APRUEBA PUESTA EN VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Puerto Saavedra, 8 de mayo de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 621 exento.- Vistos y Teniendo Presente: La Ley N°19.380 de Reavalúo de Bienes Raíces, publicada en el Diario Oficial del día 31.Marzo.1995; El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión ordinaria N° 176 de fecha 08.Mayo.1996 y las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" Texto Refundido por el D.S. N°662 del 16.06.1992.
    Decreto:

    1. Apruébase la puesta en marcha del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Saavedra, a contar del segundo semestre del presente año, conforme a los roles emitidos por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.000.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto atendido a lo establecido en el artículo 2° de la precitada Ley N°19.380.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor O. Ulloa Palma, Alcalde.- Ranulfo Ibacache Lagos, Secretario Municipal.