APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUE SECTOR EL BELLOTO
Valparaíso, 12 de Julio de 1991.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:
Núm. 20.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 2° de la Ley N° 16.391 y 12° del D.L. N° 1.305 de 1976; el D.S. N° 397 (V. y U.) de 1977; los Artículos 4°, 43°, 44° e inciso 1° del Artículo 45 del D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución N° 221 (V. y U.) del 10 de Julio de 1990 firmada por el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Va. Región; el Decreto Alcaldicio N° 1581 del 26 de Abril de 1991; el Ordinario N° N-003 del 20 de Junio de 1991 de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura y los demás antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
1° Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué vigente, en el sector El Belloto, en orden a fijar el destino de uso del suelo, establecer las normas sobre notificación, condiciones de subdivisión predial, de edificación, urbanización y la vialidad estructurante del área correspondiente a la Ex-Zona F-2 en que se encontraba emplazado el Aeródromo "El Belloto", disponiéndose además modificaciones complementarias relativas al uso de suelo en zonas aledañas y a la vialidad estructurante, todo en conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano confeccionado a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Quilpué, que se acompaña.
2° Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución y de la Ordenanza Respectiva en el Diario Oficial y además publíquese un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación de la comuna.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Juan Hernández Galaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNA DE QUILPUE
SECTOR "EL BELLOTO"
ORDENANZA
CAPITULO I
Disposiciones Generales:
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las Normas referentes a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Quilpué - Sector "El Belloto", N° 00-11-02, en adelante el Plano, y que complementa la información gráfica contenida en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan corresponde en su parte más importante, al sector delimitado por la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-1, cuya descripción de puntos y tramos se detalló en la modificación al P.I.V., aprobada por D.S. MINVU N° 20 del 13 de Febrero de 1990. Además, hay aspectos específicos que modifican el Plan Regulador, fuera del área del polígono, que se tratan en el Capítulo III.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontrasen normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanización y Construcciones.
CAPITULO II
Definiciones y Normas Generales
Artículo 6.- Porcentaje de ocupación de suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Densidad neta:
Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, excluyendo el área destinada a vialidad.
Edificación aislada:
Es la que se construye separada de los deslindes, emplazadas por lo menos a distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza, o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazada a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Artículo 7.- Rasantes y distanciamientos:
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 8.- Adosamientos:
En esta materia se estará a las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Edificios de equipamiento:
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la Legislación vigente.
Artículo 10.- Bienes Nacionales de uso público:
En las áreas de uso público que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Kioscos, juegos infantiles, equipamientos deportivos, y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 11.- Urbanización:
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
CAPITULO III
Artículo 12.- Modificaciones específicas (puntuales) a la Ordenanza:
Modifícase asimismo, la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanismo de la ciudad de Quilpué, de la siguiente manera:
- En el Artículo 11, número 4, ZONAS ESPECIALES.- letra d), Zonas Institucionales; elimínase el número 2.- Conjuntos Culturales, con los límites y destinos que le corresponde; e incorpórese el área que se desafecta a la Zona B-4, descrita en el Artículo 9.- Número 2.- ZONAS HABITACIONALES.
Artículo 13.- En el Capítulo V° Vialidad, Art. 29°, modifícase y compleméntase el cuadro de vías, de la siguiente manera:
Nombre de Tramo Proyectado (P) Ancho entre Obs.
la vía Tramo Existente (E) líneas
oficiales
1-2 Troncal
Central
(3-8 PIV) Desde límite urbano
poniente a Vía
2-5 (E) 22,00 m.
2-5 Camino
a Concón
la Playa Desde límite urbano
Sur a Vía 3-4 (E) 20,00 m.
3-28 Desde calle Los
Alamos a calle
Matilde (P) 10,00 m.
2-11 Desde Variante
camino Troncal a
Vía 2-5 (P) 20,00 m.
CAPITULO IV
Modificación del Area Poligonal
Párrafo 1°
Descripción del Límite del Area Poligonal
Artículo 14.- El límite del área poligonal del Plan, enunciado en el Artículo 2° de esta Ordenanza, corresponde al definido en la Modificación al P.I.V., aprobada por D.S. N° 20 MINVU del 13 de Febrero de 1990.
Párrafo 2°
Zonificación
Artículo 15.- El área poligonal está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el Plano:
Zona D.
Zona C2.
Zona A.V.
Zona E.
Párrafo 3°
Usos de Suelos y Normas Específicas
Artículo 16.- Las zonas que se establecen en el Artículo precedente tendrán los usos, condiciones específicas de subdivisión predial y de edificación que se indica:
Zona D.
Usos de Suelo:
- Usos permitidos: Viviendas; áreas verdes; servicios profesionales; comercio minorista a escala comunal; deportes a escala comunal; esparcimiento y turismo a escala comunal; salud a escala comunal; educación a escala comunal; culto; cultura y vialidad.
- Usos prohibidos: Todo uso no señalado precedentemente.
Normas específicas:
a) Superficie predial mínima ______ 300 m2
b) Frente predial mínimo __________ 12 m
c) Porcentaje de ocupación máxima
de suelo _______________________ 25%
d) Coeficiente máximo de
constructibilidad ______________ 0,35
e) Densidad Neta máxima ___________ 200 h/Ha.
f) Sistema de agrupamiento ________ Aislado-pareado.
g) Altura de edificación __________ Según rasantes y
distanciamiento.
h) Estacionamientos _______________ Estacionamiento
mínimo.
- Viviendas _______________________ Uno por vivienda.
- Equipamiento ____________________ Uno por 100 m2
edificados, a
partir de 10
estacionamientos
i) Rasantes _______________________ De acuerdo a O.G.
C.U.
j) Adosamientos ___________________ Según lo
establecido en el
Art. 478 de la
O.G.C.U.
K) Cierros exteriores _____________ Máximo 1,80 m.
altura con un 50%
de transparencia.
l) Antejardín mínimo ______________ 3,00 m. (los
predios que
enfrenten vías
estructurales,
deberán respetar
5.00 m. mínimo de
antejardín).
Zona C2
Usos y características definidos en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente.
Zona E.
Considera áreas en las que se desarrollará al momento de urbanizar los predios, obras de Equipamiento Comunal, relacionadas con el Art. 113 del D.S. N° 880 de 1963. Las áreas están referidas a las cesiones gratuitas al Municipio que menciona la disposición legal en forma obligatoria.
Usos de suelo:
- Usos permitidos: Equipamiento a escala vecinal de: Salud, Educación, Cultura, Organización Comunitaria, Areas Verdes, Deportes y Servicios Públicos. Usos prohibidos: Todo uso no señalado precedentemente.
Normas específicas:
a) Superficie predial mínima ______ No se permite la
subdivisión de
predios en las
áreas propuestas.
b) Frente predial mínimo __________ Existente.
c) Porcentaje máximo de
ocupación de suelo _____________ 50%
d) Coeficiente máximo de
Constructibilidad ______________ 0,50.
e) Sistema de agrupamiento ________ Aislado.
f) Altura de edificación __________ Hasta 7,00 m., sin
perjuicio del
cumplimiento de lo
establecido en el
Art. 479 de la
O.G.C.U.
g) Estacionamientos _______________ Uno por cada 100
m2 edificados, a
partir de 10
estacionamientos.
h) Rasantes _______________________ Art. 479 de la
O.G.C.U.
i) Adosamientos ___________________ No se permiten.
j) Cierros exteriores _____________ 1,80 m. de altura
máxima.
Zona A.V.
(Son bienes de uso público).
Usos de Suelo:
Usos permitidos: Areas verdes y equipamiento deportivo a escala vecinal; y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
Párrafo 4°
Vialidad
Artículo 17.- La vialidad estructurante del Plan es la indicada en el Plano Gráfico.
Artículo 18.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 19.- La vialidad estructurante del Plan en el área poligonal, estará constituida por las siguientes vías, cuyas características se definen en el cuadro siguiente:
Nombre de Tramo Proyectado (P) Ancho entre Obs.
la vía Tramo Existente (E) líneas
oficiales
1-4
(3-8-A PIV) Desde Variante Camino
Troncal hasta Vía
3-5 (P) 44,00 m.
4-8-0 Desde Vía 3-5 hasta
Vía 1-4 (P) 16,00 m.
2-9 Desde Vía 3-28 hasta
Vía 1-4 (P) 16,00 m.
Calle
Gregoria Desde Vía 2-9 hasta
Calle Matilde (P) 16,00 m.
El Secretario Municipal que suscribe certifica que la presente Ordenanza corresponde a la aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1581 de fecha 26.04.91.- Joaquín Mañes Aladro, Secretario Municipal.
NOTA
El Decreto 5573, Municipalidad de Quilpue, publicado el 03.01.2018, modifica la presente norma en el sentido redefinir la localización del equipamiento comunal denominado Zona E, Sector "El Belloto" al terreno adyacente a su actual ubicación, asígnando al territorio donde dicho equipamiento se emplazaba las normas correspondientes a la Zona C del Plan Regulador Comunal vigente. Las dimensiones y ubicación quedan establecidas en el Plano ENM-PRC 01.
El Decreto 5573, Municipalidad de Quilpue, publicado el 03.01.2018, modifica la presente norma en el sentido redefinir la localización del equipamiento comunal denominado Zona E, Sector "El Belloto" al terreno adyacente a su actual ubicación, asígnando al territorio donde dicho equipamiento se emplazaba las normas correspondientes a la Zona C del Plan Regulador Comunal vigente. Las dimensiones y ubicación quedan establecidas en el Plano ENM-PRC 01.