APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Lampa, 02 de Septiembre de 1993.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 486 exento.- Vistos y teniendo presente: La Ley N° 3.063 "Rentas Municipales"; el Acuerdo N° 60 del Concejo Municipal celebrado en su 25 Sesión Ordinaria, realizada con fecha 30.06.93; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Apruébase Ordenanza sobre la Actividad Comercial, Industrial, y de Servicios de la I. Municipalidad de Lampa.
TITULO I
Disposiciones comunes para el comercio, la industria y los servicios
CAPITULO I
Normas Generales
Artículo 1°: La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la comuna de Lampa, en lo que dice relacion a su autorización, ejercicio, utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.736 DE 9 DE |
| DICIEMBRE DE 1993, PAGINAS 5, 6, 7 Y 8. |
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Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Transcríbase a departamentos municipales que corresponda, hecho archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.