APLICA REAVALUO A LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 635 exento.- Talagante, 25 de mayo de 1995.- Vistos y considerando:
    1.- Lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380 de fecha 31 de Marzo de 1995.
    2.- El Acuerdo N° 515 de fecha 16 de Mayo de 1995 del Concejo Municipal, que aprueba aplicar el reavalúo de los bienes no agrícolas a partir del 2° Semestre de 1995, en la Comuna de Talagante, y
    Teniendo presente las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:


    1° Aplíquese en la Comuna de Talagante el Reavalúo a los Bienes Raíces no Agrícolas de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.380 de 1995, a partir del 2° Semestre de 1995.


    Anótese, publíquese y archívese.- Octavio Leiva Opazo, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.