REEMPLAZA TITULO V DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO Núm. 2.- Concepción, 14 de Junio de 1993.- Vistos: la necesidad de regular la circulación de vehículos a tracción animal en la Comuna; el Oficio Ord. N° 329, de 2 de abril de 1993, de la Dirección del Tránsito; el Acuerdo N° 165-27-93, de fecha 7 de abril de 1993, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se acuerda proponer al señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones un Proyecto de Resolución, destinado a restringir la circulación de vehículos a tracción animal en la Comuna; el Oficio Ord.
N° 797, de 14 de abril pasado, de esta Alcaldía, por el que se envía dicho proyecto; el Oficio Ord. N° 580, de 9 del presente, del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por el que se informa que analizado el citado Proyecto de Resolución se concluye que no existen inconvenientes técnicos para que esta Municipalidad dicte una Ordenanza con dicha normativa; teniendo presente, el Decreto Alcaldicio N° 122, de 23 de enero de 1973, que contiene la Ordenanza Local de Tránsito; lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10,49 y 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    vengo en dictar la siguiente Resolución, en el carácter de Ordenanza,
    Artículo primero: Reemplázase el Título V de la Ordenanza Local de Tránsito cuyo texto fue establecido por Decreto Alcaldicio N° 122, de 23 de enero de 1993, siendo la redacción actual la que se pasa a indicar:
    PARRAFO V De los Vehículos de Tracción Animal Art. 17°.- Prohíbese la circulación, durante las 24 horas del día, de vehículos a tracción animal, en el sector comprendido entre las calles Maipú a Víctor Lamas y Serrano a Paicaví, todas ellas inclusive.
    Asimismo, se establece igual prohibición para el paso superior Prat y las calles 21 de Mayo, Paicaví, Pedro de Valdivia, Camino a Chiguayante, O'Higgins de Chiguayante y Pedro Aguirre Cerda de San Pedro, en toda la extensión de ellas.
    Art. 18°.- El ingreso de carretas, las 24 horas del día, estará limitado de acuerdo al siguiente detalle:

a)  Vehículos provenientes de Chaimávida, podrán ingresar sólo hasta Palomares.
b)  Vehículos provenientes de Hualqui, podrán ingresar sólo  hasta la altura de la Población Leonera de Chiguayante.
c)  Vehículos provenientes de Santa Juana, podrán ingresar sólo hasta la altura de Población El Recodo.
d)  Vehículos provenientes de Coronel, podrán ingresar sólo hasta la altura de Boca Sur.
e)  Vehículos provenientes de Penco, hasta la altura del Río Andalién.

    Art. 19°.- Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizarán especialmente el respeto y cumplimiento de estas normas, conociendo de las respectivas denuncias el Juzgado de Policía Local de Turno, el cual podrá aplicar en cada caso una multa de hasta 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) aparte de decomiso del vehículo.
    Artículo segundo: Derógase toda otra disposición contraria a lo señalado precedentemente y que diga relación con la circulación a vehículos de tracción animal en la Comuna de Concepción.

    Artículo Tercero: La presente Resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y, en su oportunidad, archívese.- Guillermo Aste Pérez, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.