POSTERGA POR PLAZO QUE SEÑALA PERMISOS QUE INDICA Núm. 500 exento.- Providencia, 19 de Marzo de 1993.- Vistos: El D.S. N° 424 de 1975 (V.y U.) que aprueba el Plan Regulador de Providencia; lo dispuesto en el artículo 117° del D.F.L. 458 de 1976, del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 3° letra c), 5° letra d), 10 y 56 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:
    1.- El Ord. N° 1.302/08 de 5 de Marzo de 1983 de la I. Municipalidad de Providencia.-
    2.- El Ord. N° 783 de 15 de Marzo de 1993 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente la postergación por 3 meses de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dentro del polígono que se indica.
    Decreto:

    1.- Postérgase por un plazo de tres meses, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción que se soliciten en los predios ubicados en la zona de uso UpCO, y que sean colindantes con zonas UpR, correspondientes al plano S.B.B. 1.1 plano oficial "Seccional Barrio Bellavista", aprobado por Resolución S.M.M. V. y U. N° 56 de 27 de Julio de 1990.-
    2.- El plazo señalado precedentemente correrá a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.-
    3.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio el día 22 de Marzo de 1993.-
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jorge O. Herrera Ramírez, Alcalde Subrogante y Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante. Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud.- Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante.