienes nacionales de uso público que corresponden a calles ciegas y pasajes en fondo de saco y que permite su cierro; los Oficios Ords. N°s. 1.228, 817, 984 y 293, de fechas 11 de noviembre de 1993, 2 de agosto y 10 de octubre de 1995, y 14 de marzo de 1996, respectivamente, de la Dirección Jurídica; los Oficios Ords. N°s. 248-A-41 y 2.920-A-476, de fechas 24 de enero de 1994 y 8 de noviembre de 1995, respectivamente, de la Dirección de Obras Municipales; el Acuerdo N° 1.178-161-95, de 8 de noviembre de 1995, del Concejo Municipal, por el que se aprueba esa Ordenanza; el Acuerdo N° 1.318-182-96, de 10 de abril en curso, del mismo Concejo, por el que se reemplaza el Acuerdo anterior, teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra c), d) y e), 32, 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley N° 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 letra i) de la citada Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de Ordenanza:

    ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO {ARTS.
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    Primero: Los propietarios cuyas propiedades estén ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen acceso solamente por una vía, podrán solicitar permiso precario para el cierre de la respectiva calle o pasaje, con tal que la solicitud sea suscrita por la totalidad de ellos.
    Para estos efectos, la calidad de propietario deberá acreditarse con certificado de dominio vigente.
    Segundo: La solicitud de cierro o permiso precario deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, señalando la calle ciega o pasaje en fondo de saco de que se trata, su ancho y largo, el número de viviendas y numeración que le corresponde en su emplazamiento, debiendo acompañarse una propuesta de cierro el que en todo caso será metálico y de una altura no superior a los dos metros.
    Asimismo, deberá contemplarse un portón peatonal y otro vehicular, considerando un sistema de comunicación tanto al exterior como al interior.

    Tercero: La Dirección de Obras, si lo estima necesario, podrá solicitar informe a la Dirección de Tránsito, debiendo pronunciarse, en todo caso, dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud.
    Cuarto: Con el informe favorable de la Dirección de Obras, el Alcalde dictará el Decreto Alcaldicio que otorgue el correspondiente permiso precario, el que se notificará a cada uno de los beneficiarios de conformidad lo disponen las normas sobre notificación de Resoluciones Municipales.

    Quinto: Practicada la notificación de la respectiva Resolución Alcaldicia, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 120 días para instalar el cierro y el sistema de comunicación propuesto. Vencido este plazo, deberán solicitar por escrito a la Dirección de Obras la recepción de los mismos.
    Si transcurrido el plazo antes señalado sin que mediare solicitud de recepción del cierro autorizado, quedará sin efecto la autorización concedida.
    Sexto: Los gastos que demande la construcción e instalación del cierro y su sistema de comunicación serán de cargo exclusivo de los permisionarios favorecidos.

    Séptimo: Para la recolección de los residuos domiciliarios, éstos deben ser depositados en bolsas plásticas enfrente a cada propiedad, en los días y horas en que se efectúa este servicio en el sector debiendo permitir el libre acceso de los camiones recolectores.
    Octavo: Los permisionarios deberán permitir el libre acceso a los funcionarios de servicios domiciliarios como por ejemplo, de electricidad, de agua potable y alcantarillado, de teléfonos, de correos, de TV cable, etc., que efectúen labores propias de sus respectivos servicios.
    Sin perjuicio de lo anterior, el cierro autorizado deberá permanecer abierto durante el día, esto es, desde la 07:00 hasta las 22:00 horas, y durante la noche permanecerá cerrado, teniendo especial cuidado de asegurar, aun en estas condiciones, el libre acceso de las personas por estas calles.

    Noveno: Será de cargo de los permisionarios la mantención de las áreas verdes que queden incluidas dentro de los espacios por los que se autoriza su cierro.

    Décimo: Los permisionarios de ocupación de estos espacios públicos estarán afectos al pago que por tal ocupación establezca la correspondiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, pago que deberán enterar en arcas municipales en la fecha y monto que señale la citada Ordenanza.
    El no pago de este derecho pondrá término al permiso concedido.

    Décimo Primero: Siendo este permiso eminentemente precario, la Municipalidad podrá ponerle término en cualquier fecha, evento en el cual los beneficiarios procederán a retirar, a su costa, tanto el cierro como todo otro elemento que haya servido para tal efecto, todo ello dentro del plazo de 30 días de notificado el Decreto Alcaldicio que así lo disponga. Esta notificación se hará a cada uno de los permisionarios conforme se ha hecho referencia en la cláusula cuarta.
    Décimo Segundo: La no observancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las normas contenidas en esta Ordenanza, facultará al Municipio para poner término al permiso concedido, procediéndose en la forma señalada en el artículo precedente.

    Décimo Tercero: El cumplimiento de las normas de esta Ordenanza será fiscalizado por la Unidad de Inspección Municipal.

    Décimo Cuarto: Los ocupantes, a cualquier título, de propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza los mantuvieran cerrados tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde su entrada en vigencia, para regularizar su situación en los términos prescritos por esta Ordenanza.

    Décimo Quinto: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ariel Ulloa Azócar, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.