MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
    Núm. 577 exento.- Río Bueno, Mayo 22 de 1995.- Vistos: 1.- El Decreto Afecto N° 162 de fecha 26 de septiembre de 1994, que nombra Alcalde de la Comuna.
    Teniendo presente:
    1.- Las facultades de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, sus artículos 72 y 115 del Texto Refundido N° 662 del 17 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1992.
    2.- La Ordenanza Local N° 4 del 02.01.86 y sus modificaciones posteriores.
    3.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Río Bueno N° 269 de fecha 4 de mayo de 1995.
    Considerando: 1.- La necesidad de efectuar modificación a la actual Ordenanza Municipal.
    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local de la I.
Municipalidad de Río Bueno, sobre derechos Municipales a
cobrar por la Oficina de Rentas y Patentes, vigente a la
fecha, en la forma que a continuación se indica:
    a) Modifica Título V, Art. 5°:
    - 5.1.- Comerciantes ambulantes con venta de
artículos de paquetería mayor, cerámica, calzados, enlozados, ferretería, confecciones nuevas, se fija en 1 U.T.M. diaria.
    - 5.2.- Comerciantes ambulantes con venta de ropa usada, en general paquetería menor (llaveros, poster, calendarios, peinetas, afiches, cortaúñas, artículos plásticos menor y similares), productos artesanales, aves vivas se fijan en 8% de U.T.M. por día.
    - 5.3.- Comerciantes ambulantes con venta de plantas, semillas, frutas, hortalizas, pescados, mariscos, flores y/o hierbas, se fija en 5% de U.T.M., diario.
    b) Agregar en Título VII, Art. 8°, Derechos por Arriendo de Cine Municipal:
    - 11.1.- Actividades realizadas de carácter gratuito, 1 U.T.M. una planta y 2 U.T.M. por cine completo, más costos de posible destrucción.
    - 11.2.- Espectáculos vivos con shows, una planta 1 U.T.M. y cine completo 3 U.T.M., más garantía por posibles daños.
    - 11.3.- Derechos exhibición filmográfica, 0,1% U.T.M., platea baja y 0,05% U.T.M. platea alta por programa.
    - 11.4.- Espectáculos culturales catalogados por el municipio, quedarán exentos del pago de arriendo, más garantías por posibles daños.
    2.- La presente modificación comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
    3.- Anótese, comuníquese y transcríbase a departamentos municipales que correspondan.- Publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Nicolás Alfredo Vergara Rodríguez, Alcalde.- José Eugenio Sanhueza Alvarado, Secretario Municipal.