MODIFICA ORDENANZA SOBRE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
    Melipilla, 28 de junio de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 512 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Art.
43° y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 19.388, de 30 de Mayo de 1995; la Ordenanza de "Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Melipilla"; el Acuerdo N° 1314 de fecha 26 de junio de Melipilla; y las facultades conferidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;
    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la Ordenanza sobre Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Melipilla, aprobada según Acuerdo N° 1189, de 26 de febrero de 1996, del Concejo Municipal de Melipilla, y publicada en el Diario Oficial del viernes 8 de Marzo de 1996, en los términos siguientes:

    Artículo 1°. En los vistos elimínase la frase "El Art. 2° Bis de la Ley 19.338"; y en su lugar agréguese:
"El Artículo 2° de la Ley 19.388, de 30 de mayo de 1995".

    Artículo 2°. Modifícase el inciso 1° del Artículo 12 por el siguiente: "Sin perjuicio de las exenciones señaladas en los artículos anteriores, los poseedores a cualquier título de los predios cuyo avalúo fiscal sea superior a 50 Unidades Tributarias Mensuales, y cuyo puntaje actualizado de la ficha CAS II sea igual o inferior a 550 puntos quedarán exentos totalmente del pago de los derechos que fija esta Ordenanza. También, gozarán de una exención del 50% del total de los derechos a pagar, los poseedores indicados precedentemente, cuyo puntaje actualizado de la ficha CAS II esté situado entre 551 a 600 puntos. Estas franquicias operarán automáticamente, una vez que la Dirección de Desarrollo Comunitario certifique, a petición del usuario y/o contribuyente, que se encuentra exento total o parcialmente, según corresponda".
    Artículo 3°. Modifícase el artículo transitorio por el siguiente: "Sin perjuicio de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, durante el presente año de 1996, los predios exentos del pago de contribución territorial podrán pagar la 1° y 2° cuota hasta el día 30 de agosto de 1996.
    Asimismo, el plazo establecido en el Artículo 12° de esta Ordenanza, se ampliará, por única vez, hasta el 15 de agosto de 1996".

    Artículo 4°. En lo no modificado continúa plenamente vigente la Ordenanza de "Servicio Domiciliario de Aseo de la Comuna de Melipilla".

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Armijo Ugalde, alcalde.- Jorge Guaico Madrid, secretario municipal.