APRUEBA ADELANTO DE LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 583 exento.- Río Bueno, 23 de Mayo de 1995.- Vistos:
    1.- El Decreto Afecto N° 162 de fecha 26 de Septiembre de 1994, que nombra Alcalde de la comuna.
    Teniendo presente:
    1.- Las facultades de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, sus artículos 72 y 115 del Texto Refundido N° 662 del 17 de Junio de 1992, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992.
    2.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de Reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas y modifica leyes N° 19.000, 19.034 y 19.339.
    3.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Río Bueno N° 277 de fecha 23 de Mayo de 1995.
    Considerando: 1.- El análisis efectuado por el Concejo Comunal de la conveniencia o no de aplicar en la comuna el reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas.
    Decreto:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Río Bueno, a partir del segundo semestre del año 1995, de conformidad con lo establecido en el 2° de la Ley N° 19.380.

    2.- Anótese, comuníquese y transcríbase a departamentos municipales que correspondan. Publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Nicolás Alfredo Vergara Rodríguez, Alcalde.- José Eugenio Sanhueza Alvarado, Secretario Municipal.